Casi 6.000 euros de indemnización para una mujer que se cayó al salir del ascensor de un hospital
El elevador se detuvo antes de llegar a la planta, creando un desnivel imperceptible para la usuaria
No cabe eximir a la administración de responsabilidad en el accidente por el hecho de que cumpliera con las revisiones técnicas periódicas. (Imagen: archivo)
Casi 6.000 euros de indemnización para una mujer que se cayó al salir del ascensor de un hospital
El elevador se detuvo antes de llegar a la planta, creando un desnivel imperceptible para la usuaria
No cabe eximir a la administración de responsabilidad en el accidente por el hecho de que cumpliera con las revisiones técnicas periódicas. (Imagen: archivo)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una mujer a ser indemnizada con 5.648 euros por parte del Consorcio Sanitario del Maresme tras sufrir una caída cuando salía de un ascensor del Hospital de Mataró.
La Sala de lo Social ha declarado la responsabilidad del hospital en el accidente ocurrido debido a un desnivel de 10 centímetros en la salida de un ascensor, lo que representa un riesgo significativo para los usuarios, especialmente en un entorno sanitario.
La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, dictamina que, aunque el hospital cumplía con las normas de mantenimiento y verificación técnica del ascensor, ello no exime a la administración de su responsabilidad, ya que a pesar de que el personal del hospital fue avisado previamente sobre el mal funcionamiento del ascensor, este continuó operando hasta que ocurrió el accidente.
Los hechos
Los hechos enjuiciados se remontan a enero de 2017, cuando la actora acudió al hospital de Mataró y, haciendo uso de uno de los ascensores centrales para ir a la segunda planta, ocurrió el siniestro. Concretamente, el ascensor se detuvo antes de llegar al nivel de la planta dos. Dado que este se paró a ras del pavimento, se creó un escalón o desnivel imperceptible para la usuario, quien al salir del elevador tropezó con ese desnivel, cayendo al suelo.
Como consecuencia de la caída la usuaria tuvo que ser atendida por los sanitarios del hospital. La actora sufrió una fractura de húmero izquierdo y un traumatismo bucal con laceración sobre el labio superior, así como fractura de varias piezas dentales. La fractura del húmero requirió intervención quirúrgica.
Dos días después del accidente, se constató (por informe técnico) que el desnivel por debajo del nivel del piso era de 10 centímetros. El hospital tiene contratado con una empresa externa un servicio de mantenimiento que había sido cumplimentado, lo que incluía una revisión poco antes de la fecha de los hechos.
Además, el mismo día del accidente otro usuario que se encontraba en dicho hospital observó desde la sala de espera como otras tres personas también tropezaron por el desnivel del ascensor y avisó al personal de centro.
El juzgado consideró que la caída fue un accidente fortuito
La usuaria accidentada presentó reclamación de responsabilidad patrimonial, ya que había quedado acreditado que el ascensor produjo desniveles importantes y que la caída se produjo precisamente al salir del ascensor; es decir, que la caída fue fruto del desnivel que presentaba el elevador, un desnivel de 10 centímetros por debajo del nivel del piso durante la apertura de las puertas, de entidad suficiente, y que se debía a la falta de mantenimiento del ascensor.
La actora consideró que el Instituto Catalán de la Salud (ICS) era responsable de no haber adoptado las medidas necesarias para impedir los riesgos inherente que supone para el transitar de las personas la existencia de irregularidades de magnitud en plena zona de tránsito de personas o, cuando menos, por no haber señalizado adecuadamente la existencia de las mismas. Por ello, reclamaba una indemnización de 42.600 euros.
No obstante, la reclamación fue presuntamente desestimada por silencio administrativo. El recurrente recurrió la desestimación de la reclamación, sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso número 11 de Barcelona desestimó el recurso al considerar que no cabía imputar responsabilidad a la administración porque la caída fue un accidente fortuito.
El juzgador razonó que, aunque el desnivel de 10 centímetros no puede preveerse por los usuarios del centro al salir del ascensor, sin embargo, no constaba probado que la administración demandada conociera que el ascensor funcionaba de forma anómala y que conociéndolo, se permitiera que siguiera funcionando.
Además, no se detectó que existiera una falta de mantenimiento del ascensor, ya que n el informe de la ECA se certifica que esta obligación de mantenimiento era correcta, habiéndose cumplimentado correctamente con las revisiones del elevador y habiendo pasado éste el acta de inspección periódica obligatorio. Por todo ello, el Juzgado declaró que la caída fue un accidente fortuito, cuya responsabilidad no podía ser imputada al Consorcio Sanitario del Maresme – Hospital de Mataró.
El fallo del Juzgado es contradictorio en sus propios términos
Disconforme con el fallo de instancia, la usuaria recurrió el mismo. En el recurso de apelación la actora defendía que la sentencia del Juzgado era contradictoria en sus propios términos por cuanto por un lado consideraba que “un desnivel de este calibre, 10 cm., no puede preverse por los usuarios del centro al salir del ascensor», y que no se discutía que «el mecanismo de nivelación del ascensor presentó un mal funcionamiento ese día»; y por otro lado consideraba que no cabía imputar responsabilidad a la Administración porque se habían realizado correctamente las revisiones y mantenimiento del elevador.
Asimismo, la sentencia también se contradecía cuando considera como hecho probado la prueba testifical del usuario que ese día se encontraba en el hospital y avisó al personal del servicio del mismo de que tres personas ya se habían tropezado al salir del ascensor y pese a ello no se tomó ninguna medida; para luego afirmar el fallo judicial, contradictoriamente, que no había quedado probado que la administración demandada conociera que el ascensor funcionaba de forma anómala y que conociéndolo se permitiera que siguiera funcionando.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la usuaria recurrente y, en consecuencia, ha estimado el recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado.
Por ende, la Sala de lo Social ha reconocido que la mujer tiene derecho a ser indemnizada por el Consorcio Sanitario del Maresme – Hospital de Mataró, con la cantidad de 5.648 euros.
Una cantidad indemnizatoria que ha sido cuantificada atendiendo que sólo cabe imputar la responsabilidad de la administración en el siniestro en un porcentaje del 25%, por cuanto si bien es cierto que la causa del accidente esta directamente conectado al funcionamiento del servicio público, también es una realidad que se cumplió con el adecuado mantenimiento y verificación técnica del ascensor de forma sostenida en el tiempo —se había realizado una revisión poco tiempo antes del siniestro—.
Asimismo, cabe tener en cuenta a la hora de atribuir el porcentaje de responsabilidad a la administración, el estrecho margen temporal que transcurrió desde que el testigo avisó al personal del hospital de los tropiezos de otros usuarios y el siniestro de la actora.
La administración es responsable del mal funcionamiento
El TSJ de Cataluña ha recordado que, el estándar de seguridad que está obligado a mantener la Administración no es el mismo en la vía pública que en un lugar como es un centro de salud, por el que habitualmente deambulan personas con impedimentos o disfunciones físicas, que acuden al centro para ser tratados.
Pues, en un centro de salud la Administración tiene la obligación de ser especialmente diligente en la adopción de medidas para minimizar los riesgos de accidentes, y entre estas medidas está sin duda el evitar la existencia de desniveles, sobre todo si estos son difíciles de percibir y también de prever, como es un desnivel a la salida de un ascensor.
En este sentido, los magistrados señalan que consta probado que el día de los hechos el ascensor presentaba un desnivel de 10 centímetros, un obstáculo que supone un riesgo para los usuarios. Por lo que, así las cosas, «es necesario aludir al concepto de la culpa in vigilando, que en lo que al supuesto refiere trae causa en la fuente de peligro que supone la actividad continua que se presta”.
Aunque la administración tomase las oportunas medidas de control del ascensor, como es tener un contrato de mantenimiento y verificación técnica periódica, ello por si sola no la exime de responsabilidad, ya que el elevador se hallaba en funcionamiento y, por ende, es susceptible de un mal funcionamiento, como fue el caso, que puede llegar a causar daños.
“Además, no podemos olvidar que nos hallamos en un contexto hospitalario, donde los usuarios que acuden, ni se hallan en un lugar que les es común, ni siempre presentan su mejor estado para poder hacer frente a la superación de obstáculos y dificultades”, recuerda la Sala.
El caso es que a pesar de existir un aviso acreditado del mal funcionamiento (por parte de un testigo al personal del hospital), el ascensor continuó funcionando hasta que una persona cayó.
“Si bien es cierto que por el contexto horario que describen el testigo y la recurrente, no pasó mucho tiempo, también es cierto que no consta que por parte del hospital se hubiese activado ningún servicio de mantenimiento que tan siquiera estuviese pendiente de acudir al ascensor, y esto ha de conllevar un cierto grado de responsabilidad en lo acaecido”, sentencia el TSJ de Cataluña.