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Jurisprudencia

Caso Koldo: El Supremo responde a Ábalos que existen bastantes indicios contra él y no simples sospechas

Desestima el recurso del exministro contra la petición de su suplicatorio

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Caso Koldo: El Supremo responde a Ábalos que existen bastantes indicios contra él y no simples sospechas

Desestima el recurso del exministro contra la petición de su suplicatorio

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)



El magistrado del Tribunal Supremo instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, ha rechazado el recurso interpuesto por el exministro y diputado José Luis Ábalos contra el auto en el que elevó suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender su inmunidad en la causa abierta contra él por distintos delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son “meras o simples sospechas”.

Así lo ha acordado en un auto, dictado este martes, en el que detalla dichos indicios que, en contra de lo que pretende el exministro, no se fundamentan únicamente en la declaración del empresario Víctor de Aldama. 



De las diligencias practicadas hasta el momento, ha encontrado contra él indicios de la posible comisión de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428), cohecho (artículo 419) y malversación (artículo 432).



Además, en la misma resolución rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa, a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un hermano del investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.

El instructor destaca que la UCO ha señalado en un informe que dicho sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente. Añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos.



No licencia al PSOE para querellarse contra De Aldama

El magistrado ha dictado otro auto hoy, en el que rechaza otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer querella por delito de injurias y calumnias contra De Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor.

En este sentido, explica que en el momento en el que se encuentra la investigación, totalmente embrionario, no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación. El instructor indica que la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría inaceptables disfunciones procesales.

No obstante, señala que la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa termine por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.

«Censurable filtración»

También ha dictado una providencia, en la que rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo. El magistrado señala que carece de competencia para esa investigación, y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los Juzgados de Madrid.

El instructor califica de “desgraciada” dicha filtración, que no procede del órgano jurisdiccional, y recuerda a Ábalos que tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones. “Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración”, indica el juez.

El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, “ciertamente sin éxito”, para evitar las filtraciones, y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar, “en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección”.

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