Caso Pikolin: el TSJ de Aragón confirma una sentencia que declaró que el alta hospitalaria no equivale al alta médica
Da la razón a la representación de los trabajadores de una empresa y declara “no ajustado a derecho” la comunicación enviada a sus empleados sobre los requerimientos para disfrutar del permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica
(Imagen: E&J)
Caso Pikolin: el TSJ de Aragón confirma una sentencia que declaró que el alta hospitalaria no equivale al alta médica
Da la razón a la representación de los trabajadores de una empresa y declara “no ajustado a derecho” la comunicación enviada a sus empleados sobre los requerimientos para disfrutar del permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado no ajustada a derecho la comunicación que Pikolin –fabricante de colchones, somieres y productos de descanso con sede central en Zaragoza– dirigió a sus empleados acerca de los requerimientos para disfrutar del permiso retribuido del artículo 16 del convenio de empresa.
La Sala de lo Social ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza que el pasado mes de mayo declaró que el alta hospitalaria no equivale al alta médica, dando la razón al argumento defendido por la representación de los trabajadores sobre el permiso retribuido de cinco días que la mercantil interpretaba que se limitaba estrictamente a los días que marcase el alta hospitalaria y no tenía en cuenta que el alta médica puede prolongar los días de permiso. Resolución que ratifica.
El TSJ ha tenido que analizar si resultaba ajustada a derecho esta comunicación, efectuada el 27 de octubre de 2023, sobre los permisos por hospitalización de familiar previsto en el artículo 16 c) del Convenio Colectivo «de modo que si el permiso solicitado requiere de menos días que el establecido en el Convenio, sólo se otorgarán los precisos para cumplir con su finalidad».
Pikolin entiende que el permiso habrá de extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, una visión que, según dictamina el TSJ, «resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada ‘brecha laboral de género’ porque implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa a la vez que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares».
Los magistrados subrayan que el alta hospitalaria no determina, por sí misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares pues el Estatuto prevé expresamente un permiso de cinco días para los casos de «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», siendo equiparables los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso (sentencia del TS de 12 de julio de 2018).
La Sala de lo Social entiende que, en los supuestos planteados de intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el trabajador tiene derecho al disfrute de esos cinco días —o, en caso de que se negocie de forma más favorable en el Convenio, una duración mayor que pudiera resultar más beneficiosa a la prevista en el ET—.
«Es decir, el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación reposo domiciliario prescrito», sentencia.
En consecuencia, el tribunal declara los requerimientos «nulos y sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a las consecuencias jurídicas inherentes al mismo».
La sentencia es la número 783/2024, de 21 de octubre, firmada por los magistrados María José Hernández Vitoria (presidenta), José Enrique Hernández Vitoria y Elena Lumbreras Lacarra (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
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