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Jurisprudencia

Causa de despido procedente de un representante sindical el criticar a la empresa y a una compañera

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Jurisprudencia

Causa de despido procedente de un representante sindical el criticar a la empresa y a una compañera



Se trata de una supuesta vulneración de la libertad sindical en conexión con los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad) y con las libertades de expresión e información: despido disciplinario del autor de un escrito que incluía apelativos vejatorios para otra empleada de la misma empresa.

Para apreciar la lesión señalada destaca que tanto el conflictivo historial entre la empresa y el trabajador como el hecho de que a éste se le sancionase de un modo desproporcionadamente más grave que a las dos compañeras de la Unión General de Trabajadores (UGT) —que aun no habiendo redactado el documento cooperaron a la difusión— ponen en duda el verdadero motivo del despido, pues no permiten eliminar absolutamente toda sospecha de que la decisión extintiva obedeciera verdaderamente al interés de la empresa de prescindir de un trabajador que desarrollaba de forma muy activa su labor sindical. En otras palabras, al aplicarse el esquema de la prueba indiciaria que opera en el proceso laboral la empleadora debía justificar que el motivo del despido no era ese cúmulo de desencuentros y tensiones sindicales antecedentes, sino exclusivamente la redacción y posterior difusión de un escrito en el que se contenían expresiones descalificadoras para una compañera del ahora recurrente. Una carga probatoria que, a juicio del Fiscal, la empresa no logró satisfacer en el proceso.



No hay entonces nada que reprochar desde el prisma de la discriminación sindical, como tampoco tiene sentido alguno detenerse, ahora desde el prisma del principio de igualdad ante la ley, en el “imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad” o “igualdad contra Ley”, ya que no se produjo un diferente trato ante situaciones iguales que pudiera merecer un examen conforme a la referida doctrina.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69458537

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