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Jurisprudencia

Cinco casos en los que la cabalgata de Reyes Magos terminó en los tribunales

Este tradicional desfile de carrozas esconde algunas historias no tan dulces que terminaron judicializándose

Cabalgata de Reyes Magos de Jerez. (Foto: Manu García/La Voz del Sur)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Cinco casos en los que la cabalgata de Reyes Magos terminó en los tribunales

Este tradicional desfile de carrozas esconde algunas historias no tan dulces que terminaron judicializándose

Cabalgata de Reyes Magos de Jerez. (Foto: Manu García/La Voz del Sur)



Como cada 5 de enero, las cabalgatas de Reyes Magos volverán a ser las protagonistas en cada rincón de nuestro país. Sus Majestades, Melchor, Gaspar y Baltasar, volverán a desfilar en sus carrozas arrojando decenas de miles de kilos de caramelos para el deleite de los más pequeños.

Sin embargo, este tradicional desfile de carrozas esconde algunas historias no tan dulces que terminaron en nuestros juzgados y tribunales.



Discute con su ex por intentar disfrutar de la cabalgata con su hija

El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Lleida condenó a una mujer como autora de un delito leve de coacciones a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros diarios, más las costas.



El motivo de la condena se debió a una discusión con su expareja sobre qué progenitor tenía derecho a acudir con su hija a la cabalgata de Reyes Magos.

Tras recurrir en apelación, la Audiencia Provincial de Lleida declaró que, en el caso de autos, el acto atribuido a la recurrente de ir a buscar a su hija menor de edad para acudir a la cabalgata de los Reyes Magos cuando su padre estaba disfrutando del régimen de visitas, que le correspondía en virtud de lo establecido en sentencia judicial, “no constituye un ataque a la libertad de la víctima lo suficientemente gravoso para merecer un reproche penalmente relevante, máxime, cuando tras acudir los agentes de los Mossos DEsquadra, la denunciada hizo entrega de la niña al padre, quien pudo seguir disfrutando de su hija como le correspondía”.



En consecuencia, la Sala estimó el recurso planteado por la madre y le absolvió del delito leve de coacciones por el que fue denunciada.

Cae de su moto tras el paso de la cabalgata

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla condenó a la empresa pública de limpieza a abonar cerca de 20.000 euros a un ciudadano por los daños materiales, lesiones y secuelas sufridas el 5 de enero de 2011 al caer al suelo cuando circulaba con su motocicleta.

Según sostuvo el actor, el pavimento se encontraba mojado y muy resbaladizo a razón de que los operarios de la empresa de limpieza habían vertido sobre la calzada tras el paso de la cabalgata un líquido muy resbaladizo, sin colocar señalización alguna que advirtiera de tal peligro.

Empleados de LIPASAM tras el paso de la cabalgada de Reyes Magos en Sevilla. (Foto: Ayuntamiento de Sevilla)

Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió una fractura de cuello quirúrgico del húmero derecho, de la que tardó en curar 191 días.

La Audiencia Provincial de Sevilla, en noviembre de 2017, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de limpieza y confirmó íntegramente la resolución recurrida.

Incapacidad permanente total tras el impacto de un caramelo en el ojo

La mujer, cocinera de profesión, sufrió un impacto de un caramelo en el ojo en la cabalgata de Reyes Magos de 2009.

Pese a tener una ceguera total en el ojo izquierdo y padecer una pérdida de la agudeza visual en el ojo derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó las prestaciones de incapacidad permanente solicitadas.

La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral

En la misma línea, el Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla desestimó la demanda planteada por la actora y declaró que la mujer no se encontraba afecta de ninguno de los grados de invalidez previstos en el art. 194 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sin embargo, en enero de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de suplicación y declaró que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las prestaciones económico-asistenciales derivadas de tal situación en cuantía y efectos reglamentarios.

Lesiones tras quedar encajonado entre la pared y la carroza

El procedimiento se inició por las lesiones que sufrió el hombre en la cabalgata de los Reyes Magos en la localidad de Tordesillas en 2010, al quedar encajonado el citado peatón entre la pared y la carroza.

En el informe médico forense se recogía que el ciudadano sufrió TCE leve, traumatismo torácico cerrado, fracturas costales bilaterales no desplazadas y erosiones, requiriendo para la sanidad tratamiento facultativo después de la primera asistencia. Asimismo, el tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones fue de 100 días, cinco de ellos de hospitalización y los 95 restantes de lesión impeditiva para sus ocupaciones habituales.

«La Audiencia Provincial de Valladolid declaró prescrita la presunta infracción derivada de estos hechos». (Foto: Diario Bahía de Cádiz)

Pues bien, frente a esas lesiones por imprudencia leve, la Audiencia Provincial de Valladolid declaró prescrita la presunta infracción derivada de estos hechos brevemente descritos, con extinción de la responsabilidad penal y archivo de la causa.

En concreto, según el Tribunal, el afectado dejó transcurrir con exceso los seis meses de la prescripción que operaba en este caso, ya que hasta el 12 de enero de 2011 no se produjo ningún acto que pudiese interrumpir tal período limitado de tiempo.

Contratista incumple su compromiso de construir 20 carrozas

La entidad demandante, en su condición de adjudicataria del servicio de gestión y organización de la cabalgata de los Reyes Magos de Palma de Mallorca de 1997 interpuso una demanda contra el acuerdo del Ayuntamiento en virtud del cual se decidió aplicar una deducción de 719.065 pesetas sobre la segunda certificación que debía abonarse a la actora por dicho contrato, en atención al incumplimiento por parte de la contratista que solo construyó 18 carrozas, cuando lo contratado eran 20.

En el contrato adjudicado se estipuló que el número de carrozas sería el de 20 “como mínimo”

La mercantil contratista alegó que la reducción en el número de carrozas se debió a la decisión de agrupar a los tres Reyes Magos en una sola carroza, decisión conocida y aceptada por el propio Consistorio.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares declaró que, el hecho de que los responsables del Ayuntamiento aceptasen la reunificación de los tres Reyes Magos en una sola carroza, no dejaba sin efecto el compromiso contractual de organizar una cabalgata con 20 carrozas.

Por ello, el Tribunal declaró adecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y desestimó el recurso contencioso administrativo planteado por la mercantil contratista.

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