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Jurisprudencia

Cinco horas sin ocupación efectiva no atenta contra la dignidad del trabajador

La desocupación temporal por problemas técnicos el día que el empleado se reincorpora de una excedencia no constituye un incumplimiento grave por parte de la empresa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Cinco horas sin ocupación efectiva no atenta contra la dignidad del trabajador

La desocupación temporal por problemas técnicos el día que el empleado se reincorpora de una excedencia no constituye un incumplimiento grave por parte de la empresa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado que el hecho de que un trabajador esté unas cinco horas sin poder prestar servicios, el mismo día que se reincorpora a la empresa tras una excedencia de siete años, porque no se pudieron obtener sus claves informáticas, no supone atenta contra su dignidad.

La Sala de lo Social ha razonado que la falta de ocupación durante ese periodo, de apenas cinco horas y en las condiciones detalladas, no constituye incumplimiento grave por parte de la empleadora, en este caso Unicaja Banco, y por tanto, no es posible declarar la extinción de la relación laboral.



La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’, y que ha dado a conocer en LinkedIn Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados) afirma que la falta de obtención de las claves informáticas no puede considerarse que fruto de una actuación deliberada de la empresa dirigida a impedir la efectiva reincorporación del trabajador o con la intención de vulnerar su dignidad.



(Imagen: E&J)

Los hechos

En el presente caso enjuiciado, el trabajador venía prestando servicios para Unicaja Banco desde el año 1981 en una sucursal de Santander como director de la zona Oeste.



Pero en el año 2016, el empleado y la empresa suscribieron un acuerdo de excedencia pactada compensada, de tal forma que el demandante dejaría de prestar servicios a cambio de una retribución anual menor que la que venía percibiendo.

El actor estuvo de excedencia hasta que en el año 2023 solicitó a la entidad bancaria la reincorporación y, por tanto, el cese de la suspensión de su contrato laboral. El banco le respondió que gestionarían la reincorporación atendiendo a las condiciones y plazos establecidos en las cláusulas del acuerdo de excedencia; y, un mes más tarde, Unicaja comunicó al trabajador que debía incorporarse en una oficina ubicada en Palencia donde desempeñaría laborales correspondiente a su grupo profesional, respetándose el nivel que ostentaba con anterioridad a la fecha de cesión de la excedencia.

Así, el viernes 31 de marzo de 2023 (fecha en la Unicaja indicó al actor su reincorporación), el trabajador se presentó a las 08.00 horas en la sucursal de Palencia para incorporarse a su puesto de trabajo. Una vez allí, fue recibido por los trabajadores que estaban prestando servicios en esa sucursal, quienes no le esperaban, por lo que una vez identificado, el personal de la sucursal inició los contactos para tratar de obtener las claves informáticas del actor. Mientras esta investigación se llevaba a cabo, el empleado permaneció en una pequeña habitación-despacho de la sucursal. Finalmente, sobre las 13.00 horas abandonó el lugar tras no haberse obtenido las claves informáticas.

El siguiente día laboral, lunes 3 de abril, el actor inició baja por trastorno de ansiedad. El trabajador demandó a Unicaja solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimientos por parte de la empresa el día que se reincorporó, concretamente por no ocupación efectiva que sufrió durante cinco horas de forma intencionada por parte de la entidad bancaria con la clara intención de menoscabar la dignidad del actor.

(Imagen: E&J)

Hubo desocupación, pero no la gravedad suficiente como para finalizar la relación laboral

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander desestimó la demanda, si bien calificó la actuación de la empresa de «torpe, poco diligente», porque conocía que el actor se personaría ese día allí, sin embargo la sentencia concluyó que la falta de ocupación durante unas cinco horas y en las condiciones detalladas, no constituye incumplimiento grave por parte de la empresa.

«Hubo desocupación temporal, pero no fue de la gravedad suficiente como para justificar la drástica de la resolución de una relación laboral que se prolongaba más de cuarenta años; menos aún, como para calificar el proceder de la empleadora como atentatorio de la dignidad personal y laboral del actor», falló el juzgador.

Asimismo, se desestimó la alegación del actor de que su reubicación en una sucursal en Palencia era una circunstancia más que atentaba contra su dignidad. A juicio del Juzgado, se consideró justificada la decisión de la empresa, ya que tras siete años de excedencia pactada, el empleador tiene la posibilidad destinar al trabajador a otro sucursal siempre que mantenga su categoría y salario.

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La imposibilidad de que prestará servicios no fue intencionada

El actor recurrió la sentencia de primera instancia, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuya Sala de lo Social ha ratificado el fallo del Juzgado y, por consiguiente, la desestimación de la demanda.

Los magistrados han fallado que, a la vista de los hechos, comparten el fallo del Juzgado en cuanto, debido al escaso margen de tiempo de unas cinco horas del único día de su reincorporación y por estar en situación de incapacidad temporal desde entonces, no es posible declarar que existen pruebas suficientes de la falta de ocupación efectiva que alega el empleado y que afectó a su calificación profesional o dignidad.

«Lo sucedido el citado día por el escaso periodo de tiempo, pero también por las circunstancias indicadas en cuanto al trato recibido o no efectiva prestación, no pueden considerarse de suficiente entidad o gravedad para la extinción indemnizada pedida. No pudiendo concluirse que el no obtener las claves informáticas, sea fruto de una actuación deliberadamente dirigida a impedir la efectiva reincorporación o para vulnerar la dignidad del trabajador», falla el Tribunal.