Connect with us
Jurisprudencia

Cláusula suelo: el Santander «litiga con temeridad» al no atender la reclamación previa

El consumidor reclamó extrajudicialmente más de un año antes de interponer la demanda

(Foto: Iberoeconomía)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Cláusula suelo: el Santander «litiga con temeridad» al no atender la reclamación previa

El consumidor reclamó extrajudicialmente más de un año antes de interponer la demanda

(Foto: Iberoeconomía)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado que el Banco Santander litiga con temeridad cuando, con la intención de demorar o evitar hacer frente a los pagos que está obligada a asumir por la nulidad de una cláusula suelo, hace caso omiso a las reclamaciones extrajudiciales formuladas por sus clientes, judicializa la devolución y demora deliberadamente el proceso.

La sentencia, de 3 de diciembre de 2021, califica de “justificada” la apreciación de temeridad a la hora de imponer las costas, “en la medida en que el consumidor formuló reclamación con más de un año de antelación a la interposición de la demanda y no obtuvo respuesta alguna del banco”.



Antecedentes

La actora interpuso demanda de juicio ordinario contra el Banco Santander peticionando la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en marzo de 2009 y novado en julio del mismo año.

Tras los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona estimó íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de referencia y condenó a la entidad bancaria a reintegrar a la prestataria las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la indebida incorporación de la citada estipulación.



El Juzgado impuso a la demandada las costas tras interpretar que litigó con temeridad

En tal sentido, en la sentencia se reconoció que la aludida cláusula suelo era una condición general y que no se incorporó al contrato de un modo transparente por cuando no se facilitó a los prestatarios la información necesaria para la correcta compresión de la misma y sus consecuencias.



Acceso a la Ciutat de la Justicia (Foto: Metrópoli abierta)

Asimismo, el Juzgado impuso a la demandada las costas tras interpretar que litigó con temeridad.

En cambio, pese a la claridad del fallo, la representación del Banco Santander interpuso recurso de apelación. En su escrito reitera que la cláusula fue objeto de novación, lo que determinó que fuera objeto de negociación individual y que fuera introducida en el contrato de forma completamente aparente. En la misma línea, la entidad cuestionó que la introducción de la estipulación en el contrato inicial no fuera transparente, así como que se apreciara temeridad en la imposición de las costas.

La cláusula no supera el control de transparencia

Turno de la AP de Barcelona, su Sección Decimoquinta, tras citar distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STS 241/2013, de 9 de mayo, 36/2018, de 24 de enero, 539/2021, de 15 de julio, y STJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18) señala que “no existe prueba alguna indicativa de que la cláusula cuestionada fuera informada de forma previa a la firma del contrato inicial y tampoco del de novación”.

El Tribunal también pone en duda que el consumidor llegara a conocer la citada cláusula suelo “antes de la firma de la novación

En la misma línea, la Sala evidencia que tampoco existe acreditación alguna sobre la existencia de negociación individual acerca de la repetida cláusula suelo.

Además, por si no resultara suficiente, el Tribunal también pone en duda que el consumidor llegara a conocer la citada cláusula suelo “antes de la firma de la novación, por cuanto aún no le había sido aplicada la pactada inicialmente”.

Confirma la temeridad

En el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia aquí analizada, la AP de Barcelona considera “justificada” la apreciación de temeridad en la imposición de las costas, ya que “el consumidor formuló reclamación con más de un año de antelación a la interposición de la demanda y no obtuvo respuesta alguna del banco”.

Por consiguiente, tras ratificar la concurrencia de temeridad para justificar la imposición de las costas procesales de primera instancia, el Tribunal desestima el recurso de apelación formulado y condena en costas en la segunda instancia, por la aplicación estricta del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La firma especializada en la resolución de conflictos financieros “Vallverdú Abogados” ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita