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Jurisprudencia

Cláusula suelo renegociada: “no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”

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Jurisprudencia

Cláusula suelo renegociada: “no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”



Ayudándose de la STS 63/2021, de 9 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 528/2021, de 18 de marzo, que el pacto de renuncia de acciones derivadas de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el prestatario conocía a qué renunciaba y se calcule la suma a la que tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.

“Sin esa información no puede estimarse cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”, sostiene la Magistrada-Juez.



Caja Rural (Foto: Andalucía Información)

Hechos

En julio de 2001, la actora formalizó escritura de préstamo hipotecario con la entidad Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito por un importe de 48.080,97 euros, a devolver en un plazo de amortización de 25 años.

En su estipulación tercera se pacta un primer período a un tipo de interés fijo de 12 meses al tipo del 5,20% y un segundo periodo a un tipo de interés variable, regulado en la cláusula tercera BIS al referencial de Euribor más un diferencial de 1,250 puntos porcentuales. Tras el referencial y diferencial, en el mismo apartado b) se incluía un párrafo que indicaba lo siguiente: “(…) el interés resultante no podrá ser inferior al 4,85 % nominal anual”.



En la estipulación cuarta se fijaba una comisión de impago de cuotas en las sumas que resulten de las tarifas aprobadas anualmente.

En la estipulación sexta se pactaba un interés de demora del 20% nominal anual.

Catorce años después, en julio de 2015, las partes suscribieron un documento privado por el cual se modificaba la cláusula suelo fijada en un 0% anual, fijándose un período de 24 meses con un tipo de interés fijo del 2,15% y se acordaba una renuncia a reclamar por la vía judicial.

Demanda y contestación

Por un lado, en la demanda, solicitaba la actora la declaración de nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, así como el pacto novatorio suscrito, y se declarare la nulidad por abusiva de la cláusula de demora y todo ello, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad y con imposición de costas.

Por otro lado, la demandada, en su contestación, alegaba que todas las cláusulas pactadas cumplían con los requisitos de inclusión, claridad y transparencia exigidos, y afirmaba que sí hubo información previa y suficiente, así como renegociación sobre su contenido y alcance.

Cabe subrayar que la defensa letrada del caso que ha permitido insuflar un cierto alivio a los miles de afectados por la cuestión de las cláusulas suelo ha sido ejercida por José Luis Ortiz Miranda, socio director del despacho gaditano Ortiz Abogados.

José Luis Ortiz Miranda (Foto: Ortiz Abogados)

¿Renunciar lo que se desconoce?

Turno del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, tribunal especializado en cláusulas abusivas, este declara la nulidad de la cláusula suelo y del pacto de revisión de condiciones de julio de 2015. Asimismo, además de obligar a la entidad bancaria a eliminar la precitada cláusula y a devolver las cantidades cobradas en aplicación de la misma, la Magistrada-Juez declara la nulidad de la cláusula de comisión de reclamación de recibos impagados y la cláusula de interés de demora, todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

En particular, lo más llamativo del presente caso es que, respecto al pacto de renuncia de acciones, la Juzgadora hace referencia a la reciente STS 63/2021, de 9 de febrero. En esta última, el Alto Tribunal consideró que, aunque la cláusula de renuncia de acciones era “clara y fácilmente comprensible” (y se circunscribía únicamente a la renuncia a reclamar la cláusula suelo), la cláusula de renuncia era nula, dado que “con los datos proporcionados por la entidad financiera los prestatarios no estaban en condiciones de calcular fácilmente las consecuencias económicas de su renuncia”.

“Para que la renuncia sea válida debía conocer el prestatario a qué renunciaba, por lo tanto, debía haberse calculado qué suma tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la cláusula suelo desde la firma de la escritura hasta la firma del documento de novación. Sin esa información no puede estimar cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”, sostiene la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz.

“Incluso redacta la entidad en el acuerdo un compromiso de confidencialidad respecto a los pactos del acuerdo, que evidencia un ocultismo injustificado respecto a su contenido”. Así, “sin conocer esas cantidades, no puede el prestatario conocer las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia en los términos exigido por el TJUE y por el TS”, agrega.

Sí que es cierto que el TS, en su sentencia 589/2020, de 11 de noviembre, declaró válido un pacto de renuncia de la misma entidad (Caja Rural) y de semejante redacción al de autos. En cambio, advierte la Magistrada-Juez que en aquel caso se constató cumplida “la información precontractual al pacto con una oferta previa de modificaciones y con un abanico de varias opciones diversas para que el consumidor eligiera la que más se adecuaba a sus intereses, lo cual no consta en el presente caso”.

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