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Jurisprudencia

Cláusulas suelo: las entidades bancarias también tendrán que asumir las costas aun habiéndose allanado

"La parte demandante interpuso demanda contra Ibercaja solicitando la nulidad de una de tantas y arquetípicas cláusulas suelo-techo"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Cláusulas suelo: las entidades bancarias también tendrán que asumir las costas aun habiéndose allanado

"La parte demandante interpuso demanda contra Ibercaja solicitando la nulidad de una de tantas y arquetípicas cláusulas suelo-techo"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



El pasado 27 de enero de 2021 el Tribunal Supremo emitió una importante sentencia, en la que condenó a una conocida entidad bancaria a asumir las costas procesales devenidas de una demanda ante la que se había allanado.

La sentencia unifica doctrina en la materia y corrige las resoluciones de primera instancia y Audiencia Provincial tras evaluar el conflicto entre los artículos 395 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como por la aplicación del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.



El caso

La parte demandante interpuso demanda contra Ibercaja solicitando la nulidad de una de tantas y arquetípicas cláusulas suelo-techo (se prohibía un interés nominal anual inferior a 3,75%). En esta misma demanda, como suele suceder, la actora solicitaba en el SUPLICO la restitución de los intereses que se hubieran pagado en la hipoteca, así como la «expresa condena en costas a la demandada».



Cabe subrayar el hecho de que la actora, el 6 de junio de 2016, antes de interponer la correspondiente acción judicial, dirigió ante Ibercaja una reclamación extrajudicial que fue rechazada por la entidad bancaria aduciendo que «se había ajustado al deber de información que exigía la normativa sobre transparencia».

La hipoteca se suscribió el 12 de abril de 2010 y, tras el fracaso de la reclamación extrajudicial en 2016, la demanda fue presentada el 27 de abril de 2107 ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almendralejo y registrada con nº de autos 173/2017.



Por lo tanto, la reclamación extrajudicial fue interpuesta poco antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y la demanda con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Sala Primera del Tribunal Supremo (FUENTE: Economist & Jurist)

Resolución en primera instancia

Así, una vez presentada la demanda y habiéndose allanado Ibercaja ante las pretensiones de la actora, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almendralejo dicta sentencia, en cuyo fallo dispone que:

  1. Se declara la nulidad de la cláusula suelo por abusiva.
  2. Se condena a Ibercaja a resarcir a la actora todos los intereses que hubiera pagado haciendo frente a esa cláusula.
  3. No se condena en costas a ninguna de las partes.

Como decíamos, Ibercaja se allanó solicitando ex profeso que no se le impusieran las costas procesales invocando el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 4 del RDL 1/2017, de 20 de enero:

    • El artículo 395 de la LEC reza que «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado».
    • El artículo 4 del RDL 1/2017 señala que «si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas, en caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal».

Habiendo recibido las partes el fallo en primera instancia, la actora la recurre en apelación y la representación de la entidad bancaria, como era de prever, se opone ante tal recurso.

Segunda Instancia

La resolución del recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz con nº de rollo 605/2017. Esta AP desestimó el recurso planteado, imponiendo las costas a la recurrente.

Audiencia Provincial de Badajoz (FUENTE: Hoy)

La recurrente basó este recurso en la indebida aplicación retroactiva del RDL 1/2017, ya que la reclamación previa ante la entidad bancaria desestimada en 2016 hacía innecesario acudir al procedimiento extrajudicial del artículo 3 (sobre la reclamación previa ante la entidad bancaria). Precisamente por no haber un régimen transitorio que regulara los supuestos de reclamación entre la aprobación del RDL 1/2017 y las reclamaciones extrajudiciales dirigidas con anterioridad a su entrada en vigor, cabría aplicar el art. 4.3 del mismo RDL: «En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil», y debiéndose presumir, por lo tanto, la mala fe prevista en el art. 395.1.2º: «Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación».

Ibercaja se opone a la apelación sin motivación jurídica alguna. Se limita a transcribir el art. 4.2 del RDL 1/2017: «2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal».

La AP de Badajoz sostuvo que desde la contestación negativa del banco ante la reclamación extrajudicial, la demandante no había realizado ninguna otra actuación frente a Ibercaja hasta casi un año más tarde (abril de 2017). Esto hacía al banco entender que «el cliente había quedado satisfecho con su respuesta y había desistido de continuar adelante con su reclamación».

Se entiende que concurre mala fe a efectos de su condena en costas

Recurso de Casación

En primer lugar, se considera que existe interés casacional sobre el caso por los siguientes motivos:

  1. Aun siendo un proceso de cuantía inferior a 600.000€, puede contravenir la propia jurisprudencia del TS, además de existir una indebida aplicación del RDL 1/2017 y los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (principios de no vinculación de consumidores europeos ante cláusulas abusivas y principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea), como bien recoge la STS 419/2017 de 4 de julio de 2017.
  2. Por existir jurisprudencia contradictoria entre diversas Audiencias Provinciales (infracción del art. 51.1 CE).
  3. Por no llevar más de cinco años en vigor (posibles infracciones del art. 9.3 CE).
  4. Por indebida aplicación del art. 4.2 e infracción de los arts 3.1 y 4.3 del RDL 1/2017.

Una vez admitido a trámite el recurso de casación, nuestro Tribunal Supremo estima que:

    1. En el recurso sí se plantean cuestiones que afectan a la razón decisoria.
    2. Se reitera lo ya emitido en la STS 472/2020, de 17 de septiembre: «lo que en este recurso plantean los recurrentes es si se han infringido normas legales sustantivas que regulan la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas» y no si se han vulnerado los preceptos reguladores de imposición de costas (art. 394 LEC).
    3. Por lo anterior, si el consumidor formulaba la reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y la entidad financiera lo rechazaba; y más tarde la perjudicada interpone una demanda y la entidad financiera se allana, se entiende que concurre mala fe a efectos de su condena en costas.

Por ello, se estima el recurso de casación y se condena a Ibercaja al pago de las costas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

 

 

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