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Jurisprudencia

Cliente pagará 80.000 € a su abogada pese a la ausencia de un acuerdo sobre honorarios

“La inexistencia de un pacto previo sobre honorarios no implica que no deba de abonar cantidad alguna por los servicios”

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Cliente pagará 80.000 € a su abogada pese a la ausencia de un acuerdo sobre honorarios

“La inexistencia de un pacto previo sobre honorarios no implica que no deba de abonar cantidad alguna por los servicios”

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia que condenaba a un cliente a abonar a su abogada cerca de 80.000 euros en concepto de honorarios insatisfechos, a pesar de que las partes no suscribieron por escrito ningún pacto previo sobre la retribución de la jurista.

La sentencia, de 18 de noviembre de 2022, constata que el usuario se ha limitado a alertar que los honorarios de la letrada son “total y absolutamente desorbitados”.



El caso

La abogada fundó su reclamación en la existencia de un pacto verbal con su cliente en el que se acordó que si se perdía el pleito cobraría un mínimo de 6.000 euros y, si se ganaba, la letrada recibiría su recompensa conforme a las normas orientadoras de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.

El cliente sostuvo que hubo entre las partes un acuerdo verbal sobre honorarios, en virtud del cual el importe de los mismos ascendería a 6.000 euros con independencia del resultado.

Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. (Foto: ICACORDOBA)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba negó la existencia del acuerdo invocado por el demandado y dio la razón a la jurista. Así, la sentencia de instancia condenó al usuario a abonar a la letrada la cantidad de 79.980,05 euros.

No conforme con lo anterior, el cliente recurrió en apelación y alegó, entre otros extremos, la ausencia de hoja de encargo.

Los honorarios de la abogada deben calcularse conforme a las normas colegiales

La AP de Córdoba pone de manifiesto que, en el caso de autos, “no se ha acreditado pacto previo alguno sobre honorarios”. De hecho, la letrada tampoco ha probado que su cliente estuviera conforme en abonar tales honorarios conforme a lo establecido en los baremos oficiales.

Eso sí, el hecho de que no existe tal acuerdo sobre honorarios no supone que los servicios de la jurista sean gratuitos. En palabras de la Sala, “la inexistencia de un pacto previo sobre honorarios no implica que no deba de abonar cantidad alguna por los servicios, sino que debe ser integrada esa falta conforme al principio de buena fe, lo que, a su vez, trae consigo que deba aplicarse un precio de mercado, para lo que sirve de auxilio las normas colegiales sobre honorarios”.

Por consiguiente, siguiendo la doctrina marcada por la STS 121/2020, de 24 de febrero, ante un escenario en el que no exista un contrato escrito ni una hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, la AP de Córdoba explica que los honorarios de la jurista deben calcularse conforme a los normas orientativas del colegio de abogados, que es precisamente lo que manifestó hacer aquella en la propuesta de honorarios presentada.

La adecuación de la propuesta a dichas normas colegiales no ha sido discutida por el cliente

En el caso de autos, el recurrente se ha limitado a señalar que los honorarios de la abogada son “total y absolutamente desorbitados”. Sin embargo, la Sala llama la atención que “no se discute su adecuación a las normas colegiales”. Eso sí, “cuestión distinta sería una posible moderación en función del trabajo efectivamente realizado por la abogada”, añade el fallo. Ahora bien, el cliente “no ha efectuado el más mínimo esfuerzo argumentativo sobre esta cuestión, argumentando y probando la escasa complejidad del asunto o la escasa dedicación que la defensa de los intereses de aquél exigió a la abogada”, concluye la Audiencia.

Así las cosas, la AP de Córdoba termina desestimando el recurso de apelación formulado y confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.

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