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Jurisprudencia

Cliente demanda a su despacho de abogados y termina condenado a pagarles 8.400€

El Juzgado estimó íntegramente la demanda reconvencional formulada por la firma de letrados

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Cliente demanda a su despacho de abogados y termina condenado a pagarles 8.400€

El Juzgado estimó íntegramente la demanda reconvencional formulada por la firma de letrados

(Foto: Pexels)



La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que condenaba a un cliente a pagar 8.400 euros a su antiguo despacho de abogados, en concepto de IVA por los honorarios profesionales devengados.

Existe “prueba documental suficiente” de la “labor compleja” desarrollada por el despacho de abogados

Pese a que fue el propio cliente el que accionó la vía judicial reclamando 16.000 euros, tanto el Juzgado como la Audiencia no estiman acreditado el pacto sobre honorarios que invoca el mismo para fundamentar su pretensión.



Ponemos en contexto

En primer término, el excliente vino a reclamar al exceso que afirma haber pagado a su antiguo despacho de abogados por los servicios de defensa jurídica prestados y que habían sido contratados.



El fundamento de tal reclamación reside en un pacto sobre honorarios profesionales que suscribieron las partes litigantes, consistente en el pago de 1.000 euros mensuales, con un máximo de 40.000 euros, por la defensa jurídica del cliente en el llamado “caso Invercaria”.

«Los pagos efectuados por el repetido cliente fueron en concepto de provisión de fondos». (Foto: Pexels)



Tras el transcurso de dos años, la relación profesional se rompió, abandonando la firma de letrados la defensa jurídica de su cliente. No obstante, este último, que había satisfecho 40.000 euros, vino a reclamar la diferencia entre lo pagado y lo que correspondería por los daños de prestación del servicio. Según sus cálculos, 16.000 euros.

Fruto de lo anterior, la parte demandada, además de contestar a la demanda, reconvino en reclamación al demandante del pago de 8.400 euros en concepto de IVA correspondiente a los 40.000 euros arriba aludidos.

Primera instancia: estima la reconvencional

En abril de 2019, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sevilla desestimó íntegramente la pretensión actora y estimó la reconvencional.

En particular, el Juzgador de instancia no reconoció acreditado el pacto sobre honorarios invocado por el cliente y sí una facturación por trabajo efectuado, considerando que ello en dos años supuso 800 horas de trabajo a razón de 50 euros la hora, honorarios fijados en atención a que se convino la intervención del demandante en la realización de ciertas actuaciones que descargaran el trabajo del demandado.

En dos años supuso 800 horas de trabajo a razón de 50 euros la hora

En la misma línea, la sentencia de instancia sostuvo que los pagos efectuados por el repetido cliente fueron en concepto de provisión de fondos y que, al haberse interrumpido la relación de arrendamiento de servicio a los dos años, venía a coincidir con el trabajo efectuado durante dicho tiempo.

Por otro lado, reconoce el fallo que tales honorarios fueron satisfechos con cargo a la compañía aseguradora, y que no incluían el importe del IVA, por lo que también estima, como adelantábamos, la pretensión accionada por el demandado por vía reconvencional.

Segunda instancia: el cliente no prueba el pacto de honorarios

Ahora, en su sentencia de 30 de diciembre de 2021, la AP de Sevilla, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del excliente, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e impone las costas de esta alzada a la parte apelante.

  • Carga de la prueba del pacto de honorarios

En opinión del recurrente, correspondería al despacho de abogados probar el importe de honorarios. “Pero es justo al revés”, alerta la Sala. La pretensión accionada se basa en la existencia de un pacto sobre honorarios; tal es el título legitimador de la reclamación. El art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla. (Foto: Vanessa Gómez/ABC)

Según el Tribunal, “corresponde pues al demandante acreditar la existencia de tal pacto”. Por consiguiente, “si el pacto se probase, sobraría en el resto de actuaciones procesales y de exposiciones argumentales, porque era, el sostenido por el demandante, un pacto de honorarios que no dependería de variables: 1000 euros al mes por 12 meses, puesto que la duración de los servicios no se discute”, agrega.

En cambio, en el caso de autos, “tal pacto no se ha acreditado”, reitera la Sala.

En la misma línea, por si no fuese suficiente, sí consta acreditado de contrario y existe “prueba documental suficiente” de la “labor compleja” desarrollada por el despacho de abogados y de su intervención en numerosas piezas separadas de la principal conocida como “caso Invercaria”.

  • Acción reconvencional

En relación a la acción reconvencional, la Audiencia recalca que la sentencia de instancia no comete ninguna infracción en la aplicación del art. 75.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, porque, como bien argumenta la firma de abogados al oponerse al recurso, una cosa es el devengo y otra el pago.

El cliente reconoce que en la solicitud que a su instancia realizó la firma a la aseguradora respecto de los 40.000 euros como provisión de fondos, se decía “más el IVA”, es decir, que no estaba incluido.

A mayor abundamiento, cuando más adelante se le reclamó a la aseguradora un incremento para el IVA, lo denegó. El Tribunal recuerda que lo anterior consta documentalmente y que el propio cliente lo reconoció porque fue a instancias suya que el despacho gestionó y solicitó a la aseguradora dichos importes.

Por último, cabe apuntar que el aludido precepto legal señala que, si la cuota del impuesto no se hubiera repercutido expresamente en la factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas.

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