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Jurisprudencia

Cofidis es condenada por mala fe pese a que pagó voluntariamente antes de allanarse

La financiera no atendió la reclamación extrajudicial previa realizada por el cliente vía email

(Foto: ESAN)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Cofidis es condenada por mala fe pese a que pagó voluntariamente antes de allanarse

La financiera no atendió la reclamación extrajudicial previa realizada por el cliente vía email

(Foto: ESAN)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Cofidis a abonar las costas procesales devengadas en primera instancia por no atender el requerimiento previo extrajudicial formulado por el cliente vía correo electrónico.

Cofidis pagó la cantidad peticionada antes incluso de presentar su escrito de allanamiento

La sentencia, de 12 de enero de 2022, evidencia la homogeneidad en el contenido de la reclamación extrajudicial y la judicial.



Ponemos en contexto

En enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cornellà de Llobregat declaró la nulidad del contrato de apertura de crédito con pago aplazado suscrito entre las partes en diciembre de 2014, por abusividad de las cláusulas esenciales del mismo.



«La actora aporta con su escrito de demanda una reclamación extrajudicial previa a su interposición realizada vía correo electrónico». (Foto: E&J)

En concreto, la entidad financiera demandada se allanó a la demanda y reintegró al actor la cifra de 490,39 euros, la cual pagó mediante transferencia bancaria antes incluso de presentar su escrito de allanamiento.



En cambio, pese a estimar íntegramente la demanda, el Juzgador de instancia no hizo imposición de costas procesales

Disconforme con este último extremo, la actora recurrió en apelación alegando que el allanamiento de la demandada tuvo lugar después del plazo para contestar la demanda y que existió un requerimiento previo a los efectos de valorar la mala fe de la deudora conforme a lo dispuesto en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mala fe de Cofidis

Turno de la AP de Barcelona, su Sección 11ª estima el recurso de apelación formulado e impone las costas procesales de la instancia a la entidad financiera demandada.

“La parte demandada se allanó a las pretensiones del actor dentro del plazo para contestar la demanda, en contra de lo que se afirma por el recurrente, e inclusive satisfizo la cantidad que debía reintegrar al actor dentro de dicho plazo”, apunta la Sala.

Eso sí, la actora aporta con su escrito de demanda una reclamación extrajudicial previa a su interposición realizada vía correo electrónico remitido a Cofidis, cuya recepción no ha sido negada, reclamación en la que se requiere a la demandada para que convenga en la nulidad del contrato litigioso por ser usurarios los intereses remuneratorios allí establecidos.

Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Foto: Consuelo Bautista/El País)

Consecuencia de lo anterior, la Audiencia declara que tal requerimiento extrajudicial realizado “determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accedió entonces a atender la petición del actor y posteriormente se allanó a la demanda, porque un requerimiento practicado con la suficiente antelación es plenamente apto para evitar el litigio, al haberse dado a la entidad financiera requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formuló”.

Por último, la Sala se detiene a analizar el contenido de la repetida reclamación previa y lo detallado en el suplico de la demanda. En palabras del Tribunal, “constatamos que concurre esta homogeneidad entre la reclamación extrajudicial y la judicial, por lo que procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada al concurrir el requisito objetivo legalmente exigido en el art. 395 de la LEC para determinar la imposición de las costas procesales a la parte demandada”.

Así las cosas, como adelantábamos, la Audiencia estima el recurso y revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Cornellà de Llobregat en el único sentido de imponer las costas procesales de la instancia a la parte demandada, manteniéndose lo demás acordado.

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