Es competencia del Tribunal del Jurado cuando se imputan varios delitos a un mismo acusado
(Imagen: E&J)
Es competencia del Tribunal del Jurado cuando se imputan varios delitos a un mismo acusado
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El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que cuando se imputan al acusado varios delitos y alguno de ellos no es de los mencionados en el artículo 1.2 de la LOTJ, la regla general debe ser el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa.
En este sentido, se precisa que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
En el caso enjuiciado, tratándose de un delito de asesinato, cuya competencia corresponde al Jurado y un delito de robo con violencia, cuya competencia sin embargo no le corresponde, ambos delitos deben enjuiciarse conjuntamente por existir una evidente conexión entre ambos, al ser el delito de robo, al que se favorece o facilita mediante la comisión del delito de asesinato.
Así pues, no ha de hacerse distinción alguna basada en la identificación del delito o del delito más grave, porque el Tribunal del Jurado será competente para conocer del conjunto de los delitos imputados, cuando existiendo la relación funcional contemplada en el artículo 5.2 c) de la LOTJ, al menos uno de los delitos sea de su competencia.
Con relación a la controversia objeto del litigio, el Alto Tribunal concluye que la mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70429077