Compraventa
Compraventa
La existencia de dos servidumbres no es causa suficiente para resolver el contrato de compraventa debido a que no eran condición esencial en el mismo
Tribunal Supremo Pleno Sala Primera – 24/01/2014
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Promotora contra sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, parcialmente estimatoria de demanda sobre solicitud de resolución del contrato, y desestimatoria de reconvención sobre exigencia de su cumplimiento.
La Sala declara que no ha habido un incumplimiento lo suficientemente grave para dar lugar a la resolución que ha sido acordada por la sentencia recurrida. Se ha destacado que el retraso ni ha sido trascendente, ni se mantenía cuando el comprador instó extrajudicialmente la resolución y, por otra parte, las servidumbres no son causa suficiente para provocar una resolución del contrato. Al estimarse este primer motivo del recurso de casación y dar lugar a éste, carece de interés entrar en los restantes motivos.
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