Comprobado un determinado elemento de la obligación tributaria no cabe revisión
Comprobado un determinado elemento de la obligación tributaria no cabe revisión
El Supremo se pronuncia sobre la rectificación por la Inspección de liquidación practicada en un procedimiento de gestión tributaria como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el contribuyente contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, estimatoria de recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración contra resolución estimatoria del TEAR, sobre impugnación de liquidación y sanción en relación con el Impuesto sobre Sucesiones.
La Sala declara que como los propias jueces a quo subrayan, haría padecer la seguridad jurídica proclamada por nuestra Constitución al más alto nivel (artículo 9.3) que, realizada una comprobación limitada de un determinado elemento de la obligación tributaria (v.gr.: la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios), pese a tener a su disposición todos los datos precisos (por haberlos suministrado el obligado o por contar ya con ellos), la Administración se concentre a su albur sólo en alguno de ellos, aprobando la oportuna liquidación provisional, para más adelante regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria, pero analizando datos a los que no atendió cuando debía, pese a poder hacerlo por disponer ya de ellos.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal: 2464761)