Con cicatrices visibles y asimetría mamaria, pero sin indemnización
El Supremo considera que la cirugía estética es una obligación de medios, no de resultados. Si el paciente fue debidamente informado de los riesgos de la operación no ha de ser resarcido
(Foto: Economist & Jurist)
Con cicatrices visibles y asimetría mamaria, pero sin indemnización
El Supremo considera que la cirugía estética es una obligación de medios, no de resultados. Si el paciente fue debidamente informado de los riesgos de la operación no ha de ser resarcido
(Foto: Economist & Jurist)
La cirugía estética, como toda práctica médica es una obligación de medios. El facultativo se compromete a realizar su labor de forma diligente, intentando conseguir el resultado que se espera, pero este no puede en ningún caso garantizarse.
El consentimiento informado del paciente es especialmente relevante en el campo de la medicina voluntaria, puesto que se ejecuta sobre un cuerpo sano. El paciente ha de comprender los riesgos a los que se enfrenta, incluso aunque la operación se realice de forma correcta.
Con consentimiento informado y adecuada práctica por parte del médico, no hay deber de indemnización, aunque el resultado no sea el esperado.
Aumento de pecho que sale mal
La recurrente se somete, en el año 2006, a una intervención quirúrgica de aumento de mamas. Dicho procedimiento no va conforme a lo esperado: las prótesis presentaban un defecto de fabricación que lleva a la mujer a tener que volver a pasar por quirófano, esta vez en 2011. Dicha intervención tampoco tiene éxito y una vez operada, la actora presenta asimetría mamaria con cicatrización inestética en ambas mamas.
La demandante, varios días antes de esta segunda intervención, había firmado las hojas del consentimiento informado, en las que, con respecto a la retirada de los implantes mamarios, se le advertía como riesgos de la intervención posibles cicatrices anormales y asimetría mamaria. Respecto a la cicatrización, el documento suscrito por la autora se refiere a ella como algo “infrecuente”. Dice textualmente que “en casos raros pueden darse cicatrices anormales”.
Primera Instancia y Audiencia dan la razón a la mujer
La mujer interpone una demanda y el Juzgado de Primera Instancia la estima. Considera que, aunque la actora firmó el consentimiento informado, no queda probado que se le informara debidamente de los riesgos concretos de la intervención.
La clínica donde se realizó la cirugía presenta un recurso de apelación. La Audiencia desestima el recurso. Imputa al cirujano el defectuoso resultado del procedimiento. Señala que causó un resultado de los que habitualmente no se producen, salvo por el concurso de una acción negligente. Condena a la entidad a resarcir a la actora con una suma de 14.444 euros.
Recurso de casación
Contra la sentencia de la Audiencia la entidad demandada interpone recurso de casación. Señala que el acto médico se realizó de forma correcta y que la mujer fue debidamente informada de la intervención que se le iba a realizar, así como de sus riesgos.
Sobre el consentimiento informado, el Supremo hace un recorrido por el protagonismo que se ha dado al criterio del paciente a lo largo del tiempo.
Durante muchos años el ejercicio de la medicina respondió a una concepción paternalista, conforme a la cual era el médico quien, por su experiencia, conocimientos y su condición de tercero ajeno a la enfermedad, tomaba las decisiones que, según su criterio profesional, más convenían al paciente.
No obstante, frente a dicho paternalismo, se ha consagrado normativamente el principio de autonomía de la voluntad del paciente, concebido como el derecho que le corresponde a este para determinar los tratamientos en los que se encuentran comprometidos su vida e integridad física.
Este principio supone un cambio radical en el rol de las relaciones médico – paciente, limitándose el profesional a informar del diagnóstico y pronóstico de las enfermedades, de las distintas alternativas del tratamiento, de los riesgos que su práctica encierra, de las consecuencias de no someterse a las indicaciones pautadas… En definitiva, su misión es la de ayudar a los pacientes a tomar una decisión. Todo ello salvo en las situaciones en las que no es posible obtener un consentimiento de tal clase.
Únicamente cuando con una información suficiente y una capacidad de comprensión adecuada puede el paciente adoptar libremente una decisión con respecto a una actuación médica. La obligación de recabar el consentimiento y la necesidad de suministrar de forma previa la información pertinente está recogida en los arts. 8 y 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
En la medicina voluntaria (la que no se realiza por ser necesaria para la salud, sino con fines estéticos) la jurisprudencia ha proclamado un mayor rigor a la hora de obtener el consentimiento informado de los pacientes. Se actúa sobre un cuerpo sano, de modo que es necesario que las personas conozcan en profundidad los riesgos que engendran los procedimientos a realizarse.
En este caso, nos encontramos con que la asimetría y las cicatrices conforman riesgos típicos de la intervención, que figuran expresamente descritos en el consentimiento informado suscrito por la demandante.
En el informe médico aportado con la demanda no consta ni se describe deficiencia alguna en la prestación de la técnica quirúrgica dispensada, que pudiera implicar una falta de diligencia por parte del cirujano actuante. Es decir, no hay pruebas de que el cirujano realizara mal su trabajo.
¿Es la cirugía estética una obligación de medios o de resultados?
La distinción es fundamental. En las obligaciones de medios, el prestador de servicios se compromete a realizar su actividad con la diligencia debida, procurando alcanzar el resultado esperado, pero este no es asegurado ni prometido. El ejemplo clásico son los abogados, que se comprometen a defender a sus clientes, pero nunca pueden prometer ganar el pleito.
La cirugía estética no conlleva la garantía del resultado. A la actora no se le aseguró que la operación iba a cumplir sus expectativas (eso nunca puede garantizarse, ya que hay ocasiones en las que, pese a la ejecución correcta de la operación por parte del facultativo, esta termina fracasando).
El principio de daño desproporcionado
El daño desproporcionado existe cuando un acto médico produce un resultado anormal, insólito o inusualmente grave en relación con los riesgos que normalmente comporta. El médico se ve en estas situaciones obligado a explicar el porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación.
El Alto Tribunal señala que en este caso no existe daño desproporcionado. Los riesgos que se han manifestado en el resultado le fueron debidamente explicados a la paciente de forma previa a la firma del consentimiento informado.
Por todo ello el Supremo absuelve a la clínica donde se realizó la cirugía.