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Jurisprudencia

Concedida la pensión extraordinaria a una funcionaria que se vio obligada a jubilarse por accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia confirma que existe causalidad entre las patologías que sufre y su servicio prestado

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Concedida la pensión extraordinaria a una funcionaria que se vio obligada a jubilarse por accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia confirma que existe causalidad entre las patologías que sufre y su servicio prestado

(Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado el derecho de una funcionaria de carrera en el Cuerpo de Maestros a percibir una pensión extraordinaria en su jubilación, ya que la misma estuvo provocada por un accidente laboral que sufrió y le imposibilitó totalmente para ejercer su profesión.

La Sala ha dado por acreditado que la enfermedad a la que se encuentra afectada la maestra por causa de incapacidad ha venido ocasionada directa e inequívocamente por la naturaleza del trabajo realizado para la Administración.



La actora se encontraba acompañando a su grupo de alumnos, de quinto de primaria, para conducirlos desde el aula hasta el patio del centro educativo cuando, al pisar algunos restos de comida que los niños dejaron caer al suelo, resbaló, sufriendo una caída que le causó un traumatismo de rodilla y de codo izquierdo con fractura.

El Equipo de Valoración de Incapacidades, de la Dirección Provincial de Las Palmas del Instituto de la Seguridad Social, emitió dictamen evaluador declarando que, por motivo del » accidente de trabajo» sufrido, la profesora de primaria estaba afecta de una lesión o proceso patológico, estabilizado, irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones propias de su Cuerpo, escala, plaza o carrera.



La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias resolvió reconocerle una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. La interesada solicitó la incoación de expediente de averiguación de las causas determinantes y circunstancias que concurrieron en su jubilación, a efectos de que le fuera reconocida una pensión extraordinaria que la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación estimó, reconociéndole así la misma.



Sin embargo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social emitió resolución denegándole el reconocimiento de la pensión extraordinaria. La Secretaría argumentaba que no existe relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías y el servicio prestado por la actora en la Administración ya que el accidente no se produjo en acto de servicio o como consecuencia del mismo porque a los alumnos de quinto de primaria «se les supone absoluta independencia y libertad deambulatoria sin la necesidad de ser asistidos en la salida del recreo». Es decir, pues si bien afirmaba que la actora se cayó en el lugar de trabajo, ésta no estaba trabajando porque no era necesario acompañar a los niños al patio.

Asimismo, la Secretaría alegaba que la maestra ya había sido operada de una muñeca y de un tobillo, lo que «acaso pudiese actuar como limitación funcional en su capacidad motora».

(Foto: E&J)

El Tribunal falla que sí existe causalidad

La maestra promovió recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria dictada por la Secretaría de Estado. La Administración demandada se opuso a la demanda afirmando que no estaba acreditado que la incapacidad permanente en que se encuentra la actora derive de la naturaleza propia del servicio desempeñado, como exige inexcusablemente el artículo 47.2 de la de Ley de Clases Pasivas del Estado.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado en parte el recurso, declarando el derecho de la profesora a percibir su pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, aunque la Sala ha desestimado las pretensiones referidas a los efectos económicos de tal anulación, ya que la cuantificación de dicha pensión conlleva operaciones técnicas y jurídicas que son potestad de la Administración.

El TSJ razona que, respecto a la objeción de que la interesada ya había sido operada de una muñeca y de un tobillo, lo que » acaso pudiese actuar como limitación funcional en su capacidad motora», si bien es cierto que el término «acaso» parece soportarse en el dictamen médico emitido por Equipo de Valoración de Incapacidades, la realidad es que dicho informe no afirma que este extremo sea influyente, ni en las lesiones, ni en las limitaciones relativas a lesiones anteriores. Pues, todas las lesiones y limitaciones que constan en el mismo son relativos a las sufridas en el codo y a la rodilla el día del accidente.

En cuanto a la segunda objeción, referente a que no existe causalidad ya que los alumnos de quinto tienen independencia y libertad para deambular por el centro sin la necesidad de ser asistidos en la salida del recreo, el TSJ desestima esta objeción. “No se puede olvidar que se está hablando de sus alumnos de 5º de primaria, que además, el propio Centro Educativo impone en su normativa interna, asistirlo en patio”.

Pues, la normativa interna del Centro obliga al personal docente a mantener una vigilancia activa y atemperada según el lugar en el que se encuentren y los riesgos potenciales que el mismo acarrea (bajadas y subidas al aula, recreos, excursiones, salidas culturales, actividades fuera del aula ordinaria, actividades fuera del recinto escolar).

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia ha confirmado que la maestra estaba trabajando cuando sufrió el accidente laboral, por ende, existe causalidad y se declara el derecho de la funcionaria a percibir una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

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