Concedida la titularidad de una finca pese a no estar inscrita en el Registro
Un juzgado concede a una familia la posesión por prescripción adquisitiva al quedar acreditado que vivieron en el inmueble de manera pública e interrumpida durante más de treinta años
(Foto: E&J)
Concedida la titularidad de una finca pese a no estar inscrita en el Registro
Un juzgado concede a una familia la posesión por prescripción adquisitiva al quedar acreditado que vivieron en el inmueble de manera pública e interrumpida durante más de treinta años
(Foto: E&J)
Un juzgado de Fuenlabrada ha confirmado que un matrimonio que vivió durante más de treinta años en una finca y adquirió dicha propiedad mediante un contrato de compraventa privado, son los titulares de pleno dominio pese a que la propiedad no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Fuenlabrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la familia, a través del despacho Quercus Jurídico, contra una entidad, confirmando así que los demandantes han adquirido la propiedad de la finca por prescripción adquisitiva y los demás derechos reales por la posesión continuada en el tiempo con los requisitos establecidos por la ley.
Por ello, procede la inmatriculación del inmueble, es decir, la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad por primera vez, y con la correspondiente inscripción de dominio a favor de los demandantes con la finalidad de probar su titularidad, realidad jurídica y delimitación georreferenciada.
Acreditado el carácter público de la posesión
Los demandantes han poseído pacíficamente la finca desde el 1 de enero de 1976, inicialmente como arrendatarios y desde octubre de 1978 a título de dueños para su sociedad de gananciales, mediante el contrato de compraventa privado suscrito en la entidad ahora demandada, habiéndose procedido al pago de la totalidad del precio.
En virtud de dicha posesión pacífica, ininterrumpida y a título de dueño durante más de treinta años, han adquirido el dominio de la misma por prescripción adquisitiva de conformidad a lo previsto en el art. 1.959 del Código Civil. Dicho artículo recoge que “se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes”.
En el presente caso, los demandantes aportaron diversos documentos con el fin de demostrar su titularidad en concepto de dueños. Entre la documentación aportada se recogía su empadronamiento en dicha finca, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde 1978, los recibos del catastro, el certificado de pago de la cuota de la Comunidad de Propietarios desde el año 1977, los recibos de suministros de agua desde el año 1984, los recibos de la comunidad de propietarios, y la declaración de la renta de las personas físicas donde se tributa por la propiedad de la finca.
El juez ha fallado que, de la documentación aportada se acredita el carácter público de la posesión, es decir, han poseído la finca con “una razonable y permanente publicidad”, un requisito que resulta imprescindible porque de otra forma los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.