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Jurisprudencia

Concedida una pensión compensatoria de 700 euros a una mujer en el divorcio pese a la posibilidad de ésta de acceder a ayudas públicas

El Tribunal Supremo afirma que la posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime a su expareja de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Concedida una pensión compensatoria de 700 euros a una mujer en el divorcio pese a la posibilidad de ésta de acceder a ayudas públicas

El Tribunal Supremo afirma que la posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime a su expareja de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha recordado que la pensión compensatoria en los divorcios tiene la función de compensar el desequilibrio económico generado en unos de los cónyuges a raíz de la separación, por lo que la compensación será concedida a favor del cónyuge desfavorecido pese a que este tenga trabajo o reciba ayudas.

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil (disponible en el botón ‘descargar resolución’) considera que, en el caso enjuiciado, la mujer de un matrimonio disuelto tiene derecho a recibir una pensión compensatoria de 700 euros mensuales a cargo de su exmarido, ya que la posibilidad de esta de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al otro cónyuge de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria.



El Alto Tribunal ha argumentado que la separación ha producido en la mujer un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge (su exmarido), que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.



(Imagen: E&J)

700 euros de pensión compensatoria

En el caso enjuiciado, una pareja decidió disolverse su relación tras 33 años casados y dos hijos mayores de edad en común.



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pozoblanco dictó sentencia declarando la disolución por divorcio del matrimonio y como medidas de la misma se estableció una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de uno de los hijos mayores de edad a cargo del padre, hasta que aquel encontrase un trabajo o fuese económicamente independiente.

Asimismo, se estableció en la sentencia una pensión compensatoria a favor de la exmujer y a cargo del que había sido su marido, de 700 euros mensuales, sin límite temporal.

El Juzgado estableció dicha cuantía teniendo en cuenta que el matrimonio había durado 33 años y que uno de los hijos mayores de edad seguía viviendo con la madre; que la mujer había sido quien se había dedicado al cuidado de los hijos y del marido por sus problemas de visión, alcohol y drogas.

La cuantía compensatoria también tuvo en cuenta que la mujer tenía en el momento de disolverse el matrimonio 57 años y nula cualificación académica; que durante dos años regentó un quiosco de golosinas, financiado dicho negocio por uno de sus hijos, pero que tuvieron que cerrar por las pérdidas producidas y su falta de rentabilidad.

Además, el Juzgado valoró que la mujer no tenía ingreso alguno y que uno de los hijos del matrimonio, ya mayor de edad, continuaba viviendo en el que fue el domicilio familiar, siendo ella la que asumía los gastos de la casa.

Por último, el juzgador de instancia tuvo en cuenta que el excónyuge varón tenía reconocida una pensión estable desde el año 2002, por gran invalidez, de unos 2.300 euros mensuales, habiéndose nutrido la economía familiar, prácticamente de modo exclusivo, de los recursos económicos de dicho cónyuge.

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La AP de Córdoba dejó sin efecto la pensión

El marido, disconforme con la sentencia de primera instancia, recurrió en apelación la misma. En el recurso el hombre pedía que se denegara la concesión de la pensión compensatoria dado el carácter personalísimo e intrasmisible de la pensión de gran invalidez que percibía. Asimismo el recurrente alegó que la cuantía de la pensión que había fijado el Juzgado a favor de su exmujer era desproporcionada y le dejaba en situación de total desamparo.

La Audiencia Provincial de Córdoba falló a favor del hombre y, estimando el recurso de apelación, dejó sin efecto la pensión compensatoria. El tribunal provincial consideró que la mujer permanecía en el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, un bien que era ganancial, mientras que el hombre asumía mensualmente un coste económico al tener que vivir en otra vivienda.

Además, la Audiencia Provincial dictaminó que “la simple desigualdad económica no determina de modo autonómico un derecho de compensación”. Pues, en el caso de la mujer, no adolece ningún padecimiento físico que le incapacite para trabajar; ni tampoco se ha probado que su situación laboral y económica actual fuese más desfavorable como consecuencia de su dedicación a la familia y al cuidado de su marido, como tampoco que dicha dedicación le haya mermado expectativas laborales razonables; “además, y dado que ya no tendrá que cuidar” de su exmarido, el tribunal provincial afirmó que la actora “podrá retomar, si lo desea, su actividad laboral con mayor intensidad”.

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La finalidad de la pensión es corregir el desequilibrio económico

No obstante, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba ha sido revocada por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil ha dictaminado que el fallo dictado por el Juzgado, fijando una pensión compensaría de 700 euros a favor de la mujer y a cargo de su exmarido, es conforme a Derecho y, por ende, se confirma la misma.

La decisión del Tribunal Supremo llega tras estimar al Sala el recurso de casación interpuesto por la excónyuge contra al sentencia de la Audiencia Provincial. En el recurso la actora defendía que dicha resolución infringía el artículo 97 del Código Civil, el cual establece que “el cónyuge al que la separación, o el divorcio produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido […]”.

Los magistrados del Alto Tribunal han recordado que la doctrina de la Sala de lo Civil establece que la finalidad de la pensión compensatoria, “y de ahí su denominación”, han recalcado, “es compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación”.

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La posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico

El Tribunal afirma que, el desequilibrio económico sufrido por la recurrente “es patente”, ya que no dispone de ingresos propios; es la que se encargado durante los años del matrimonio del cuidado de la familia (tanto de los hijos como de su marido); e igualmente se ha ocupado de la atención y de las necesidades del hogar.

Todo ello “ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional, y, en el momento actual, tanto su edad como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes”, señalan los magistrados.

“Que pueda trabajar no significa, por las razones de edad y falta de formación mencionadas, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia”, afirma la Sala de lo Civil, “tampoco la pensión compensatoria regulada por el artículo 97 del Código Civil depende de la posibilidad de que el cónyuge perjudicado acceda a ayudas públicas, cuya obtención siempre depende de requisitos y trámites administrativos que, para el ciudadano común, no siempre son sencillos, y que, además, no es inmediata ni está asegurada.

En cualquier caso, el Supremo recalca en la sentencia que el “fundamento jurídico específico” que tiene la compensación económica es “corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza”.

Por tanto, la posibilidad de que la actora acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al que fue su marido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria.