Concedido el incremento de la pensión de orfandad a una joven a pesar de que el padre está vivo
La situación de desatención por parte del padre con su hija, quien tiene reconocida una discapacidad, se considera una circunstancia análoga a la orfandad absoluta
(Imagen: E&J)
Concedido el incremento de la pensión de orfandad a una joven a pesar de que el padre está vivo
La situación de desatención por parte del padre con su hija, quien tiene reconocida una discapacidad, se considera una circunstancia análoga a la orfandad absoluta
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a recibir un aumento en su pensión de orfandad a pesar de que uno de sus progenitores, el padre, sigue vivo. Pues, el hombre ha estado desatendiendo de manera habitual y reiterada sus obligaciones parentales con su hija, quien tiene una discapacidad.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, razona que la situación de desatención por parte del progenitor vivo debe considerarse como una circunstancia análoga a la orfandad absoluta, lo que justifica el aumento de la pensión.
La solicitante, a efectos prácticos, sólo tenía un progenitor
En el presente caso, la solicitante tenía reconocida la condición de pertenencia a una familia monoparental. En 2019, ante el fallecimiento de su madre, la mujer solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de orfandad para mayores de 25 años. El INSS, por su parte, reconoció a la actora una pensión de orfandad con un porcentaje del 20%.
Contra la resolución del INSS la mujer presentó demanda sobre prestación de orfandad, la cual fue estimada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona y declaró el derecho de la actora a percibir dicha pensión con un porcentaje del 72%.
El fallo del Juzgado fue recurrido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó sentencia estimando el recurso y revocando la resolución recurrida y, por ende, desestimando la demanda. El TSJ catalán consideró que el acrecimiento de la pensión de orfandad, en principio, queda condicionado a que exista una situación de orfandad absoluta.
Posteriormente a que se dictara la citada sentencia del TJS de Cataluña, en el año 2022 el departamento de bienestar social de la Generalitat de Cataluña reconoció a la actora un grado de discapacidad del 71%.
El Supremo reconoce el derecho de acrecer la pensión de orfandad
La sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, y que rechazaba incrementar la pensión de orfandad de la solicitante, fue recurrida por la actora, alegando en el recurso que el Tribunal había aplicado erróneamente el artículo 38 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, en la redacción dada al mismo por el RD 296/2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido el órgano encargado de examinar si, en el presente caso, procede incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad a una beneficiaria, huérfana de madre, cuyo padre, no era beneficiario de la pensión de viudedad con relación a la causante y no cubría las necesidades económicas de su hija —discapacitada—.
Los magistrados de la Sala, por su parte, consideran que la interpretación del citado precepto conduce a la estimación del recurso y, en consecuencia, el Supremo ha anulado la sentencia dictada por el TSJ catalán y declarado la firmeza de la sentencia del Juzgado.
El padre ha estado desatendiendo sus obligaciones parentales
El Supremo reconoce que, efectivamente, la solicitante no es huérfana en el sentido absoluto porque uno de los progenitores (el padre) sigue con vida; sin embargo, éste ha venido desatendido de forma constante y reiterada las necesidades de la menor, prueba de ello es el reconocimiento de la situación de familia monoparental.
Por lo tanto, la desatención de las necesidades de hija discapacitada, habiendo sido la madre ya fallecida la única que atendió esas obligaciones, constituye una «situación o circunstancia análoga» a las previstas en el artículo 38 antes citado, ya que “el estado de necesidad deriva de la prolongada y acreditada desatención del padre”.
La Sala de lo Social afirma que la reforma que se introdujo en el Real Decreto 296/2009, —en relación con el artículo 38 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas— fue necesaria para actualizar una regulación que se había quedado antigua sobre los incrementos a favor de los huérfanos.
Pues, estos incrementos que buscan proteger más a los huérfanos se ajustaron bajo “el principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante, y en el régimen de igualdad, cualquiera que sea la filiación de los hijos, se reoriente el plus de protección de los huérfanos que tales incrementos suponen hacia situaciones en las que, por razón de orfandad absoluta o circunstancias análogas, se constate la concurrencia de un estado de necesidad agravada que justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer«.
Por tanto, el Supremo falla que se trata de una nueva regulación que contempla junto a la orfandad absoluta la existencia de circunstancias análogas que no son sino situaciones distintas de la orfandad absoluta que provocan un estado de necesidad asimilable.