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Jurisprudencia

Condena por delito electoral a un hombre que se negó a ser vocal en una mesa electoral

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Jurisprudencia

Condena por delito electoral a un hombre que se negó a ser vocal en una mesa electoral

Presentó ante la Junta Electoral una excusa por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. La Junta no aceptó la excusa, él no se presentó el día de las elecciones y el juez le impone una multa de 340 euros por delito electoral.


El juzgado de lo Penal número 2 de Elche (Alicante) ha condenado a una multa de 340 euros a un hombre por no presentarse a la mesa electoral en la que había sido designado como primer vocal en las Elecciones Generales de 2011. La sentencia le considera culpable de un delito electoral.

Los hechos sucedieron en octubre de 2011 cuando el condenado fue nombrado como primer vocal de una mesa electoral de Elche. El hombre presentó ante la junta Electoral una solicitud de excusa por objeción de conciencia, en concreto por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. La junta rechazó la excusa y le reiteró la obligación de acudir a la Mesa. Pero el día de las elecciones no se presentó.



La resolución explica que la justificación presentada por el condenado no le legitima para dejar de cumplir su deber , pues con ello “se vaciaría de contenido dicho deber y se dejaría al libre arbitrio del ciudadano”. Por ello, el fallo no admite la causa de exención de responsabilidad alegada.

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