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Jurisprudencia

Condena por tráfico de influencias y prevaricación por manipular un procedimiento de selección en la Administración para favorecer a un candidato

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Jurisprudencia

Condena por tráfico de influencias y prevaricación por manipular un procedimiento de selección en la Administración para favorecer a un candidato



El Tribunal Supremo ha ratificado la condena una alcaldesa por prevaricación por manipular el informe elaborado por la empresa de recursos humanos que se encargaba del proceso de selección para un puesto en la Administración en el Ayuntamiento que regía.

Según los hechos probados, la alcaldesa se reunió con los responsables de la empresa de recursos humanos para indicarles que modificaran el informe para puntuar más a la candidata que quería seleccionar y que había sido calificada como “no apta”. Los responsables del informe, habían escogido a la otra candidata en función de los criterios que se habían aprobado por el pleno del Ayuntamiento para el puesto a cubrir.



El Supremo considera que consagrado el procedimiento reglado de selección, “la alcaldesa no tenía otra opción que la consistente en adecuar a él su comportamiento mientras estuviera vigente, como lo estaba. Sin que importe el concreto perfil del puesto, pues lo mismo cabe prevaricar, dándose los requisitos del tipo, en la irregular contratación municipal para un empleo público ( STS 1720/2003, de 23 de diciembre ), que en la de un trabajador ( STS 878/2002, de 17 de mayo ).”



Y que, por tanto “concurren todos los requisitos estructurales configuradores de la infracción, según jurisprudencia tan consolidada como bien conocida: a ) la existencia de una resolución de carácter administrativo, dictada por persona revestida de una autoridad de este orden; b ) la abierta contradicción al derecho de la misma, aquí patente, por la neta desviación de las normas procedimentales que tendrían que haber sido observadas, cualquiera que fuese su interpretación, pues se promovió a una candidata valorada como «no apta», haciendo modificar esta calificación que había sido adoptada en forma por quien estaba habilitado para ello; c ) la patente injusticia de la decisión, tanto en sentido material, pues se dio en perjuicio de la persona regularmente seleccionada, como en sentido legal, por lo arbitrario de la decisión, movida por un solo interés personal y/partidista y totalmente ajena a las reglas jurídicas por las que habría tenido que regirse; d ) el cabal conocimiento del carácter plenamente antijurídico de la decisión, ya que el sujeto emisor, la aquí recurrente, al operar como lo hizo incumplió, precisamente, normas -las bases del concurso- que ella misma, con singular protagonismo, en su condición de alcaldesa, había contribuido activamente a dictar, y que solo la habilitaban para designar a una persona incluida como «apta» en la propuesta remitida en su momento al TTE, condición que –la candidata- , en el momento que cuenta, no tenía.”

Tráfico de influencias



La sentencia también ratifica la condena a dos dirigentes del partido al que pertenecía la alcaldesa por tráfico de influencias, dado que fueron los que presionaron a la alcaldesa para que seleccionara la candidata que ellos deseaban, conocida de uno de ellos. Sobre los condenados, el alto tribunal entiende que se produjo «un verdadero asedio persuasivo e insidioso, prevaliéndose de la aludida posición privilegiada en el plano político”, pues llamaron en repetidas ocasiones a la alcaldesa, llegando a reunirse con ella, para que modificara el proceso en lo que fuere necesario para que su candidata obtuviera el puesto. Y que este modo de actuar cumple con los requisitos del art. 428 del Código Penal “a) que el autor sea autoridad o funcionario; b ) que el sujeto actúe con el propósito de conseguir, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero; y c ) que para lograrlo influya en otra autoridad o funcionario público prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad.»

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69481626

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