Condenada a devolver 8.500 euros que cobró indebidamente a su exmarido en concepto de pensión alimenticia de la hija común
La hija, mayor de edad, se había independizado económicamente hacía tres años, pero la madre continuó percibiendo la pensión
(Imagen: E&J)
Condenada a devolver 8.500 euros que cobró indebidamente a su exmarido en concepto de pensión alimenticia de la hija común
La hija, mayor de edad, se había independizado económicamente hacía tres años, pero la madre continuó percibiendo la pensión
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo condena a una mujer a devolver su exmarido devolver 8.500 euros que recibió indebidamente en concepto de pensión alimenticia de la hija común, ya que ésta se había independizado económicamente y del hogar hacía tres años.
La Sala de lo Civil ratifica la sentencia dictada en primera instancia, confirmando que hubo enriquecimiento injusto por parte de la mujer en el cobro de las cantidades mensuales correspondientes a la pensión de alimentos ya que la hija había alcanzado la independencia económica, incluso había contraído matrimonio.
Con esta sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Tribunal afirma que es ilegítimo el cobro de la pensión alimenticia aunque la resolución judicial que ordenó dicha pensión tardase tres años en ser revocada por otra que reconocía el cese de la causa legal de tal derecho de alimentos.
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