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Jurisprudencia

Condenada a devolver 8.500 euros que cobró indebidamente a su exmarido en concepto de pensión alimenticia de la hija común

La hija, mayor de edad, se había independizado económicamente hacía tres años, pero la madre continuó percibiendo la pensión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenada a devolver 8.500 euros que cobró indebidamente a su exmarido en concepto de pensión alimenticia de la hija común

La hija, mayor de edad, se había independizado económicamente hacía tres años, pero la madre continuó percibiendo la pensión

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo condena a una mujer a devolver su exmarido devolver 8.500 euros que recibió indebidamente en concepto de pensión alimenticia de la hija común, ya que ésta se había independizado económicamente y del hogar hacía tres años.

La Sala de lo Civil ratifica la sentencia dictada en primera instancia, confirmando que hubo enriquecimiento injusto por parte de la mujer en el cobro de las cantidades mensuales correspondientes a la pensión de alimentos ya que la hija había alcanzado la independencia económica, incluso había contraído matrimonio.



Con esta sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Tribunal afirma que es ilegítimo el cobro de la pensión alimenticia aunque la resolución judicial que ordenó dicha pensión tardase tres años en ser revocada por otra que reconocía el cese de la causa legal de tal derecho de alimentos.

La hija era independiente desde hacía tres años

En el presente caso, al hombre se le había estado reteniendo cantidades de su salario desde 1991 para pagar la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común nacida en el matrimonio, siendo esas cantidades ingresadas directamente en una cuenta corriente de su mujer.



Sin embargo, en julio de 2013 la hija, ya mayor de edad, abandonó el domicilio familiar materno e inició una vida independiente económicamente en otra vivienda.



El actor era conocedor de que la hija ya era independiente y se había incorporado al mercado laboral, por lo que solicitó la modificación de medidas para extinguir dicha pensión alimenticia, pero la sentencia que confirmaba el cese de la pensión no adquirió firmeza hasta julio de 2016, tres años después de que se independizara la hija.

Durante todo ese tiempo, al hombre se le continuó reteniendo parte de su salario y siendo transferido en la cuenta de su exmujer. Por ello, demandó a la que fue su cónyuge reclamándole las cantidades destinadas a la pensión alimenticia de la hija común, ya desde agosto de 2013 hasta julio de 2016 habían sido cobradas indebidamente por la mujer puesto que la hija se había independizado económicamente.

(Imagen: E&J)

Percibió indebidamente 8.525 euros de la pensión de su hija

El Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid estimó la demanda y condenó a la exmujer del actor, por enriquecimiento injusto, a devolverle 8.525 euros por haber continuado percibiendo las pensiones alimenticias establecidas judicialmente en interés de la hija común hasta la fecha en la que Juzgado de Familia decretó la extinción de la pensión al haber alcanzado la hija la independencia económica.

No obstante, el fallo del Juzgado fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial (AP) de Madrid al considerar que sí que existía causa legal para mantener la pensión alimenticia a favor de la hija común hasta la fecha en la que se dictó sentencia modificando las medidas, así como que la mujer estaba legitimada para percibir las cantidades correspondientes a la pensión hasta la firmeza de la sentencia, ya que nunca podría renunciar a la misma y, en todo caso, debería ser la hija quien lo hiciera.

En consecuencia, la Audiencia Provincial falló que la mujer solo debía devolver a su exmarido las cantidades percibidas desde enero de 2016 (mes siguiente a la fecha de la sentencia que decretaba la extinción de la pensión alimenticia) a julio de ese año (fecha en que cesó la retención practicada en el salario del actor).

Contra la sentencia de la AP madrileña el padre presentó recurso de casación, que ha sido estimado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

(Imagen: E&J)

Hubo enriquecimiento injusto

El Supremo ha estimado el recurso del actor y revocado la sentencia de la Audiencia Provincial, y en consecuencia ha fallado que debe mantenerse la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado, ya que la hija de los litigante se hallaba incorporada al mercado laboral y teniendo una vida independiente desde julio de 2013.

Pues, desde el en que la hija mayor de edad dispone de ingresos propios que le permiten hacer vida independiente, cesando la convivencia en el domicilio del progenitor a quien inicialmente le había sido atribuida la guarda, debe cesar la obligación de contribuir del otro progenitor porque desaparece de la causa jurídica que la motiva.

Por tanto, la obligación alimenticia del progenitor paterno se considera extinguida y sin amparo legal desde que desapareció la causa que la motivaba (la dependencia de la hija común). En consecuencia, la exmujer del actor debe restituir los 8.525 euros con los que se enriqueció injustamente desde agosto de 2013.

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