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Jurisprudencia

Condenada la propietaria de un piso a retirar el cañizo que instaló y que reducía las vistas al mar de otra vecina

La obra se realizó sin permiso de la comunidad y afectaba a un elemento común

(Imagen: Lidl)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Condenada la propietaria de un piso a retirar el cañizo que instaló y que reducía las vistas al mar de otra vecina

La obra se realizó sin permiso de la comunidad y afectaba a un elemento común

(Imagen: Lidl)

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa propietaria de un inmueble en la isla de Menorca a retirar el cañizo que había instalado por cuanto el mismo afectaba a un elemento común y no contaba con el consentimiento de la comunidad de propietarios para instalar dicha valla.

A pesar de que la propietaria defendía la legalidad de la instalación, alegando que se trataba de una obra mínima para preservar la intimidad, la Sala de lo Civil ha señalado que “la instalación del cañizo y su estructura en el muro de separación contraviene la normativa aplicable” y, además, afecta negativamente a los derechos de otra vecina propietaria, en este caso la que presentó la demanda, ya que la valla reducía las vistas al mar de las que disponía antes de su colocación, por lo que se estaba limitando el uso y disfrute de su propiedad.



El caso

La sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la propietaria de una vivienda en una comunidad de propietarios en la isla de Menorca, ubicado en una zona rústica y muy próxima al mar, demandara a la empresa propietaria del inmueble colindante al suyo por colocar una valla en la pared divisoria de ambas propiedades.

La demandante defendía que ese cañizo se había colocado sin el preceptivo consentimiento de la junta de propietarios y, además, suponía una alteración en un elemento común. Por ello, solicitaba que se condenara a la demandada a “retirar la valla colocada en el patio, que se constituye en elemento común (si buen de uso privativo) junto y apoyada en la parte divisoria que conforma el elemento de cierre de la comunidad”, y retirando dicha instalación, repusiera el elemento común a su estado anterior, “debiendo dejar tal elemento con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que presentan el resto de paredes que conforman el cierre de la comunidad. Otorgándole para ello el plazo de un mes desde que se dicte la sentencia”.

(Imagen: E&J)

La entidad demandada, por su parte, se opuso a la demanda alegando que la colocación del muro entre las fincas colindantes no podía entenderse como una alteración del elemento común que requiera la unanimidad del resto de propietarios, ya que se trataba de una obra mínima para preservar su intimidad y que la colocación de la valla no conllevaba una afectación de la estructura o estabilidad del elemento común, ya que no era perjudicial para el resto de propietarios en relación con la seguridad del edificio o su configuración hacia el exterior.

La instalación y su estructura contravenían la Ley de Propiedad Horizontal

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la Ciutadella de Menorca desestimó la demanda al entender que, de las fotografías aportadas por la parte demandante, “se aprecia la colocación de la valla de cañizo en el límite interior correspondiente a la parcela de la entidad demandada”, por lo que dicho elemento no suponía una alteración del elemento común, ya que la valla estaba colocada en la parte privativa de la parcela de la demandada y no sobre el muro de división de ambas propiedades.

Por tanto, a juicio del Juzgado, dicha instalación no excedía de lo que podía considerarse “una solución constructiva mínima, imprescindible y no agresiva destinada a impedir la visión ajena sobre el fundo propio y por tanto destinada a realizar un uso adecuado de la parcela privativa, salvaguardando el derecho a la intimidad familiar”.

Contra la sentencia dictada en Primera instancia la propietaria demandante interpuso recurso de apelación que fue estimado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y, en consecuencia, revocó la resolución recurrida, dejándola sin efecto, para en su lugar estimar la demanda y condenar a la empresa propietaria demandada a retirar la valla colocada en el patio común y apoyada en la pared divisoria, “reponiendo el elemento común a su estado anterior, dejándolo con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que el resto de paredes que conforman el cierre de la comunidad”.

La Audiencia Provincial consideró que la instalación afectaba a un elemento común y que, por tanto, su modificación requería del consentimiento de la comunidad de propietarios, el cual no había sido recabado. Asimismo, señaló en la sentencia que la instalación del cañizo y su estructura en el muro de separación contravenían la normativa aplicable, “cuya observancia no puede quedar dispensada por la apreciación de que se trate de una obra mínima para preservar la intimidad cuando afecta al derecho de la propietaria actora limitando su ejercicio.”.

(Imagen: Lidl)

La valla afecta los derechos de otra vecina al reducir sus vistas al mar

La mercantil propietaria condenada, disconforme con el fallo judicial de la Audiencia Provincial, recurrió el mismo, no obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia recurrida que obliga a esta propietaria a retirar la instalación del cañizo colocado, al entender que, en efecto, la valla puesta “contraviene la normativa aplicable y su observancia no puede dispensarse bajo el argumento de que se trata de una obra mínima”.

La Sala de lo Civil argumenta que la instalación efectuada afecta a un elemento común y, sobre estos elementos, el propietario no puede realizar alteraciones unilaterales ni al margen de la comunidad. En este sentido los magistrados han recordado que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su segundo inciso, dispone que “en el resto del inmueble (el propietario) no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgente deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Y, dado que en este caso el muro separador es un elemento común y se ha utilizado el mismo para sostener una estructura adicional que modifica la apariencia y funcionalidad, “no resulta aplicable al caso la doctrina jurisprudencial que considera como obras intrascendentes que no afectan a los elementos comunes aquellos cerramientos que no son perjudiciales para los restantes propietarios ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio ni su configuración hacia el exterior”.

Por lo que “la colocación de la valla de brezo altera la configuración exterior al aumentar de forma considerable la altura visual del muro y modificar la estética original del conjunto, que era más ligera y abierta, en armonía con la ubicación de la comunidad y las casas que la componen situadas en la isla de Menorca y, por lo que se observa en las fotografías aportadas, en una zona agreste y muy próxima al mar”.

Asimismo, el Supremo ha aclarado que la instalación del muro, además de no cumplir con la normativa, también afecta negativamente los derechos de la propietaria demandante, ya que reduce las vistas al mar de las que disponía antes de su colocación, “limitando el uso y disfrute de su propiedad, tal como pone de manifiesto, también, la mera contemplación de dichas fotografías”.

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