Condenada a restituir los gastos hipotecarios a pesar del transcurso de 14 años desde que se abonaron
Condenada a restituir los gastos hipotecarios a pesar del transcurso de 14 años desde que se abonaron
Ayudándose de lo declarado por la Audiencia Provincial de Tarragona, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona ha confirmado en su reciente sentencia de 30 de abril de 2021 que, la acción de restitución de los gastos derivados de un préstamo hipotecario, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que los impone, no ha prescrito a pesar de haber transcurrido más de 14 años desde su abono.
Pretensiones de las partes
Por un lado, la actora ejercita acción declarativa de nulidad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de marzo de 2007.
Así, solicita la eliminación de la citada estipulación de la escritura, aunque manteniendo la vigencia del resto del contrato. Además, insta la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, más los intereses legales desde que fueron abonadas hasta la sentencia, incrementados en dos puntos tras la misma y hasta su efectivo pago, dada la imposibilidad de integración una vez declarada la nulidad.
Igualmente, dada la condición de consumidores de los actores y el carácter no negociado de las cláusulas impugnadas, observa la actora que la presente estipulación relativa a los gastos hipotecarios infringe los requisitos exigidos por la normativa protectora de consumidores y la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal.
Por otro lado, la entidad demandada, el BBVA, formula su oposición sosteniendo la validez de la cláusula objeto de debate e impugna la cuantía del procedimiento.
Además, entre otros extremos, alega la prescripción de la acción de restitución al haber transcurrido más de 14 años desde su abono y advierte la falta de prueba en lo relativo a los gastos de Gestoría y Registro de la Propiedad.
Prescripción
En cuanto a la cuestión de la prescripción, el Magistrado-Juez se ayuda de la SAP de Tarragona 759/2020, de 11 de noviembre, para confirmar que la acción no prescribe.
En concreto, el apartado segundo del fundamento de derecho segundo de la citada resolución mantiene lo siguiente: “Para la resolución de la cuestión planteada por la apelante debe acudirse al criterio de esta Sala, recogido en la sentencia de 5 de febrero de 2020, y las de 4 y 13 de septiembre de 2019 entre otras, que consideran que la acción de nulidad es única, siendo el efecto restitutorio tan sólo una consecuencia de la declaración de nulidad, añadiendo que sólo a partir de la declaración de nulidad es cuando el consumidor ha tenido cabal conocimiento de que adolece de vicio de nulidad. Así pues, dado que el ejercicio de acciones de consumidores no está sometido a plazo, pues la acción de nulidad absoluta es imprescriptible (STJUE 21 diciembre 2016, asunto C-119/15), no puede acogerse la pretensión de la parte apelante en este punto”.
Nulidad
Después de reproducir la normativa y jurisprudencia aplicable respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario, el Juzgador se detiene a examinar si la estipulación aquí impugnada contenía una distribución adecuada entre las partes de los gastos derivados por la suscripción del préstamo con garantía hipotecaria, a efectos de determinar el carácter abusivo o no de la misma.
Pues bien, según se desprende de la sentencia, en el presente caso, el contrato de préstamo es celebrado entre una entidad de crédito que se dedica profesionalmente a la concesión de préstamos como el que nos ocupa y la parte actora a la que se le concedió un préstamo con garantía hipotecaria constituyendo la hipoteca sobre un inmueble de su titularidad como garantía del préstamo concedido, sin que conste que dicho acto se enmarque en el seno de una actividad empresarial, comercial o profesional.
Por tanto, “a la vista de que la cláusula impugnada atribuye al prestatario de forma genérica, imprecisa e indiscriminada la totalidad de los gastos que pudieran derivarse de la escritura de préstamo hipotecario, no cabe sino concluir que la misma genera un grave desequilibro en perjuicio del consumidor y en favor de la entidad bancaria (predisponente), sin que resulte relevante, a estos efectos, que el consumidor conociese la existencia de la misma, ya que ésta fue impuesta por la entidad bancaria sin posibilidad alguna de negociación”, sostiene el reciente fallo.
Así, consecuencia de lo anterior, el Magistrado-Juez declara nula de pleno derecho por abusiva la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, de conformidad con los arts. 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como con lo previsto en la STS 705/2015, de 23 de diciembre.
Reparto de gastos
Entre otras, la ya conocida STS 457/2020, de 24 de julio, ha señalado cuáles son los criterios a seguir respecto de la imputación de los gastos hipotecarios:
- Notario: Deberán ser repartidos por partes iguales entre el prestamista y el consumidor;
- Registro de la Propiedad: A cargo de la entidad financiera;
- Gestoría: A cargo de la entidad financiera;
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: A cargo del consumidor porque así resulta de la interpretación del art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS 1670/2018, de 27 noviembre).
Consecuencia de lo anterior, ya en el fallo de la sentencia, se condena a la entidad bancaria demandada a restituir la mitad de los gastos abonados en concepto de aranceles de Notario (352,38 euros); la totalidad de los gastos de Gestoría (211,25 euros); y la totalidad de los gastos de Registro (270,21 euros).
Además, declara el Magistrado-Juez que tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.
La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.