Condenada a tres años y diez meses de cárcel una enfermera que drogaba a su hija para perjudicar al padre
La AP de Pontevedra subraya que la procesada conocía, por su profesión, que estas sustancias están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”
(Foto: E&J)
Condenada a tres años y diez meses de cárcel una enfermera que drogaba a su hija para perjudicar al padre
La AP de Pontevedra subraya que la procesada conocía, por su profesión, que estas sustancias están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”
(Foto: E&J)
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera por suministrarle a su hija, desde que tenía alrededor de 18 meses y hasta los cuatro años, medicamentos con la intención de “culpar al padre -del que estaba separada- de esta conducta” y privarlo de relacionarse con la menor.
El tribunal subraya que la procesada conocía, por su profesión, que estas sustancias están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”, pues dos de ellas afectan al sistema nervioso, llegando una de ellas a poder afectar al crecimiento del corazón. Por su parte, la tercera sustancia, según la sentencia, es un fármaco opioide, utilizado como analgésico narcótico y que causa grave daño a la salud, según el Instituto Nacional de Toxicología, en su relación de sustancias tóxicas de tráfico de drogas.
Según se relata en la sentencia, la condenada y su pareja iniciaron un proceso de separación. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo reguló la guarda y custodia, así como los alimentos de la hija.
En dicha resolución se acordó que la menor quedaría bajo la guarda y custodia de la madre y establecía un régimen d visitas para el padre. Una vez iniciado este régimen de visitas y comunicaciones padre e hija, un informe médico hace constar que la familia materna sospecha que la niña no está bien tratada. Ante este mismo facultativola madre había manifestado sus sospechas de que no la cuidaba bien (consumo de chocolate), y que la niña venía somnoliente.
La madre acudió en varias ocasiones a los servicios médicos denunciando diversos problemas de salud de la niña, siempre producidos, según su versión, después de haber estado con su padre. Finalmente, ante la acumulación de denuncias, se produjo la judicialización de los hechos, y la intervención de los servicios del Instituto de Medicina Legal de Galicia, que no apreció signos externos relevantes en la exploración pediátrica y ginecológica, efectuándose un control de orina, que arrojó un resultado igualmente negativo a la presencia en ella de agentes tóxicos.
Además, se recogió un mechón de cabellos, que también fue remitido al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Igual resultado negativo arrojaron los hisopos de vulva y vagina que se remitieron al Instituto Nacional de Toxicología. Pero no así el mechón de cabellos, que dio un resultado positivo a la presencia de Tramador.
Posteriores análisis del pelo de la niña detectaron la presencia de Tramadol, Prometazina y Flecaidina en su organismo. Según señala la sentencia de la Audiencia Provincial, “estas sustancias fueron suministradas por la madre a su hija, en su intento de culpar al padre de esta conducta, con objeto de privar al mismo de poder relacionarse con la hija de ambos”. La Audiencia destaca que “la acusada es enfermera, y conocedora de las tres sustancias referidas, así como de que están totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad, suministrándole dosis que no pusieran en peligro su integridad física, ni mucho menos vital”.
Por ello, ha condenado a la acusada como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Además de la pena de prisión, la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad durante dos años y le ha impuesto la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio.
La Sala concluye que existió una vulneración del bien jurídico protegido, es decir, la salud pública, pues destaca que la droga “se administró a una bebé, por la persona de su madre, que era quien tenía su guarda y custodia”. Sin embargo, indica que “la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física”, por lo que incardina la conducta de la acusada dentro del tipo penal del maltrato de obra hacia su hija. Los magistrados destacan la “actitud premeditada” de la condenada, quien denunciaba “el estado somnoliente que presentaba la hija cuando volvía de las visitas con su padre”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.