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Derecho Mercantil

Condenada como culpable de concurso al asumir de manera irresponsable un riesgo al que no podía hacer frente

La Audiencia Provincial declara culpable de sobreendeudamiento a una mujer porque actuó de manera negligente

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Mercantil

Condenada como culpable de concurso al asumir de manera irresponsable un riesgo al que no podía hacer frente

La Audiencia Provincial declara culpable de sobreendeudamiento a una mujer porque actuó de manera negligente

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de León ha denegado la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho a una empresaria al considerar que fue ella quien originó su situación de insolvencia sin motivo alguno ajeno a su voluntad ya que no consta nada en absoluto acerca de cómo se genero el endeudamiento y, dicha carencia de información y justificación ha conducido a la Sala a apreciar un alto grado de negligencia por parte de quien se endeuda al asumir un riesgo que sabía que no podía hacer frente.

La demandante no actuó con la debida diligencia, recurriendo a financiación externa para adquirir activos cuya necesidad no consta y ofreciendo un afianzamiento que ponía gravemente en riesgo su solvencia. Es decir, el endeudamiento que acumulaba estaba completamente injustificado ya que no respondía a ninguna necesidad acreditada, como fue el elevado coste de financiación para la sociedad y la adquisición de una nueva vivienda familiar.



“El deseo de ofrecer financiación a una sociedad no puede llevar a actuar de manera irreflexiva y gravemente negligente, priorizando el interés de aquella sobre el de la persona que avala la deuda”, recoge la sentencia.



Según consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de la concursada, ésta tuvo ingresos netos de 31.041 euros y de 24.715 euros durante el ejercicio de 2019 y 2020, respectivamente ya que compatibilizaba la actividad empresarial con un trabajo por cuenta ajena desde 2009, con ingresos mensuales por este trabajo. Por ello, el Ministerio Fiscal le declaró culpable de concurso al considerar que la mujer pudo haber destinado parte de sus ingresos al pago de la deuda que acumulaba y arrastraba desde el año 2009, pero no realizó pago alguno, lo que agrava la situación de insolvencia.

El Juzgado de Primera Instancia núm.8 de León falló estimando íntegramente la demanda de calificación deducida por el Ministerio Fiscal, sentencia que ha sido ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial (AP) y por la que se confirma la condena de la deudora como culpable de concurso. De esta manera, ha sido inhabilitada para administrar bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar cualquier persona durante el mismo periodo, y condenada a la pérdida de cualquier derecho que venía teniendo como acreedora concursal o de masa.



(Foto: E&J)

No destinó parte de sus ingresos al pago de la deuda

La AP ha confirmado que la imposibilidad de hacer frente con el patrimonio propio a las deudas se ha agravado porque la concursada no adoptó prevención alguna para evitar el devengo de intereses de la deuda, empeorando así su situación de insolvencia. “Es más, no existe ni una sola prueba de que la concursada haya efectuado pago alguno a las acreedoras, ni siquiera pequeños pagos puntuales”, han fallado los magistrados.

Las sumas de los ingresos netos durante el ejercicio de 2019 y 2020 cubren los gastos necesarios de la familia de la concursada y al mismo tiempo ofrecían la posibilidad de que se ahorrase una razonable cantidad de dinero para cubrir al menos parte de las deudas, por lo que la realidad es que la concursada pudo haber destinado parte de sus ingresos al pago de la deuda, pero no lo hizo.

En relación con los créditos, se desconocen los motivos de generación de los mismos ya que no consta nada acerca de cómo se generó el endeudamiento. Lo que sí que está claro es que la conducta de pasividad de la deudora para reducir el sobreendeudamiento junto a la continua petición de préstamos y el impago de sus deudas provocó la generación del estado de insolvencia. En resumen, la actora no actuó con la debida diligencia, recurriendo a la financiación externa para adquirir activos cuya necesidad no consta (como fue adquirir una nueva vivienda más grande y por la que se tuvo que hipotecar para hacer frente a su pago) y ofreciendo un afianzamiento que ponía gravemente en riesgo su solvencia.

Ella sabía que tenía que asumir el pago de un préstamo hipotecario y, sin embargo, asumió también el riesgo de pagar una deuda que supera los 80.000 de principal, y acumula otras deudas a bancos por importe próximo a los 100.000 euros. Todo ello teniendo en cuenta que sólo tenía un cierto margen de seguridad con el sueldo que obtenía de funcionaria de la sociedad, con lo que tenía que conocer que le iba le iba a ser imposible atender al pago de las deudas.

Por todo lo expuesto, la AP ha fallado que el endeudamiento es totalmente injustificado ya que no responde a necesidades acreditadas, pues no consta que fuera necesario adquirir una nueva vivienda ni tampoco se explica el elevado coste de financiación para la sociedad. “Su deseo de ofrecer financiación a una sociedad no puede llevar a actuar de manera irreflexible y gravemente negligente, priorizando el interés de aquella sobre el de la persona que avala la deuda”, ha razonado la Sala.

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