Condenada la administradora de una comunidad de propietarios que desvió 236.800 euros de las arcas comunitarias
La acusada ha sido condenada como autora de un delito de administración desleal
(Imagen: E&J)
Condenada la administradora de una comunidad de propietarios que desvió 236.800 euros de las arcas comunitarias
La acusada ha sido condenada como autora de un delito de administración desleal
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena a una administradora de una comunidad de propietarios como autora de un delito de administración desleal, ya que realizó numerosas transferencias de dinero desde las cuentas bancarias de la comunidad a terceros, que causaron un perjuicio económico a los comuneros valorado en 236.799 euros.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) confirma la condena que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a la acusada, consistente en la pena de nueve meses y un día de prisión; se le ha impuesto una multa de 46 días con una cuota diaria de 6 euros; y deberá indemnizar a la comunidad de propietarios con la cantidad de 236.799 euros.
Una serie de operaciones que resultaron perjudiciales
En el presente caso enjuiciado, la acusada fue designada administradora de una comunidad de propietarios sita en Aravaca, desde el 2007 hasta marzo de 2018; gestión que ejecutó a través de una entidad de la cual era socia.
Aprovechándose de la posición y accesos que tenía como administradora a las diversas cuentas bancarias de la comunidad de propietarios para gestionar el dinero de ésta, la acusada realizó una serie de operaciones que resultaron perjudiciales para la comunidad. Concretamente, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2018, la administradora realizó distintas transferencias de fondos a sus propias cuentas, o a sociedades vinculadas, por importe de 80.056 euros.
Del mismo modo, desde las cuentas titularidad de la referida comunidad de propietarios hizo transferencias a cuentas de otras comunidades de propietarios que también gestionaba la actora, por importe de 19.785 euros. De esta manera generó obligaciones de pago a cargo de la comunidad por importe de 75.816 euros.
E igualmente, la acusada llevó a cabo transferencias desde las cuentas de la comunidad de propietarios perjudicada, cuyo destino y concepto no se ha podido identificar por importe de 61.142 euros.
Causó un perjuicio en el patrimonio administrado
Cuando la comunidad de propietarios perjudicada conoció tales hechos, los mismos fueron objeto de investigación y presentó demanda contra la administradora, acusando a la misma de haber cometido un delito de administración desleal y un delito de falsedad en documento privado.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolviendo a la acusada del delito de falsedad en documento privado; no obstante, el tribunal provincial sí que condenó a la mujer, como autora de un delito de administración desleal —previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal—, a la pena de 9 meses y un día de prisión y multa de cuatro meses y dieciséis días con una cuota diaria de seis euros. Asimismo, la acusada fue condenada a indemnizar a la comunidad de propietarios de la que fue administradora con la cantidad 236.799 euros.
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a la empresa mediante la cual la acusada gestionó la administración de la comunidad de propietarios perjudicada, en concepto de responsable civil subsidiario.
Disconforme con el fallo judicial de instancia, la acusada recurrió el mismo. En el recurso de apelación interpuesto solicitaba su absolución, defendiendo que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española) por cuanto no llegaba a comprender cuáles fueron los elementos de juicio tenidos en cuenta por el órgano a quo para llegar a la conclusión de que existía un hecho delictivo. Pues, a juicio de la recurrente, más allá de la administración de la gestión de la comunidad de propietarios a través de la mercantil de la que era socia, no se habría explicado cómo se había cometido la deslealtad en la administración.
La acusada defraudó una cantidad relevante: 236.799 euros
La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, ha desestimado el recurso y ha ratificado el fallo judicial condenatorio recurrido. Para ello, los magistrados han explicado las consideraciones alcanzadas, y correctas, por el juzgador a quo en aras de ratificar la procedencia de la sentencia dictada.
“La sentencia tiene en cuenta como principal prueba de cargo, no sin haber previamente recogido el resultado de la prueba testifical, pericial y documental aportada y practicada, la pericial acompañada con el escrito de querella”, señalan los magistrados, “y con base en la misma, sienta las siguientes consideraciones”.
Dichas consideraciones a las que se refiere la Sala de lo Civil y Penal se basan en los hechos declarados probados integran el delito de administración desleal desde el momento en que la acusada —a través de la sociedad de la que era socia y llevaba a cabo la administración de la comunidad de propietarios— aprovechando que tenía facultades para llevar a cabo la administración del patrimonio de la mencionada comunidad, lo infringió excediéndose en el mismo y dando lugar a un perjuicio económico valorado en 236.799 euros.
“Y hubo exceso porque la prueba pericial arrojó el resultado de ordenar transferencias sin justificar por importe de 80.056 euros; realizas transferencias bancarias a cuentas de otras comunidades, creando una deuda de 19.785 euros; generando obligaciones de pago con otras comunidades por consecuencia de la propia gestión, es decir, originando de nuevo otra deuda por importe de 75.816 euros; y realizar transferencias desde las cuentas de la comunidad cuyo destinatario y concepto no se ha podido identificar, por importe de 61.142 euros”, afirman los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En consecuencia, y como resultado de lo experto, la Sala no tiene dudas de que en efecto se cometió un delito de administración desleal: “No cabe circunscribir las cantidades deslealmente administradas a una cantidad pequeña y fruto de simples irregularidades contables o de gestión, sino a un importante monto defraudado de 236.799 euros, cantidad especialmente sustantiva, cabe pensar, para las arcas de una comunidad de propietarios”.