Condenada por denunciar en televisión que no podía dormir por la «fogosidad sexual» de su vecina
El Tribunal Supremo ratifica la condena de una mujer por intromisión ilegítima del derecho al honor y a la intimidad de su vecina durante un espacio televisivo de Radiotelevisión Española
(Foto: E&J)
Condenada por denunciar en televisión que no podía dormir por la «fogosidad sexual» de su vecina
El Tribunal Supremo ratifica la condena de una mujer por intromisión ilegítima del derecho al honor y a la intimidad de su vecina durante un espacio televisivo de Radiotelevisión Española
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo confirma la condena a una mujer de Salamanca por intromisión legitima en derecho al honor y a la intimidad de su vecina de arriba al declarar en un programa de Radiotelevisión Española (RTVE) que, su vecina había sido denunciada por el Ayuntamiento por los ruidos provenientes de su actividad sexual, apuntando la posibilidad de que practicase la prostitución.
La condena viene a raíz de que el 8 de marzo de 2017 se emitiera un programa de televisión, en el espacio televisivo La Mañana de RTVE, de unos diez minutos de duración, en el que se informaba que, una joven de Salamanca había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos, identificándose en el vídeo la calle, la casa, el piso y la puerta de la vivienda de la mujer. En la emisión del programa el periodista manifestaba que los ruidos provenían de la cama de la mujer, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de su vecina de abajo, quien también aparecía en el reportaje hablando.
La vecina salía declarando en el reportaje que no podía dormir a casusa de la fogosidad de la mujer, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, y daba detalles de las expresiones que escuchaba; y que en el reportaje se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución.
La afectada interpuso demanda contra la Corporación Radiotelevisión Española y contra su vecina por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad por la emisión del programa.
En un principio, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Salamanca. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión. No obstante, la demandante recurrió la sentencia de instancia y la Audiencia Provincial (AP) de Salamanca estimó parcialmente el recurso de apelación, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
La sentencia de la Audiencia Provincial entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución.
Por ello, se condenó a las demandadas a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 10.000 euros. Asimismo, se condenó a publicar el fallo de la sentencia en el diario de tirada local La Gaceta de Salamanca y a leer el fallo de la sentencia en el medio de comunicación demandado en el programa en el que se efectuó la difusión, o en otro programa análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.
El derecho al honor y la intimidad prevalecen sobre la libertad de expresión
Contra el fallo de la Audiencia Provincial la mujer condenada interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, pero el Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso y ratificado el fallo recurrido al considerar que, el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida prevalece sobre la libertad de expresión de la recurrente, es correcto.
En la sentencia se indica que, a pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida “cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública”.
“La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje”, subraya la Sala.
El Alto Tribunal explica que, si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina. “Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito”.
Por otra parte, el Supremo añade que por lo que se refiere a la identificación de la demandante, el recurso no respeta el relato fáctico de la sentencia recurrida que concluye, tras analizar los datos que se proporcionaron en el reportaje que “… aunque al tratarse de un personaje privado, obviamente solo puede ser identificada por personas que la conocen. Pero, sin duda, con lo datos ofrecidos, quien conociese a ……. sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella”.
Asimismo, la Sala también rechaza el argumento de la recurrente acerca de que se limitaba a responder a las preguntas que le hacía el periodista puesto que, según se recoge en la sentencia de apelación, la recurrente participa activamente en el reportaje quejándose de la fogosidad de su vecina, apuntando como causa de las grietas de su techo a los “meneos que pegan los de arriba”, o diciendo que el radiador llega a vibrar, y refiere expresiones que dice que escucha con tal detalle que se llega a advertir por la conductora del programa que se está emitiendo en horario infantil.