Generali indemnizará con 15.000€ a una cafetería que cerró durante la pandemia
Ha quedado probado que la cafetería asegurada sufrió pérdidas en 2020 superiores al 64%
(Foto: Revista La Barra)
Generali indemnizará con 15.000€ a una cafetería que cerró durante la pandemia
Ha quedado probado que la cafetería asegurada sufrió pérdidas en 2020 superiores al 64%
(Foto: Revista La Barra)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) ha condenado a Generali a indemnizar con 15.250 euros a un propietario de una cafetería que cerró durante el confinamiento perdiendo, según un informe pericial, unos 65.000 euros respecto al año anterior.
La sentencia, de 14 de enero de 2022, considera que “con unas pérdidas tan grandes (…), la indemnización por día debe alcanzar la cifra máxima prevista en el contrato puesto que el lucro cesante asciende al más del doble de esa cuantía”.
Posiciones de las partes
La actora funda su pretensión en contrato de seguro suscrito con Generali relativo a una cafetería sita en San Cristóbal de La Laguna.
El contrato de seguro entró en vigor en abril de 2019 (siendo anual prorrogable) y entre sus garantías incluye la pérdida de la explotación con una indemnización diaria de hasta 250 euros con un máximo de 90 días.
En particular, en el art. 6 de las condiciones generales del contrato de seguro suscrito se anuncia que esta garantía por pérdida de explotación cubre las pérdidas sufridas por la paralización total o parcial del negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza.
Así, dado que, por la declaración del primer Estado de alarma para frenar la expansión de los contagios por Covid-19 en marzo de 2020 el propietario del negocio se vio obligado a cerrar su cafetería por imperativo legal perdiendo una gran parte de sus ingresos, el asegurado reclama ahora en su escrito de demanda la cantidad de 15.250 euros a razón de 250 euros por los 61 días en que la póliza estuvo vigente después del cierre de la cafetería.
Por su parte, la compañía aseguradora demandada se opone a tal reclamación alegando que el riesgo no está cubierto por la póliza puesto que la cláusula invocada no cubre cualquier pérdida de actividad sino solo la que derive directamente de un siniestro de daños materiales amparado en la propia póliza.
Estimación de la demanda
La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna parte de la premisa de tener que esclarecer qué naturaleza tiene la cláusula del art. 6 de las condiciones generales del contrato de seguro. Es decir, resolver si la expresión “a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza” ha de calificarse como cláusula delimitativa del riesgo o como limitativa de derechos del asegurado.
Después de aludir a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal existente en la materia (entre otras, las SSTS 402/2015, de 14 de julio, 475/2019, de 17 de septiembre, 661/2019, de 12 de diciembre, 421/2020, de 14 de julio, y 263/2021, de 6 de mayo), la Juzgadora llega a la conclusión de que, en el caso que nos ocupa, la repetida cláusula del art. 6 del contrato de seguro tiene naturaleza limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo “puesto que restringe la cobertura limitándola a los daños materiales causados «a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza»”.
En opinión de la Magistrada-Juez, en virtud de lo establecido en el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cláusula discutida tuvo que ser aceptada expresamente por el asegurado, “circunstancia que no se produjo en este caso”.
Respecto a la cuantía de la indemnización, la Juzgadora subraya que, tanto del informe económico aportado con la demanda como con la testifical del representante legal de la gestoría autora de dicho informe, ha quedado acreditado que la cafetería asegurada sufrió pérdidas en 2020 superiores al 64%, lo que implicó un quebranto de 65.000 euros respecto al año anterior. En la misma línea, esta caída aumentaría al 88%, si contemplamos solo el segundo trimestre de 2020, período temporal al que corresponden los 61 días por los que se reclama la indemnización.
Por consiguiente, ante “unas pérdidas tan grandes”, la Magistrada-Juez considera “que la indemnización por día debe alcanzar la cifra máxima prevista en el contrato puesto que el lucro cesante asciende al más del doble de esa cuantía”.
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna termina entendiendo incluida en la cobertura de la póliza suscrita entre las partes la paralización de la actividad por el cierre decretado por las autoridades gubernativas en marzo de 2020 a causa de la pandemia y condenando a Generali a pagar al asegurado la cantidad de 15.250 euros.
Además, por si no fuese suficiente, tal cantidad devengará a cargo de la compañía aseguradora el interés de mora previsto en el art. 20 de la LCS desde la fecha en la que se produjo el siniestro hasta su pago, sin que conste acreditada la concurrencia de una justa causa que impidiera a la compañía de seguros conocer las consecuencias del siniestro y hacer las consignaciones en la forma que establece la Ley.
Los abogados Pilar Barranco Martínez y Jose Víctor Delgado Cuevas han asumido la dirección técnica del presente asunto.