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Jurisprudencia

Condenada una empresa de transporte de animales a indemnizar con 15.840 euros a la dueña de un caballo que tuvo que ser sacrificado

Hubo una actuación negligente en los servicios prestados, ya que se puso al animal y a una yegua en el mismo corral, recibiendo el caballo una coz que le provocó una fractura con la que padecería dolores crónicos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Condenada una empresa de transporte de animales a indemnizar con 15.840 euros a la dueña de un caballo que tuvo que ser sacrificado

Hubo una actuación negligente en los servicios prestados, ya que se puso al animal y a una yegua en el mismo corral, recibiendo el caballo una coz que le provocó una fractura con la que padecería dolores crónicos

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado la condena a la propietaria de una empresa de transporte de animales por actuar negligentemente y poner en un mismo corral a un caballo y una yegua, lo que provocó que la yegua le dispensara una coz al otro animal y este, a consecuencia de la misma, fuera sacrificado.

La sentencia dictada por el tribunal provincial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) condena a la empresaria a indemnizar con 15.840 euros a la dueña del corcel, ya que aunque ambos animales procedían del mismo centro de equitación, ello no era motivo para que fueran colocados en un mismo corral, especialmente teniendo en cuenta que el estrés del viaje pudo incrementar la agresividad de los animales.



El animal tuvo que ser sacrificado

Los hechos enjuiciados se remontan a octubre de 2021, cuando la propietaria de un caballo de raza American Quarter Host dedicado a la práctica deportiva, que contaba entonces con 10 años y cuyo valor de mercado era de 15.000 euros, contrató los servicios de una empresa dedicada al transporte de caballos.

Concretamente, la dueña del animal contrató los servicios de esa empresa para que su caballo, así como una yegua propiedad de una amiga suya, fueran transportados desde un centro ecuestre sito en Barcelona en el que se hallaban los animales, a la isla de Mallorca. El contrato entre las partes se realizó de forma verbal, aunque quedó reflejado por escrito en unos mensajes de WhatsApp.

Los aludidos animales fueron llevados por la transportista a un corral de su propiedad en Palma donde antes de ser entregados fueron puestos en un mismo corral. Estando ambos compartiendo corral, la yegua dio una coz al caballo y como consecuencia de la misma le produjo al animal una fractura desplazada y completa de la tibia lateral izquierda.



La cura precisaba de una intervención quirúrgica de muy elevado importe y cuyo resultado era muy incierto con muy altas probabilidades de infecciones y resultado deficiente, que en todo caso le impedirían al animal continuar con la práctica deportiva, aparte de provocarle un dolor crónico. Por ello, y aconsejada por la veterinaria que trató al animal, la dueña del corcel procedió a su eutanasia.

(Imagen: E&J)

15.840 euros de indemnización para la dueña del animal

La propietaria del caballo demandó a la dueña de la empresa transportista reclamando en la demanda una indemnización de 15.840,95 euros — 15.000 euros correspondientes al valor de mercado que tenía el caballo cuando se produjeron los hechos; así como los gatos de la veterinaria, facturas de 840,95 euros—.

La demanda se fundamentaba en la negligencia de la empresaria al haber soltado dos caballos en un mismo corralito tras un viaje estresante por mar y por tierra desde Barcelona, cuando lo correcto hubiese sido ubicar a los animales en corralitos diferentes, y si no hubiese sido posible, dejarlos atados en los extremos de un mismo corralito de modo que no fuera posible un contacto entre ambos equinos.

La dueña de la empresa de transportes se opuso a la demanda y en su defensa alegó que la mañana en que se produjo el incidente no se pudieron entregar los animales a sus dueñas porque la actora había comunicado esa misma mañana que no se hallaría en su domicilio y que recibió autorización verbal de la misma para que los caballos fueran alojados en las instalaciones, aunque se le advirtió de que solo había un corral disponible en los establos y que los dos caballos debían estar juntos, a lo que la actora, según la demandada, dio luz verde a que los animales compartieran el espacio porque eran conocidos entre sí.

Esta versión fue rechazada por la demandante, quien aseguraba que ese día ella se encontraba en su domicilio a la espera de la llegada de su animal.

(Imagen: E&J)

Una actuación negligente

Ante la existencia de las versiones contradictorias entre las partes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma, valorando la prueba practicada de interrogatorio a las partes, testificales y testifical de la veterinaria, acogió la versión sostenida por la parte demandante en cuanto al lugar de entrega.

La sentencia de primera instancia apreció una actuación negligente en la empresa de transporte de animales por juntar al caballo y a la yegua en un mismo corral. Asimismo, el Juzgado estimó acreditado el importe de los daños y perjuicios al considerar que no era aplicable al caso los supuestos de exención de responsabilidad del transportista (contenidos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías). En consecuencia, la propietaria de la empresa fue condenada a pagar a la actora la suma de 15.840 euros.

La condenada, disconforme con el fallo judicial, recurrió el mismo. En el recurso de apelación la recurrente defendía que el juzgador a quo había aplicado incorrectamente la Ley de contratos de transporte por cuanto el transportista no era responsable de los daños producidos en el animal porque fue la dueña del caballo quien denegó la entrega del mismo en el domicilio. Por tanto, los daños se produjeron como consecuencia de la negativa de la actora de que los animales fueran entregados en la vivienda porque no iba a estar ella allí presente.

Asimismo, la recurrente defendía en el recurso que había falta de relación de causalidad entre el incidente entre los dos equinos y la muerte del animal.

(Imagen: E&J)

La AP de Palma de Mallorca ratifica la condena

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por su parte, ha desestimado el recurso de apelación y confirmado íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil y, por ende, la condena al pago de 15.840 euros a la dueña del animal sacrificado.

La Sala ha ratificado como acertada la valoración efectuada en la sentencia de instancia por cuanto la prueba practicada —principalmente la testifical pericial de la veterinaria— pone de relieve que “es una conducta negligente el dejar a dos equinos sueltos en mismo corral, si los mismos no se conocen, pues incluso jugando pueden hacerse daño”, como ocurrió en el presente caso enjuiciado en el que una coz de la yegua al caballo provocó la fractura.

El tribunal provincial señala al respecto que lo correcto hubiera sido tenerlos en corrales distintos, y si ello no hubiera sido posible, mantener a los animales atados de modo que no pudieran contactar físicamente. Y con mayor motivo cuando los equinos estaban estresados después de una noche en barco.

Por tanto, dado que esta negligencia se produjo cuando el aludido caballo todavía no se había entregado por la transportista a su destinaria, la responsabilidad de los hechos ha de recaer sobre la empresa de transportes y, en este caso, sobre la propietaria de la misma.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca también ha desestimado el otro motivo del recurso, en el que la recurrente defendía que la eutanasia del animal no era consecuencia del incidente con la yegua y que la decisión de la dueña del caballo de sacrificar al animal se debía a lo costosa que era la intervención quirúrgica.