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Jurisprudencia

Condenada una empresa de venta de libros a pagar 8.000 euros a una clienta

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado que la empresa incumplió el plazo para el desistimiento de la compra de una enciclopedia de cocina

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenada una empresa de venta de libros a pagar 8.000 euros a una clienta

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado que la empresa incumplió el plazo para el desistimiento de la compra de una enciclopedia de cocina

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Málaga confirma la condena a una empresa de venta de libros por incumplir el plazo de 14 días al que tenía derecho una clienta para poder desistir en la compra de una enciclopedia, por la cual no la devolvieron el dinero.

La sentencia condena a la mercantil a pagar casi 8.000 euros a la afectada, cantidad duplo del precio que pagó por adquirir un libro de cocina mediterránea.



La condena viene a raíz de que un comercial de la mercantil se personase en el domicilio de la mujer, una anciana de 79 años, para ofrecerle la compra de la obra Cocina Mediterránea”. Ese mismo día la mujer y dicho comercial acabaron firmando una información precontractual y al día siguiente, personándose de nuevo en el domicilio, firmaron un contrato de compraventa, por el cual, a cambio la mujer recibió la mercancía. El pago del precio fue al contado, abonando la mujer a la firma del contrato 3.000 euros y al día siguiente 960 euros.

Sin embargo, la mujer finalmente decidió desistir del contrato mediante burofax dentro del plazo de 14 días, periodo marcado en el artículo 71 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), y solicitaba en dicho desistimiento el rembolso del dinero que entregó, sin embargo, la entidad nunca le devolvió el precio que había pagado por la compra. Por lo que la anciana demandó a la mercantil.

(Foto: E&J)



La mujer no sabía leer ni escribir

El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Vélez-Málaga, estimó íntegramente la demanda, condenando a la entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de 7.920 euros, es decir, la empresa de venta de libros debía devolver a la mujer la cantidad del precio que pagó por la enciclopedia (3.960 euros) de manera duplicada.

En el acto de juicio la víctima fue interrogada, manifestando que entregó todo lo que tenía en su casa y que nadie de la mercantil demandada se puso en contacto con ella hasta poco antes del juicio y, además, aclaró que no sabía leer ni escribir.

Contra la sentencia de instancia la condenada interpuso recurso de apelación, alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba, no obstante, la Audiencia Provincial de Málaga ha compartido la valoración de la prueba realizada por el magistrado de instancia y expuesta en la sentencia recurrida, sin que se aprecia que haya incurrido en ningún error de hecho, ni que su valoración haya sido ilógica u opuesta a las reglas de la sana crítica.

Por tanto, al confirmar que la empresa vulneró el derecho de la clienta a desistir la compra dentro del plazo legal, así como tampoco le reembolso el dinero, lo que debería haber hecho de conformidad con lo dispuesto en los arts. 74 y 76 de la LGDCU, es procedente desestimar el recurso y confirmar la firmeza de la resolución recurrida.

La Sala ha inadmitido las alegaciones de la mercantil de que tenía constancia del desistimiento de la clienta pero que intentó ponerse en contacto vía telefónica con ella y resultó imposible, y además, la mujer no devolvió la enciclopedia. La AP declara que, la carga de probar que mercantil intentó la devolución del precio dentro del plazo que marca el art. 76 de la LGDCU corresponde a dicha parte y no resultan suficientes sus simples manifestaciones de que intentó ponerse en contacto con la compradora telefónicamente. “Bien pudo remitir un burofax o simplemente efectuar la devolución en la cuenta que se especificaba en el burofax de desistimiento y que también aparecía en el contrato”, manifiesta la AP en su fallo.

En cuanto a la devolución de la enciclopedia, la Sala afirma que en la cláusula 11 del propio contrato consta que «(…)En caso de desistimiento (…), el comprador no incurrirá en gasto ni coste alguno (…) Si el comprador desiste, el vendedor se compromete a retirar de su domicilio la mercancía, sin coste alguno para el comprador». Por lo tanto, al igual que un comercial se personó en el domicilio de la cliente para venderle el producto, también podía haberse personado nuevamente allí para la retirada del material y la devolución del precio abonado.

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