Condenada una enfermera por acceder al historial médico de un familiar
Condenada una enfermera por acceder al historial médico de un familiar
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha condenado a una enfermera a 2 años de prisión y 4 de inhabilitación por acceder a los historiales clínicos del padre de los menores con el que vivían y que eran médicos anestesistas, para comprobar si tenían problemas de adicciones.
La propia resolución recurrida es la que narra que la acusada actuaba movida por un estado obsesivo que ha terminado afectando a su conducta, desconectándola de los parámetros de la normalidad, funcionando como tal la creencia de la que las adicciones del padre de su nieto y las que también atribuía a su pareja, como explicó en el plenario, iban a suponer un peligro inminente y constante para sus nietos, temiendo por la seguridad de éstos ante comportamientos desajustados que pudieran protagonizar aquéllos.
Respecto a la atenuante de reparación de daño, aunque ciertamente no es lo mismo la reparación del daño que la consignación del dinero objeto de la indemnización, consecuencia de la fianza exigida y con criterio general, por tanto, esta consignación resulta insuficiente para la estimación de esta atenuante, el recurso no desvirtúa la argumentación de la Audiencia sobre la asimilación obrada en el concreto caso de autos, donde no era posible ignorar las circunstancias del ingreso verificado, reveladoras de la voluntad de la acusada, con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio, de satisfacer la responsabilidad civil que pudiera imponérsele, en cuanto albergaba la certeza de una más que probable condena tras el reconocimiento de hechos que ha efectuado, de modo que es obvio que dicha consignación conllevaba una evidente finalidad de que el dinero ingresado fuere destinado al pago de las indemnizaciones solicitadas a favor de los perjudicados.
Ante la existencia de dos atenuantes, la ley marca la posibilidad de rebajar uno o dos grados la pena; ejercicio de discrecionalidad reglada, que debe ser fundamentadamente explicado en la propia resolución judicial y controlable en casación; lo que determina en que por el mero hecho de rebajar la pena sólo en un grado, no existe dispensa de motivación, especialmente cuando acusación pública y defensa instan la rebaja en dos grados.