Condenada una financiera a asumir las costas judiciales por haber actuado de forma pasiva ante los acuerdos alcanzados en la vía extrajudicial
La entidad actuó de mala fe, desatendiendo los requerimientos a los que sólo dio cumplimiento una vez interpuesta la demanda

(Imagen: E&J)
Condenada una financiera a asumir las costas judiciales por haber actuado de forma pasiva ante los acuerdos alcanzados en la vía extrajudicial
La entidad actuó de mala fe, desatendiendo los requerimientos a los que sólo dio cumplimiento una vez interpuesta la demanda

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado en costas a una entidad financiera que desatendió los acuerdos alcanzados en la vía extrajudicial con un cliente, razón por la cual este segundo tuvo que pedir “auxilio judicial” e interponer una demanda contra la financiera en aras de que esta cumpliera con lo pactado. Concretamente, la financiera se había comprometido a pagar al cliente todo lo abonado de más por encima del capital prestado (intereses y comisiones) por un contrato abusivo.
En el auto dictado por el tribunal provincial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), se considera que la entidad actuó con pasividad y mala fe, desatendiendo los requerimientos a los que sólo dio cumplimiento una vez interpuesta la demanda del consumidor. Por ello, ante la necesidad del cliente de acudir a la vía judicial para reclamar el incumplimiento del acuerdo extrajudicial, la entidad financiera deberá cubrir las costas que se generen, por la obligación del cliente de haber tenido que reclamar en el juzgado.
El auto de la Audiencia Provincial de Alicante llega en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la defensa legal del cliente, que está a cargo del despacho Abogados Legalsha. Pilar Hinojosa, responsable del departamento procesal de esa firma legal especializada en la defensa de consumidor, afirma que “la estrategia de las financieras pasa por hacer caso omiso al pago a cliente del acuerdo extrajudicial, y solo pagar en caso de demanda”. No obstante, desde el despacho celebran el auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, ya que “se trata de un auto pionero y novedoso que allanará el camino para las reclamaciones de consumidores en contratos de nulidad de micropréstamos y revolving”.
Pues lo habitual es que las entidades acreedoras “no reciban un castigo por parte de los juzgados de Primera Instancia por realizar esas prácticas abusivas, facilitándoles así que sigan actuando de esa forma”, señala Hinojosa. Sin embargo, “este auto supone un gran avance en la defensa de los consumidores que tienen que reclamar y defender sus derechos, ya que incita a denunciar sin miedo las prácticas abusivas de los bancos para que dejen de actuar de esa forma y sin ninguna consecuencia por ello”.

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La pasividad de la financiera obligó al cliente a presentar la demanda
En el presente caso, un cliente de la entidad NBQ Fund One, S.L. (en adelante, Qué Bueno) presentó una reclamación extrajudicial frente a dicha financiera, solicitando que de forma amistosa Qué Bueno declarase la nulidad de los contratos suscritos entre ambos, ya que los mismos eran usurarios e incluían cláusulas abusivas.
La financiera aceptó la nulidad del contrato abusivo y se comprometía en ese acuerdo extrajudicial amistoso —en aras de poner fin a la controversia y evitar la vía judicial— a devolver el 100% de lo abonado al consumidor en concepto de intereses y comisiones, en un plazo y forma determinados.
Durante casi un año desde la fecha en que la entidad se comprometió a devolver lo abonado al consumidor, la defensa legal del cliente contactó de forma amistosa con la financiera hasta en tres ocasiones con el fin de ésta cumpliera con los términos acordados en el acuerdo, ya que la actitud de la misma era pasiva y no procedía a dar acuse del acuerdo ni a cumplir con los términos acordados en este.
En consecuencia, tras ver que la financiera no pagaba lo debido al consumidor en el plazo acordado y, tras reclamar en varias ocasiones dicho pago directamente a la compañía sin obtener ninguna respuesta, la vía judicial se volvió la única opción para poder reclamar y para denunciar el incumplimiento del acuerdo.
En la demanda presentada por el cliente se solicitaba la declaración de nulidad de los créditos suscritos (ya fuera por usura o por no superación del triple control de incorporación, información y transparencia de su clausulado) con las consecuencias legales derivadas de tal nulidad (esto es, que el cliente únicamente deba pagar el capital dispuesto y, en caso de haber realizado pagos por encima de esta cantidad, recuperara todo lo abonado de más, junto a los intereses legales correspondientes), así como la condena en costas a Qué Bueno.
No obstante, durante el transcurso de la presentación de la demanda hasta su admisión a trámite, la financiera procedió a abonar la cantidad correspondiente al consumidor; razón por la cual el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Villena declaró la existencia de satisfacción extraprocesal entre las partes y, en consecuencia, acordó archivar las actuaciones sin condenar en costas a ninguna de las partes. Asimismo, el juzgador dictaminó que no existía ningún tipo de mala fe imputable a la financiera.
La parte demandante, disconforme con la decisión del Juzgado de no condenar en costas a Qué Bueno, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando que se revocara el pronunciamiento efectuado en materia de costas. La recurrente y demandante alegaba que la entidad de micropréstamos tenía que afrontar las costas generadas al consumidor por verse obligado a reclamar en vía judicial, pues aunque era cierto que la financiera terminó pagando lo acordado en el acuerdo, no lo hizo en los plazos previstos, sino que sólo dio cumplimiento a dicho requerimiento una vez que el consumidor acudió a la vía judicial.

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La financiera fue la única causante de que se iniciara el proceso judicial
La Audiencia Provincial de Alicante, por su parte y al contrario de lo razonado por el juzgador a quo, ha fallado a favor del consumidor, al considerar que la entidad financiera debe pagar las costas de primera instancia por cuanto fue ésta la causante de que tuviera lugar el presente proceso judicial.
“Coincidimos con la parte apelante en que la actuación de la parte demandada, con su pasividad y desatención de los requerimientos formulados (a los que sólo dio cumplimiento una vez interpuesta la demanda), fue la que abocó a la hoy actora a impetrar el auxilio judicial, actuación que la hace merecedora de la condena en costas que se solicita”, han fallado los magistrados del tribunal provincial.
En esa línea, la sentencia señala que la actuación de Qué Bueno es lo que ha abocado al consumidor a “la necesidad de solicitar el auxilio jurisdiccional”, y ello conlleva que sea reprochable a la financiera su actuación, por cuanto actuó “con dolo, culpa grave o, simplemente, con mero retraso en el cumplimiento de la obligación”.
En consecuencia, y dado que la financiera fue la única causante del proceso, ya que tuvo una actitud “negligente y haciendo caso omiso de los requerimientos extrajudiciales de pago, obligando al acreedor a solicitar el auxilio de la justicia, la Ley entiende que él debe pagar las costas que ello provoque”.
