Condenada una mujer a indemnizar con 11.950 euros a un menor al que agredió físicamente, causándole estrés postraumático
La acusada propinó un puñetazo en la cabeza al niño e intentó golpearle de nuevo con una maceta
(Imagen: E&J)
Condenada una mujer a indemnizar con 11.950 euros a un menor al que agredió físicamente, causándole estrés postraumático
La acusada propinó un puñetazo en la cabeza al niño e intentó golpearle de nuevo con una maceta
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a una mujer que agredió físicamente un niño de 11 años, quien a consecuencia de la violencia sufrida padeció lesiones físicas y psíquicas por estrés postraumático que requirieron de tratamiento psicológico.
La sentencia dictada por la Sala de lo Penal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) confirma la condena a la acusada como autora penalmente responsable de un delito de lesiones a indemnizar al menor, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 11.150 euros por sus lesiones y con otros 800 euros por su secuela.
El Alto Tribunal rechaza que las lesiones psíquicas sufridas por el menor, que padeció síndrome de estrés postraumático, sean una consecuencia colateral del enfrentamiento; señalando los magistrados que la acción de la acusada estaba dirigida a comprometer la integridad del niño, tanto física como mental, por lo que existió dolo penal.
El niño necesitó tratamiento psicológico
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2018, cuando la acusada se encontraba en el edificio en el que reside el menor. La mujer estaba sentada en medio de la escalera cuando llegó el menor junto a su madre y su hermano (también menor de edad). Cuando la familia intentó pasar, se produjo un incidente entre las dos mujeres.
En el transcurso de la discusión entre ellas, la acusada propinó un puñetazo en la cabeza al menor, quien intentaba separarlas. Acto seguido la acusada cogió una maceta con la que hizo ademán de golpear al niño en la cabeza, lo que impidió una vecina del edificio que acudió alertada por los gritos.
Como consecuencia de los hechos, el menor sufrió una contusión en la región superior de la cabeza y estrés postraumático para el que requirió tratamiento psicológico por un total de 223 días, restando como secuela leve estrés postraumático.
La mujer deberá indemnizar con 11.950 euros al menor
Por esos hechos el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid condenó a la acusada como autora penalmente responsable de un delito de lesiones (artículo 147.1 del Código Penal), con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 10 euros. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, la mujer fue condenada a indemnizar al menor agredido con 11.150 euros por sus lesiones y con 800 euros por su secuela.
La acusada, disconforme con el fallo de primera instancia, recurrió el mismo en apelación. La recurrente defendía que la sentencia erraba porque las lesiones no fueron fruto de un dolo directo de la actora, sino de una consecuencia indirecta del enfrentamiento. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado.
Ante esa segunda sentencia dictada, la acusada volvió a interponer otro recurso, esta vez de casación, pero el Tribunal Supremo lo ha desestimado y ha ratificado el pronunciamiento de primera instancia, al apreciar que la acción de la mujer estaba dirigida a comprometer la integrad física y mental del menor.
La Justica aprecia la existencia de dolo penal
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las lesiones psíquicas que padeció el menor fueron concreción del riesgo generado por la acción de la acusada, y que los hechos evidencian que la acción llevada a cabo por ésta “respondía al afán de comprometer la integridad” del joven, “lo que enmarca el mismo en el ámbito del delito de lesiones”.
Pues, el puñetazo propiciado por la acusada al menor en la cabeza y el intento de darle un segundo golpe con una maceta revisten de “suficiente entidad para entender que el grado de probabilidad de que la presión emocional a la que se vio sometido el menor desembocara en el estrés postraumático que padeció”, y como tal, imputable a título de dolo.
El artículo 147 del Código Penal castiga a aquellos que por cualquier medio o procedimiento cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, por lo que, “desde esa óptica, en el delito de lesiones la tipicidad subjetiva se satisface no sólo con el dolo directo o propósito decidido de causar un daño en la salud física o mental de la víctima, sino también con el dolo eventual, vinculado a la representación de la probabilidad del mínimo resultado lesivo acaecido, asumiéndolo y aceptándolo”, señalan los magistrados del Supremo en la sentencia.
Asimismo, el Alto Tribunal, citando la jurisprudencia de la Sala de lo Penal, ha recordado que lo relevante para apreciar la exista de dolo penal “es la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. El resultado concreto no es algo que pueda ser abarcado por el dolo del autor, quien no puede concretar con precisión cuál será el exacto resultado de su acción, bastando con que el agente conozca que de su comportamiento se derivará un resultado de lesiones y comprender que es factible alcanzar el resultado finalmente producido, aunque sea meramente en forma de dolo eventual”.
Doctrina que no excepciona las lesiones psicológicas, ya que el estrés postraumático es considerado como secuela, especialmente en cuanto permanece como consecuencia residual una vez obtenida la curación o la estabilidad lesional si aquella no es posible. Por tanto, el estrés postraumático se considera como menoscabo de la salud mental capaz de integrar la base fáctica de un delito de lesiones.