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Jurisprudencia

Condenado a 20 meses de prisión y a indemnizar con 260.000 euros a su hermano por haberse apropiado del patrimonio de su madre

El acusado sustituyó la firma de su hermano por una copia digital de la firma del DNI de éste para cobrar el importe íntegro del seguro de decesos cuando falleció la progenitora

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado a 20 meses de prisión y a indemnizar con 260.000 euros a su hermano por haberse apropiado del patrimonio de su madre

El acusado sustituyó la firma de su hermano por una copia digital de la firma del DNI de éste para cobrar el importe íntegro del seguro de decesos cuando falleció la progenitora

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre a 20 meses de prisión por apropiarse indebidamente del patrimonio de su madre durante años y por sustituir sin consentimiento la firma de su hermano, también heredero de la fortuna de la progenitora cuando ésta falleció, por una copia digital de firma obrante en su DNI con el objetivo de hacer creer a la compañía aseguradora que estaba autorizado para recibir el importe íntegro de la indemnización del seguro de decesos.

Asimismo, la Sección Primera del tribunal provincial ha condenado al acusado a indemnizar a su hermano con la cantidad de 200.600 euros como consecuencia del perjuicio patrimonial derivado de su acción delictiva.



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, recoge que el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento y abusando de la vulnerabilidad de su madre, una mujer de 86 años con deterioro cognitivo propio de la edad, realizó actos de disposición patrimonial en perjuicio del patrimonio de ésta y en beneficio propio, atribuyéndose una cantidad total de 151.587 euros.

(Imagen: E&J)



Los hechos

La condena llega a raíz de que la madre del acusado ingresase en el año 2014 en una residencia de mayores de Arcos de Jalón (Soria) a causa de su avanzada edad, 86 años, y del progresivo deterioro cognitivo que presentaba propio de la edad. La mujer permaneció ingresada hasta que falleció en el año 2020.



Durante esos seis años, el acusado, gracias a que su madre le había otorgado en la misma fecha que fue ingresada en la residencia un poder notarial amplio y sin restricciones que le permitía actuar en nombre de su progenitora con plena libertad y sin restricciones para tomar decisiones en beneficio y detrimento de ésta —como era realizar cualquier tipo de acto legal, incluyendo la posibilidad de fijar pactos, cláusulas y disposiciones— se enriqueció indebidamente del patrimonio de su madre.

Concretamente, desde la atribución del poder hasta el fallecimiento de la mujer, el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento y abusando de la vulnerabilidad de su progenitora por razón de edad y del deterioro cognitivo que presentaba ésta, realizó actos de disposición patrimonial en perjuicio del patrimonio de su progenitora y en beneficio propio, atribuyéndose mediante numerosas transferencias bancarias una cantidad total de 151.587 euros.

Asimismo, tras el fallecimiento de su madre, con objeto de adquirir la totalidad del importe del seguro de decesos que la mujer tenía contratado con una compañía de seguros y reaseguros, y del que eran beneficiarios los dos hijos de la mujer como herederos, el acusado, sin consentimiento de su hermano sustituyó la firma de éste por una copia digital de la firma obrante en su DNI.

El objetivo de sustituir la firma de su hermano era inducir a error a la compañía aseguradora, de manera que creyera que estaba autorizado para recibir el importe íntegro de la indemnización, y por ende, que la aseguradora realizase sobre la base de dicho error una transferencia por el importe de 5.174 euros a la cuenta del acusado.

(Imagen: E&J)

20 meses de prisión y una indemnización de 20.000 euros para el hermano

La Audiencia Provincial de Soria ha dictaminado que los hechos cometidos por el acusado son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 y 249 y 250.1, 6º y 7º del mismo texto legal. Por dicho delito, el hombre ha sido condenado a diez meses de prisión y una multa de 900 euros.

Asimismo, el tribunal provincial también ha condenado al acusado a otros diez meses de prisión y una multa de 900 euros, como autor de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 y 250.2 del Código Penal, en concurso de normas conforme al artículo 8.3 del Código Penal con un delito de falsedad en documento privado, del artículo 395 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal.

En cuanto a responsabilidad civil, el hombre ha sido condenado a indemnizar a su hermano con la cantidad de 200.600 euros, como consecuencia del perjuicio patrimonial derivado de su acción delictiva.