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Jurisprudencia

Condenado a cuatro años de cárcel un procurador por apropiación indebida de 500.000 euros

Cuantía que la Sareb consignó en un juzgado en el marco de un concurso de acreedores

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado a cuatro años de cárcel un procurador por apropiación indebida de 500.000 euros

Cuantía que la Sareb consignó en un juzgado en el marco de un concurso de acreedores

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a cuatro años de prisión a un procurador que se apropió de los 500.000 euros que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (Sareb) consignó en un juzgado en el marco de un concurso de acreedores. 

Ha sido penado por un delito de apropiación indebida, previsto en los artículos 253 y 250.2 del Código Penal, y además de la pena de cárcel, se le ha impuesto una multa de 2.880 euros.



Los hechos se remontan al 14 de junio de 2016, cuando el condenado representaba a la Sareb en un concurso de acreedores seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, en cuya cuenta de depósitos y consignaciones ésta depositó 500.000 para participar en una subasta de un complejo inmobiliario.



El 2 de junio de 2016 se acordó la devolución a la Sareb del depósito realizado para participar en la subasta y se expidió el mismo día mandamiento de pago a su favor por importe de 500.000, que fue entregado el 10 de junio al acusado en calidad de procurador de la acreedora.

Sin embargo, según los hechos probados, el procurador no comunicó a la Sareb la entrega del mandamiento, el 14 de junio se dirigió a una entidad bancaria de Bilbao y, con «ánimo de ilícito enriquecimiento» y como apoderado de la citada sociedad, «cobró su importe íntegro mediante transferencia bancaria» a una cuenta «de su titularidad, apropiándose del mismo e integrándolo en su patrimonio».



(Foto: E&J)

Entonces, la entidad perjudicada presentó una querella y se reservó el ejercicio de la acción civil.

La Fiscalía pedía para él tres años de prisión y que se le impusiera una multa de 8 meses, con una cuota diaria de 6 euros, mientras que la acusación particular solicitaba ocho años de cárcel, una multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de 10 euros, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión u oficio de procurador de los tribunales durante diez años.

La defensa, por su parte, pedía la absolución de su cliente y en caso de que fuera condenado, solicitaba que se le aplicaran atenuantes por razones psíquicas y por confesión.

Rechaza aplicar las atenuantes

La Audiencia explica que los hechos «han quedado acreditados por el reconocimiento expreso de los mismos por parte del acusado y por la prueba documental obrante en la causa».

(Imagen: E&J)

El tribunal destaca que no concurren las circunstancias atenuantes solicitadas por la defensa. Según razonan los magistrados, el acusado «fue parco a la hora de describir su conducta» y «se limitó a decir que estaba descontrolado, que no sabía lo que hacía y que la situación le superaba, pero sin describir ningún tipo de adicción (juego, compras compulsivas…etc.) o enfermedad que pudiera explicar su conducta».

También rechaza la atenuante de confesión, puesto que ésta se produjo «después de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él». Asimismo, tampoco estima que se pueda aplicar de manera analógica, es decir, que «el reconocimiento de los hechos no fue fundamental», porque éstos «venían reflejados de manera clara en la documentación existente» en la causa.

La Audiencia señala que la pena abstracta del tipo agravado del artículo 250.2 in fine CP, prisión de cuatro a ocho años y multa de 12 a 24 meses, atendiendo a las circunstancias personales «no se ha podido apreciar la atenuante por razones psíquicas en el momento de los hechos, pero resulta evidente que concurre desde hace años». El reconocimiento de los hechos y la entidad derivada de la cuantía defraudada, se ha impuesto en el mínimo legal, y «no procede responsabilidad civil, ya que la acusación particular se ha reservado la misma respecto al acusado».

La sentencia la firman los magistrados Alfonso González-Guija Jiménez (presidente), Juan Manuel Iruretagoyena Sanz y Jesús Agustín Pueyo Rodero (ponente), de la Sección Primera. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Audiencia Provincial de Vizcaya. (Imagen: Archivo)