Condenado a tres años de cárcel un agente forestal por acusar falsamente a su hermano de talar una encina
El Supremo confirma la pena impuesta por el TSJ de Extremadura al no aceptar el testimonio de un testigo al que no se reclamó para el juicio
Agente forestal. (Foto SIP)
Condenado a tres años de cárcel un agente forestal por acusar falsamente a su hermano de talar una encina
El Supremo confirma la pena impuesta por el TSJ de Extremadura al no aceptar el testimonio de un testigo al que no se reclamó para el juicio
Agente forestal. (Foto SIP)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres años de prisión a un agente forestal por emitir un informe en el que acusaba falsamente a su hermano de haber talado una encina protegida seca y llevarse la leña a casa. La sentencia del Alto Tribunal ratifica el fallo emitido por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2020 después de que encontrara al acusado culpable de un delito de falsedad en documento oficial.
En julio de 2020, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres emitió sentencia en la que recogía que “queda acreditado que, sobre las 17:10 horas del pasado día 18-2-2018, el acusado, de profesión agente forestal, cuando se encontraba prestando servicio propio de su especialidad en término municipal de Membrío (Cáceres), redactó un boletín de denuncia que dio lugar a un proceso sancionador en el que, sin ser ciertos los hechos y faltando íntegramente a la verdad, expresaba que su hermano, careciendo de los permisos especiales necesarios y con especial desvalor por afectar a una vía pecuaria, había procedido en el precitado día a talar una encina seca en el paraje denominado la Cañada Real de Gata-Membrío, sito en el término municipal de Membrío».
Ante esta circunstancia, la Sala condenó al guarda, como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión, a multa de seis meses con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y/o insolvencia sobrevenida y la inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o el cargo de guarda forestal durante el tiempo de dos años.
El condenado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial. Frente a eta resolución interpuso recurso de casación ante el Supremo.
La representación legal del acusado alegó en sus recursos tanto ante el TSJ como ante el Supremo, al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la infracción del art. 24.2 de la Constitución, en cuanto se le ha privado de proponer los medios probatorios que tuviera por conveniente en el ejercicio de su derecho de defensa. En concreto, se refiere a un testigo protegido de acuerdo con el art. 464 del Código Penal (sic), que presenció cómo el hermano del denunciado trasladaba la leña de la encina talada el mismo día de los hechos.
Denuncia también la denegación de prueba por parte del TSJ de Extremadura del instructor del expediente administrativo sancionador, al que se hace referencia en la sentencia de instancia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres.
Garantías procesales
A este respecto, la sentencia recurrida expone que el acusado “sin invocar cauce procesal ni preceptos infringidos, aduce quebrantamiento de garantías procesales por no haberse admitido, como testigo protegido, un testigo fundamental para la resolución del asunto, ya que habría presenciado que el día de celebración de la montería que su hermano se dirigía con su vehículo cargado de leña desde el lugar de la encina podada hacia Valencia de Alcántara, y que también acudió a la montería”.
Según se refleja en la citada sentencia, “como el motivo iba seguido de la petición de la práctica de esa misma prueba en esta segunda instancia, dimos cumplida y pormenorizada respuesta a todo ello en nuestro auto de 14 de diciembre de 2020, denegándola”.
A este respecto, señala que “sin perjuicio de remitirnos a lo argumentado en dicha resolución, reiteramos que dicha petición fue denegada por solicitarse la práctica de prueba que pudo haberse propuesto, y no se hizo, y de prueba propuesta debidamente denegada”.
Destaca el TSJ que, por lo que se refiere a la propuesta, fue debidamente denegada por la Audiencia Provincial de Cáceres mediante auto de 13 de marzo de 2020, en el que se argumentaba la inadmisión en los siguientes términos: «Sobre la petición referida a la intervención de una persona como ‘testigo protegido’, no es posible acceder a ella en cuanto que no incorpora los datos precisos para identificarlo y tampoco motiva o señala cuáles son «las circunstancias particulares o concurrentes» que pudieran motivar su petición, y a su vez, permitir que ellas, fueran valoradas por este Tribunal y a los efectos de decidir fundadamente su posible admisión».
El tribunal ha recordado, en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, que, aunque el derecho a utilizar medios de prueba tiene «rango constitucional» éste «no es un derecho absoluto». «En el presente caso, la denegación de las pruebas ha de ser considerada plenamente ajustada a derecho y suficientemente motivada y su rechazo en modo alguno ha podido causar indefensión ni vulneración al derecho de defensa», han apuntado los magistrados.
Un testigo que no vio nada
A la hora de valorar los elementos de prueba sobre este caso, el Supremo destaca que el tribunal dispuso de pruebas suficientes para dilucidar si el hermano del condenado taló o no una encina seca.
En este sentido, llama a la atención sobre el hecho de que, tal y como consta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, “fueron muchas las testificales que se practicaron en el acto de la vista”. Destaca la de un testigo mencionado por el propio recurrente, cuyo testimonio terminó siendo demoledor. Según el ahora condenado, ese testigo vio cómo su hermano había talado la encina y se había llevado la leña. Sin embargo, el meditado testigo lo niega completamente.
Tal y como recoge la resolución de la Audiencia, el testigo “deja en evidencia también al propio acusado, pues afirmando siempre [el acusado] que ese señor era la persona que le había avisado y le había dicho por teléfono que había visto a su hermano el día 18-2-2019 sobre las 17:10 horas cortando una encina seca en la vía pecuaria Gata-Membrío y con la leña cargada en el remolque de su vehículo, resulta que este no manifiesta en absoluto nada de ello”.
Este testigo relató que no vio a nadie a cortar la encina, sólo vio un remolque con leña y llamó al forestal. Vio una persona, pero no la puede identificar, ni tampoco al vehículo del remolque. Precisamente fue el testimonio desmentido el que supuestamente llevó al recurrente a formalizar y basar la denuncia falsa. “En este testigo fundamental, y en el resto de testigos y documentos aportados, se basa la sentencia objeto de recurso, siendo que la misma ofreció suficientes medios de valoración al tribunal para el dictamen realizado y sin que las pruebas a las que se hace referencia por la recurrente en su recurso pudieran determinar otra realidad de los hechos”, añade el Supremo.