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Jurisprudencia

Condenado a un año y medio de prisión por engañar y robar a una mujer tras fingir que se iba a casar con ella

Consciente de que la mujer tenía patrimonio, urdió un plan para obtener la mayor cantidad de dinero posible

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado a un año y medio de prisión por engañar y robar a una mujer tras fingir que se iba a casar con ella

Consciente de que la mujer tenía patrimonio, urdió un plan para obtener la mayor cantidad de dinero posible

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre que engañó a una mujer fingiendo que se iba a casar con ella para robarle dinero y joyas.

Ha sido sentenciado por un delito agravado de estafa y otro continuado de hurto, en los que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 70.000 euros, más intereses, por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de los hechos.



La sentencia ya es firme, porque es de conformidad. En el juicio, el acusado mostró su conformidad con los delitos que se le imputaban y las penas solicitadas, y el tribunal dictó la resolución in voce. La Audiencia ha acordado el beneficio de la suspensión del ingreso en prisión del reo a condición de que abone la indemnización y no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.



Firmó un poder general a favor de él sin saberlo

Por conformidad del condenado y las partes, se ha declarado probado que este individuo conoció a la víctima a través de una página web de contactos en agosto de 2015, y consciente de que la mujer tenía patrimonio, urdió un plan «para obtener la mayor cantidad de dinero posible de ella».

Para ello, inició una relación sentimental con la mujer, «fingiendo que tenía interés en contraer matrimonio con ella», como así se lo hizo saber a principios de 2017.

Mujer eligiendo vestido de boda. (Imagen: E&J)

De este modo, «con el único ánimo de procurarse un ilícito beneficio económico», acudió con ella a una notaría de la partida de El Albir, en Benidorm, e hizo creer a la víctima que firmaba un poder para que él pudiera realizar los trámites legales para casarse en España, aunque en realidad se trataba de un poder general a favor de él.

Fijaron la boda para el 30 de junio de 2017, pero no llegó a celebrarse porque el condenado ponía excusas

En paralelo, la pareja había fijado la fecha de la boda el 30 de junio de 2017, pero no llegó a celebrarse porque el condenado «le iba poniendo excusas, tales como que no disponía de los papeles necesarios o que el notario no podía asistir a la ceremonia, entre otras».

Posteriormente, en octubre de 2017, aprovechando que disponía de ese poder general firmado por la víctima, pidió un préstamo de 140.000 euros sin el conocimiento ni el consentimiento de la perjudicada, en el que ponía como garantía hipotecaria una vivienda de ésta ubicada en l’Alfàs del Pi, apoderándose de dicha cantidad.

(Imagen: E&J)

En enero de 2018 sacó 1.100 euros de la cuenta de la mujer —mediante dos retiradas de efectivo de 500 y 600 euros—, y poco después se apropió de dos anillos de brillantes, unos pendientes con esmeraldas y diamantes, un anillo de oro con un ópalo y diamante, un brazalete con diamantes, un anillo de zafiro con diamantes, así como de un ordenador de sobremesa y el portátil, ambos de la marca Apple. Unos objetos valorados en 5.180,70 euros.

La perjudicada reclamó exclusivamente 70.000 euros, renunciando a más indemnización.

Por el delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.5 del Código Penal, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, se ha impuesto a este sujeto nueve meses de cárcel y una multa de 720 euros, y por el delito continuado de hurto, de los artículos 234.1 y 74, con la misma atenuante, otros nueve meses.

La sentencia, conocida hoy, fue dictada el pasado 22 de octubre (353/2024) por los magistrados María Dolores Ojeda Domínguez (presidenta), Sonia Gallego Ortells y Joaquín María Coromina Casas. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.