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Jurisprudencia

Condenado a un año y ocho meses de cárcel por ahogar a la perra de su pareja

La juez destaca “la crueldad" manifiesta del acto, consistente en sumergir en agua al animal, causándole "una muerte lenta y dolorosa”

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Condenado a un año y ocho meses de cárcel por ahogar a la perra de su pareja

La juez destaca “la crueldad" manifiesta del acto, consistente en sumergir en agua al animal, causándole "una muerte lenta y dolorosa”

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado a un año y ocho meses de cárcel a un hombre que ahogó a la perra de la que entonces era su compañera sentimental. La perra era una Schnauzer, de 17 años. La ahogó en el cubo de la fregona.

Ha sido sentenciado por un delito contra animal doméstico, del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal. Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a su ex 5.000 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el perjuicio moral ocasionado y el valor del animal. También se le han impuesto tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales. El condenado tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.



A la hora de imponer la condena, la magistrada titular del Juzgado, Cristina Martínez Raposo, ha tenido en cuenta «la crueldad» manifiesta del acto, consistente en sumergir en agua al animal, «causándole una muerte lenta y dolorosa».



En cuanto a los daños morales, la juzgadora destaca que el animal era propiedad de la mujer y «llevaba 17 años con ella, así como que la misma presenció
los hechos lo que agrava moralmente el impacto del delito, suponiendo a su vez un atentado no sólo contra el bienestar del animal, sino un menosprecio hacia los derechos y sentimientos de su propietaria, atendido el vínculo con dicho animal de compañía».



Unos extremos que, según explica, han quedado a su vez acreditados a través de los informes médicos obrantes en autos de los que se desprende que, como consecuencia de estos hechos, la mujer «padeció un cuadro ansioso depresivo con sintomatología florida y parcialmente limitante, causando baja laboral y precisando tratamiento».
al animal. Dichas cantidades

Imagen de recurso de una mujer con un cachorro. (Imagen: E&J)

El caso

Los hechos se remontan al 10 de junio de 2023. Sobre las 22:30, este sujeto fue recoger a la que era su pareja, a la salida del trabajo, iniciándose una discusión entre ambos, que continuó en el domicilio en el que convivían.

En un momento dado, la denunciante se fue a su dormitorio y su pareja se quedó en el salón, donde también se encontraba la perra, propiedad de ella.
Se ha considerado acreditado que «con el fin de menoscabar la integridad física y la vida» del animal, «lo agarró, manteniendo su cabeza sumergida en el agua existente en un cubo de fregona, que se encontraba en el salón».

Durante el suceso fue «sorprendido por su novia, quien sacó a la perra del agua y trató de reanimarla, dirigiéndose el acusado a ella, diciéndole: ‘un problema menos’”. Como consecuencia de estos hechos, la perra falleció.

(Imagen: E&J)

Después huyó corriendo

La magistrada destaca en la sentencia que la necropsia concluyó que la causa de la muerte fue el ahogamiento. El acusado alegaba que se trató de un accidente fortuito. Según la versión de éste, la perra se enganchó por el collar en el cubo de la fregona.

Sin embargo, la juzgadora concluye que ese alegato «no solo carece de persistencia y de explicación lógica y razonable alguna, sino que resulta desvirtuada por la contundente, persistente, detallada y precisa versión de los hechos sostenida por la perjudicada», la cual resulta «plenamente corroborada tanto por las testificales» practicadas en el juicio.

«En especial, la de una vecina», así como “por la conducta posterior del acusado, quien, sin causa justificada alguna, tras estos hechos, huye corriendo del domicilio”, concluye.

El artículo del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal castiga en su tipo básico al que «cause a un animal doméstico,
amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud».

La pena se agrava en el apartado 2. g) en el caso de cometer el hecho «para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia», así como en el apartado 3, en el caso de que «con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado,
domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano».

La sentencia es la número 3/2025, de ocho de enero y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.