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Jurisprudencia

Condenado por incitar al odio difundiendo en twitter mensajes contra mujeres víctimas de violencia machista

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Jurisprudencia

Condenado por incitar al odio difundiendo en twitter mensajes contra mujeres víctimas de violencia machista



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que debe sancionarse a quienes fomentan, promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos, que son recogidos en el precepto. El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica.

El Alto Tribunal precisa que se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio», que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad. De alguna manera son expresiones que por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad.



En el caso enjuiciado, el Tribunal aprecia que el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica, en la medida en que el autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico. El contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género.

Concurre efectivamente el dolo requerido, en la medida en que no se está ante un acto puntual, incontrolado e involuntario, pues el acusado conoce y quiere la realización de las expresiones que vierte de forma reiterada y durante un largo período de tiempo a las redes sociales, con un contenido indiscutido de odio que merecen reproche.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal 70438331



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