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Jurisprudencia

Condenado por insultar a un superior aunque se encontraba fuera de servicio

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Jurisprudencia

Condenado por insultar a un superior aunque se encontraba fuera de servicio



El recurrente parte de admitir la condición de militares de los sujetos activos y pasivos, así como la existencia de superioridad jerárquica; lo que discute es tanto el «elemento subjetivo del dolo» como que no ha quedado afectada la disciplina que es el bien jurídico que se protege en el delito de insulto a superior del artículo 99.3 del Código Penal Militar.

En este sentido, es doctrina la Sala del Tribunal Supremo que la relación superior-inferior no puede transmutarse en una simple disputa de carácter privado, pues mientras se es militar el comportamiento de la persona está sometido a las normas que comportan tal estatus y no puede sustraerse a ellas por su propia voluntad; manteniéndose la relación de jerarquía en momentos y lugares ajenos al servicio aun cuando el superior y el subordinado vistan de paisano, siempre que su identificación y conocimiento de la condición y el empleo resulte evidente y probada.



Junto a ello, el Tribunal ha matizado que otra solución tendría la cuestión que analizamos si existiera otra relación de distinta naturaleza que se superponga a la relación militar y resulte prevalente a ella, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo, ocasión, personas presentes que presencian el hecho, etc. De manera que del examen conjunto de todas esas circunstancias es de donde debe concluirse si existió o no esa relación de otra naturaleza que se superpone a la militar y adquiere dicho carácter prevalente; esto puede ocurrir, por ejemplo, en la relación de parentesco o conyugales o asimilados y aún en esos casos deberá examinarse el resto de las circunstancias antes indicadas. Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias, no puede afirmarse que en el presente caso existiera otra relación que tuviera ese carácter prevalente, por lo que la conclusión es la afectación de la disciplina.

Por lo que el Supremo considera que el autor tuvo plena consciencia del peligro concreto que generó con su acción pues era sabedor de la fuerza que empleó y que descargaba el golpe (con la cabeza, con el puño o con las manos) sobre el cuerpo del sujeto pasivo (o de los sujetos pasivos); lo cual constituyen los elementos precisos para afirmar la concurrencia de dolo en la acción (o acciones) del recurrente.

Consecuentemente, el Alto Tribunal ha condenado al recurrente a las penas de tres meses y un día de prisión y a cuatro meses de prisión por los dos delitos de insulto a superior previsto en el artículo 99.3 del Código Penal Militar, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas por cada una de las dos faltas de lesiones, previstos en los artículos 617.1 y 621.2 del Código Penal Común.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70380403

 

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