Condenado un abogado a pagar 8.650 euros a su cliente por no recurrir una sentencia contraria a sus intereses
Por un error del servidor informático, no recibió el correo electrónico de su procuradora informándole del fallo judicial
(Imagen: E&J)
Condenado un abogado a pagar 8.650 euros a su cliente por no recurrir una sentencia contraria a sus intereses
Por un error del servidor informático, no recibió el correo electrónico de su procuradora informándole del fallo judicial
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un abogado a pagar a su cliente la cantidad de 8.650 euros por no haber recurrido en apelación, dentro del plazo de 20 días, una sentencia contraria a sus intereses.
La Sala de lo Civil rechaza que el letrado pueda ser eximido de su responsabilidad con su cliente por el hecho de que, por un error de su servidor o proveedor de servicios informáticos, no recibió el correo electrónico de su procuradora informándole del fallo judicial.
El tribunal provincial ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que, “entre los deberes incluidos en el ejercicio de la actividad de la abogacía”, y considerando los actuales y habituales medios técnicos de comunicación disponibles —que son plenamente idóneos para la recepción o notificación de las resoluciones emitidas en un procedimiento—, cuando un abogado utilice dichos medios, debe asegurarse de emplear aquellos que le garanticen recibir las notificaciones de manera adecuada y efectiva, para poder actuar procesalmente en consecuencia, en su caso.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado, el letrado fue contrato por el cliente para un procedimiento de demanda contra una entidad con el fin de que se declarase la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario concertado con esta por importe de 235.000 euros y que se le restituyesen los gastos derivados de su cancelación económica y registral, así como 23.820 euros en concepto de honorarios abonados a diversos profesionales.
El juzgado de Estepona al que había dirigido la demanda desestimó la misma. La procuradora que lo representaba envió un correo electrónico al letrado a fin de notificarle la sentencia, sin embargo, dicha comunicación no llegó a entrar en su buzón, por lo que no pudo tener conocimiento de la misma —así quedó acreditado mediante la prueba pericial realizada por la entidad servidora del correo de la referida procuradora, Hostalia; y también a través de la documentación que por razón de este asunto emitió la entidad Nexica, servidora del correo del letrado—.
Por tanto, dado que la comunicación no fue recibida en el buzón de correo electrónico de manera correcta por problemas técnicos, el correo no llegó a ser puesto a disposición del abogado en su bandeja de entrada y, cuando fue consciente de la sentencia la misma ya había sido declarada firme porque el plazo legal previsto de 20 días para interponer recurso de apelación había expirado, no pudiendo presentar el recurso dentro de plazo.
El cliente demandó al abogado por actuar de manera negligente
El cliente demandó al abogado y a la aseguradora de éste reclamando una indemnización por daños y perjuicios por razón de la negligente actuación profesional que imputaba a dicho letrado al no haber presentado el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Estepona y por lo que declarada firme dicha resolución.
El actor consideraba que el letrado actuó de manera negligente por no haber recurrido la sentencia a pesar de haberle sido notificada oportunamente a través de un correo electrónico por parte de la procuradora que lo representaba.
Asimismo, en la demanda también le imputaba responsabilidad en lo ocurrido ya que, incluso de ser cierta la excusa alegada por el demandado de que no recibió el correo por un fallo técnico ajeno a él, no podía excusarse en la negligencia de un tercero, puesto que el letrado también sería responsable frente a su cliente de la actuación de las personas a las que contrata para la prestación de servicios retribuidos.
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid desestimó la demanda del perjudicado al no considerar acreditado que el letrado demandado hubiese recibido el correo electrónico que le remitió la procuradora que intervino en el asunto, a fin de notificarle la sentencia dictada.
Responsabilidad contractual del abogado por incumplir sus obligaciones
Disconforme con la sentencia del Juzgado de Madrid, el cliente afectado recurrió la misma. Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación y, en consecuencia, ha estimado parcialmente la demanda del cliente, condenando al abogado y a su aseguradora a abonar solidariamente al actor la cantidad de 8.650 euros.
El tribunal provincial ha afirmado que, aunque ha quedado suficientemente acreditado que el correo de la procuradora no llegó a ser puesto a disposición del abogado en su bandeja de entrada, ello no significa que no pudiera declararse la responsabilidad del letrado por lo ocurrido.
Pues, “el cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual”, recoge la sentencia.
En este sentido los magistrados aseguran que el abogado no puede excusarse ni pretender quedar eximido de su responsabilidad ante el defectuoso cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios que le vinculaba con el actor ante un posible fallo en el servidor o por la concreta intervención o actuación de la empresa que prestaba los servicios de hosting a su correo electrónico y que hizo que no le fuera notificada correctamente la sentencia dictada por el juzgado de Estepona para poder presentar en plazo el recurso de apelación contra la misma.
La Audiencia Provincial de Madrid asegura que, entre los deberes que ha de entenderse incluido en el ejercicio de la actividad de la abogacía, “habida cuenta los actuales y habituales medios técnicos de comunicación existentes plenamente aptos para la recepción o notificación de las resoluciones que se dicten en un procedimiento”, si un letrado hace uso de los mismos —al menos así ocurría en las relaciones con la procuradora que representaba a su cliente, no acreditándose ni constando que fuere de otra manera—, debe incluirse el de servirse de aquéllos que le aseguren recibirlas de una manera correcta y efectiva, para, en su caso, actuar procesalmente en consecuencia.
En este supuesto, los magistrados aseguran que quedó acreditado que el letrado incumplió tal deber al contratar un sistema que no aseguraba, no sólo la efectiva recepción de todos los correos que remitidos pudieran estar alojados en su servidor, sino tampoco, y lo que era más relevante, la emisión de algún tipo de alarma o aviso que le permitiere ser consciente de que alguno de ellos pudiese estar «encolado» y, por tanto, pendiente de ser recibido, o fuese finalmente rechazado, con la correspondiente identificación del remisor
La Audiencia Provincial rechaza que el cliente deba ser indemnizado por daños morales
Una vez que la AP de Madrid ha declarado probada la negligencia profesional del abogado, los magistrados han entrado a definir las consecuencias que dicha negligencia ha tenido en aras a fijar una indemnización correspondiente para el cliente afectado.
El demandado solicitaba en la demanda que se condenara al letrado y a su aseguradora a que asumieran cuantas actuaciones fueran precisas para conseguir la cancelación económica y registral del préstamo y de la hipoteca. Asimismo, pedía que fueran condenados también a que le abonaran la cantidad de 23.820 euros, que era el importe de los derechos y honorarios que tuvo que satisfacer tanto a los profesionales que actuaron por él en el juicio de Estepona como por las costas de la instancia a cuyo pago fue condenado.
Respecto a la primera petición, el tribunal provincial ha señalado que ha de partirse de los criterios jurisprudenciales establecidos en los supuestos de responsabilidad exigida a un letrado, además de otros posibles daños y perjuicios que pudiesen derivar directamente del incumplimiento acreditado, como es la pérdida de oportunidad sufrida por el hecho de no haber sido posible formular el recurso de apelación.
En este sentido, la AP de Madrid afirma que la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de un letrado en la llevanza o dirección jurídica de un procedimiento no lo convierte en deudor de las pretensiones que se promovieron contra él en el mismo y que por aquélla pudo no haber sido factible verse acogidas, sino en deudor de los daños y perjuicios que por ello hubiere causado, y los que debieron ser expresamente descritos y cuantificados a la hora de exigírselos.
Igualmente, se ha desestimado la reclamación de los honorarios del letrado, cantidad que ascendía a 15.171 euros, ya que el demandado sólo debería indemnizar al actor en los daños y perjuicios que le pudiera haber causado como consecuencia del incumplimiento contractual.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid se ha estimado la reclamación de las costas a cuyo pago fue condenado el cliente por el Juzgado de Estepona y cuyo importe fue de 8.650 euros. Para determinar en qué medida y por este concepto el cliente debe ser indemnizado por el abogado, los magistrados han valorado las posibilidades de éxito que hubiese tenido el recurso de apelación que el letrado no presentó y las cuales el tribunal provincial afirma que “aquellas eran del 100%”.