Condenado un conductor a seis meses de cárcel y un año sin poder conducir por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
La defensa cuestionaba la legitimidad de la actuación policial, pero el magistrado destaca que fue "indudablemente correcta"
(Imagen: E&J)
Condenado un conductor a seis meses de cárcel y un año sin poder conducir por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
La defensa cuestionaba la legitimidad de la actuación policial, pero el magistrado destaca que fue "indudablemente correcta"
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha sentenciado a seis meses de cárcel a un conductor que se negó a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Además, le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. Sin embargo, ha sido absuelto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que también estaba acusado.
Los hechos sucedieron el pasado 22 de septiembre, a las 2:10 de la madrugada, después de que este hombre estacionara de forma irregular un vehículo de alta gama en una zona peatonal. Una dotación de la Policía Nacional que ejercía funciones de vigilancia y control del tráfico de estupefacientes en la zona advirtió dicha circunstancia.
Además, los agentes comprobaron que en las bases de datos que sobre el titular del vehículo había una resolución administrativa de pérdida de vigencia de su permiso de conducción, si bien «no se ha acreditado que hubiese llegado al conocimiento del conductor».
Si bien los signos externos «que apreciaron los agentes «son consecuencia de la ingesta etílica, se desconoce en qué cantidad tuvo lugar, ya que, al no haberse verificado la prueba, no podemos saber si superaba las tasas exigidas»
El magistrado titular del Juzgado, Carlos Suárez-Mira Rodríguez, explica en la sentencia que dado que dicho automóvil «no era un coche conocido de la zona y, ante las sospechas, dada la hora en que sucedieron los hechos, de que también pudiera estar implicado en actividades de narcotráfico», la Policía se dispuso a seguirlo cuando reanudó la marcha y lo interceptó a la altura del número 246 de la ronda de Outeiro.
Los agentes tuvieron entonces «la oportunidad de comprobar en su conductor, además, una serie de signos externos de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que avisaron a un equipo de atestados de la Policía Local para instruir diligencias al efecto».
Se negó a someterse a las pruebas, pese a ser advertido de las responsabilidades penales
A su llegada, los integrantes de este último requirieron al conductor que realizase las correspondientes pruebas de detección alcohólica, «a lo cual se negó reiteradamente el acusado, pese a ser advertido de las responsabilidades penales en las que podría incurrir si rehusaba hacerlas», recoge la sentencia.
El delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica está recogido en el artículo 383 del Código Penal, que dispone «el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
«Con claridad concurren todos y cada uno de los elementos típicos de esta figura delictiva, puesto que el acusado, que conducía su vehículo el día de los hechos, y así fue apreciado por los agentes de la autoridad, fue requerido por otros agentes (los competentes por razón de la materia y del territorio) para someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia ante los signos externos que traslucían un previo consumo de alcohol», dictamina el magistrado.
Los signos apreciados por los agentes
El conductor ha sido absuelto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que también estaba acusado, al considerar el Carlos Suárez-Mina que si bien esos «signos externos» que apreciaron los agentes «son consecuencia de la ingesta etílica, se desconoce en qué cantidad tuvo lugar, ya que, al no haberse verificado la prueba objetiva de detección del alcohol, no podemos saber si superaba las tasas exigidas por el artículo 379.2 del Código Penal».
«Y al carecer de ese dato y no haberse observado una conducción afectada o influida por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, necesariamente y ante la duda suscitada», lo absuelve respecto a este delito.
El juzgador destaca en la sentencia que «no todo consumo de alcohol es incompatible con la conducción» y afirma que en este caso «no resulta incontrovertible que los signos externos trasluzcan un elevado grado de afectación psicofísica gravemente limitativo de una conducción segura».
En este sentido, recuerda que «eran más de las 2:00 de la madrugada» y que «la simple falta de sueño y el cansancio acumulados pueden explicar perfectamente muchos de los signos y tener otros de ellos una etiología diversa». También apunta que «en los 50 metros durante los cuales le vieron conducir los policías nacionales, no apreciaron irregularidad alguna en su conducción».
«Sin embargo, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, que no deja de ser un delito de desobediencia, se consumó en el mismo instante en que de manera obstinada, el acusado rehusó efectuarlas», concluye.
La actuación policial fue «indudablemente correcta»
Por otra parte, la sentencia explica que los intentos de la defensa por cuestionar la legitimidad de la actuación policial están abocados al fracaso. «La inicial intervención está justificada ante las sospechas de una posible actividad delictiva del acusado en un entorno que es habitual del trapicheo de drogas derivado de la presencia de un vehículo que no era habitual de la zona y que, obvio es decirlo, por sus características y elevado precio (el propio abogado de la defensa lo estima en más de 300.000 euros), muy bien pudiera estar relacionado con aquella actividad que tantos ingresos puede generar a quien la desempeña», razona el juzgador.
Además, indica que también estaba cometiéndose una infracción de tráfico al hallarse estacionado dicho vehículo en zona no habilitada para ello, como es la acera, y que por estas razones «nada tiene de particular que se hubiese hecho una consulta en la base de datos policial en busca de una información relacionada con el operativo que se estaba desarrollando».
«Desde luego, el haber despreciado esos datos mirando hacia otro lado constituiría una mala praxis profesional, por lo que la actuación policial fue indudablemente correcta», argumenta.
También afirma que la explicación alternativa que ofrece el abogado del ahora condenado, situando en la simple «curiosidad policial», lo que califica de invasión ilegítima de los datos privados de su cliente, y dada la suntuosidad del vehículo y su hipotética pertenencia a un futbolista o a algún personaje conocido «no parece la más plausible».
La defensa sostenía, entre otras cosas, que por hallarse detenido el ahora condenado, «la práctica de la prueba de alcoholemia tendría que haberse llevado en presencia y con la asistencia letrada»
«Los funcionarios policiales son perfectamente conscientes de sus obligaciones profesionales y de los delitos que en el Código Penal se contemplan para quien tenga la tentación de allanar sin causa legal la intimidad de las personas, y en el presente caso no hay prueba alguna de que hubieran procedido de ese modo», dictamina el juzgador.
También cuestionaba la defensa el hecho de la detención, solo afirmada por el acusado y por su amigo, pero contundentemente negada «por todos los policías actuantes». En este sentido, el magistrado afirma que la disquisición sobre si estaba «retenido» o «detenido» tampoco puede tener el recorrido que pretende la defensa.
«Este tribunal es consciente de que no existe ningún estado intermedio entre la libertad y la privación de libertad (o se está detenido, preso o condenado a pena privativa de libertad o se está libre), pero también lo es de que la práctica de cualquier diligencia exige una colaboración del ciudadano que necesariamente pasa por hallarse parado, que no detenido, en un lugar concreto hasta que finalice ésta, pues sostener otra cosa implicaría la absoluta imposibilidad de toda actuación policial», expone Suárez-Mira.
Y precisa que «por eso, a efectos de practicar la identificación y demás diligencias derivadas, los agentes pueden pedir a la persona que permanezca quieta en un lugar, si bien tienen que emplear en ello el tiempo imprescindible, tratarse de una actuación proporcionada y respetarse todas las garantías jurídicas de la persona identificada», y en este caso, según el juzgador, «no hay constancia de que en la actuación policial cuestionada se haya infringido esta tríada».
Tampoco es viable, añade, la explicación que, sobre la base de semejante «detención» ofrece el letrado en justificación del proceder de su patrocinado, invocando el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2014 «en un sentido bien diferente de aquel con que fue dictado».
La defensa aducía que por hallarse detenido el ahora condenado, «la práctica de la prueba de alcoholemia tendría que haberse llevado en presencia y con la asistencia letrada». Sin embargo, el magistrado le recuerda que el tenor literal de ese acuerdo, «que no es de 24 de octubre, sino de 24 de septiembre de 2014», es el siguiente: «la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial».
«Es obvio que aquí no se trata de ninguna prueba de ADN, sino de una simple verificación del grado de impregnación alcohólica en muestra de aire con etilómetro que, ni afecta al derecho a no declarar contra sí mismo, ni exige asistencia letrada ni tampoco autorización judicial», zanja el juzgador, reiterando, además, que el acusado no estaba detenido.
Absuelto el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
El conductor ha sido absuelto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que también estaba acusado, al considerar el magistrado que si bien esos «signos externos» que apreciaron los agentes «son consecuencia de la ingesta etílica, se desconoce en qué cantidad tuvo lugar, ya que, al no haberse verificado la prueba objetiva de detección del alcohol, no podemos saber si superaba las tasas exigidas por el artículo 379.2 del Código Penal».
«Y al carecer de ese dato y no haberse observado una conducción afectada o influida por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, necesariamente y ante la duda suscitada», lo absuelve respecto a este delito.
El juzgador destaca en la sentencia que «no todo consumo de alcohol es incompatible con la conducción» y declara que en este caso «no resulta incontrovertible que los signos externos trasluzcan un elevado grado de afectación psicofísica gravemente limitativo de una conducción segura».
En este sentido, recuerda que «eran más de las 2:00 de la madrugada» y que «la simple falta de sueño y el cansancio acumulados pueden explicar perfectamente muchos de los signos y tener otros de ellos una etiología diversa».
También apunta que «en los 50 metros durante los cuales le vieron conducir los policías nacionales, no apreciaron irregularidad alguna en su conducción».
«Sin embargo, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, que no deja de ser un delito de desobediencia, se consumó en el mismo instante en que de manera obstinada, el acusado rehusó efectuarlas», concluye.
La sentencia es la número 328/2024, 18 de noviembre, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.