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Jurisprudencia

Condenado un empresario que agredió físicamente a un empleado que se negó a firmar la carta de despido

En el marco de la discusión, el jefe propinó al empleado varios puñetazos en la cara y patadas en las rodillas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado un empresario que agredió físicamente a un empleado que se negó a firmar la carta de despido

En el marco de la discusión, el jefe propinó al empleado varios puñetazos en la cara y patadas en las rodillas

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena a un empresario que agredió físicamente a un antiguo trabajador ante la negativa de éste segundo a firmar la carta de despido.

Por tales hechos el empleador ha sido condenado como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones —establecido en el artículo 247.2 del Código Penal— a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de siete euros. Asimismo, por la vía de responsabilidad civil, el jefe deberá indemnizar al agredido con 280 euros por las lesiones que le causó, cantidad que se incrementará con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).



Según consta en los hechos probados de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el empleado —quien había trabajado durante unos meses para la empresa de la que era titular el agresor— se personó en las oficinas de la mercantil para cobrar lo que se le adeudaba.

Estando allí el jefe le insistió en que firmara el despido pero el trabajador se negó a ello, lo que dio lugar a una discusión que desembocó en que el empresario propinara al actor varios puñetazos en la cara y patadas en la rodilla, causándole lesiones que tardaron en sanar siete días y precisaron de asistencia facultativa.

La discusión entre el trabajador y el empresario fue escuchada por otros empleados presentes en las oficinas de la empresa en aquel momento.

(Imagen: E&J)

Los testigos no podían declarar por haber escucha la versión de su empleador

Ambos hombres se denunciaron mutuamente. El extrabajador, por su parte, denunciaba la agresión física recibida por su jefe; mientras que el empresario aseguraba en su denuncia que el empleado se había personado en su empresa bebido y comenzó a decir que le faltaba dinero por cobrar y días de vacaciones, reclamándolo de malas maneras, gritando, faltando el respeto y dando puñetazos sobre la mesa, razón por la cual fue llamado la atención y se fue de la empresa. En este sentido el empresario que cuando salió de las oficinas lo hizo sin ninguna contusión y que las mismas se las pudo haber causado más tarde.

En la celebración del acto de juicio oral, tras la declaración del empresario, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 9 de Granada indicó a los trabajadores que habían escuchado la discusión y que se encontraban presentes en la sala que abandonaran la misma, ya que contra ellos no se había interpuesto denuncia. Posteriormente, se dictó sentencia condenado al empresario como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones y absolvió al extrabajador de los hechos por los que venía siendo acusado.

Contra dicho fallo judicial la parte condenada, el jefe, interpuso recurso de apelación solicitando en el mismo la nulidad de actuaciones por cuanto se había vulnerado su derecho de defensa y de utilización de los medios de prueba, ya que la magistrada a quo pidió a los testigos que abandonaran la sala sin declarar y, a pesar de que el recurrente manifestó acto seguido que deseaba proponerlos como testigos, para que confirmaran su versión de que no agredió al trabajador, la magistrada denegó tal posibilidad.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado, al razonar los magistrados que la prueba fue debidamente denegada por la magistrada a quo, ya que los mismos no podían declarar como testigos por haber estado presente en la sala durante la declaración del recurrente. “Se encontraban plenamente contaminados”, señala la Audiencia Provincial granaína, pues habían escuchado la declaración de su empleador.

En este sentido la Sección Primera ha alcanzado la conclusión de que la sentencia recurrida es conforme a Derecho por cuanto “la prueba de instancia ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado”. Y, aunque los magistrados admiten que suele ser habitual que existan versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, el tribunal otorga mayor credibilidad a unas declaraciones respecto de otras conforme a la valoración conjunta de prueba.

Aplicando tal conclusión al presente caso, y teniendo en cuanto que todas las partes reconocieron la existencia del encuentro y del enfrentamiento, la jueza de instancia otorgó mayor credibilidad al extrabajador que al empresario y la AP de Granada respeta la valoración de la prueba hecha por la magistrada a quo al entender que “es más justa” por cuanto es ésta quien “vive el desarrollo del juicio en instancia encontrándose en una situación óptima para valorar la prueba de la cual esta Sala no dispone”.

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