Condenado un “estafador del amor” a tres años y medio de cárcel y a indemnizar con 70.000 euros a la víctima
El acusado inició una relación sentimental con la víctima con el único propósito de obtener a costa de esta el mayor beneficio económico posible

(Imagen: E&J)
Condenado un “estafador del amor” a tres años y medio de cárcel y a indemnizar con 70.000 euros a la víctima
El acusado inició una relación sentimental con la víctima con el único propósito de obtener a costa de esta el mayor beneficio económico posible

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años y seis meses de prisión a un hombre como autor de un delito de estafa, ya que perjudicó económicamente en 60.000 euros a una mujer con la que supuestamente tenía una relación sentimental.
La Sala de lo Civil y Penal afirma que el único propósito con el que el acusado inició la relación sentimental con la víctima, fue para obtener a costa de ésta el mayor beneficio económico posible. Por ello mismo, el Tribunal también le ha condenado a indemnizar a la mujer con la cuantía de 70.000 euros.
La sentencia condenatoria (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recoge como el acusado y la víctima iniciaron en diciembre de 2015 una relación sentimental tras haberse conocido a través de una página de contactos y, tan solo tres meses después, se fueron a vivir juntos.
Sin embargo, el verdadero propósito del acusado era granjearse la estima la víctima para obtener a su costa el mayor beneficio económico posible. Con tal fin, desde el inicio de la relación le pidió dinero pretextando necesidades económicas. En concreto, le dijo que, aunque disponía de un gran patrimonio, estaba pasando por una mala situación económica debido a que la empresa familiar de su padre había sido embargada y que tenía bloqueadas las cuestas corrientes.
La mujer, en la creencia que lo que le decía su “pareja” era cierto y que le devolvería todo el dinero que le dejase, suscribió diferentes préstamos en la confianza de que recuperaría las cantidades prestadas. Y, aunque los importes de los préstamos se ingresaban en la cuenta de la que era titular la víctima, el estafador disponía de esas cuantías bien mediante reintegros, transferencias que él mismo se hacía a su cuenta, o bien mediante las entregas que la propia mujer le hacía en metálico.

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Nunca tuvo intención de mantener una relación afectiva sentimental con la víctima
Según consta en la sentencia, con el mismo fin de obtener un lucro económico para sí mismo, el acusado hizo uso de la documentación de la víctima sin su consentimiento y realizó numerosas operaciones bancarias, solicitando a nombre de la mujer y a través de páginas web, préstamos a nombre de aquella, aportando copia de su DNI y sus datos personales.
Con el mismo propósito de enriquecerse a costa de la víctima, gestionó la compra de un vehículo Jeep, para el cual la mujer suscribió un contrato de financiación, pero el acusado puso el vehículo a su nombre en el registro correspondiente de la Dirección General de Tráfico.
Además, la víctima era titular de un terminal de telefonía móvil que el acusado vendió a través de la aplicación Wallapop, manifestando al comprador que lo adquirió que tenía el consentimiento de la titular para dicha venta. Asimismo, con el mismo propósito y dentro de esa trama urdida desde el comienzo de la relación, el acusado hizo suyo el televisor que la víctima había adquirió para la vivienda que compartían.

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“La relación” supuso un perjuicio económico de 60.000 euros
Tras la ruptura de la relación y tras anunciarle la víctima que presentaría denuncia en su contra por estos hechos, el acusado firmó un reconocimiento de deuda por importe de 60.000 euros, en el que se comprometía a saldar la deuda mediante pagos mensuales de 3.000 euros, sin embargo, en ningún momento el acusado tuvo intención de cumplir con ello.
La víctima, por su parte, a fin de atender la totalidad de los préstamos anteriormente referidos solicitó un préstamo personal, avalado por su padre, por importe de 32.150 euros. El total perjuicio económico sufrido por la mujer víctima de esa trama urdida por el acusado, ascendió a un total de 60.000 euros
Además, como consecuencia de los hechos, la víctima requirió asistencia psicoterapéutica y médica por un probable trastorno adaptativo con ansiedad y distimia asociadas, que habría requerido de un plazo de curación de 275 días sin secuelas.

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Condenado como autor de un delito de estafa continuado
Por los hechos descritos, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al acusado como autor de un delito continuado de estafa a la pena de tres años y seis meses de prisión. Asimismo, se le condenó a indemnizar a la víctima en la cantidad de 70.000 euros.
Contra dicha sentencia el acusado interpuso recurso de apelación, sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó dicho recurso y confirmó el fallo de la Audiencia Provincial.
Disconforme con esa segunda resolución que confirmaba su condena a prisión, así como la cuantía indemnizatoria que tendría que abonar a la víctima, el acusado interpuso recurso de casación. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el pasado 20 de febrero el recurso y ratificó las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia. “Las pruebas de cargo en las que se ha apoyado la Sala de instancia para condenar son suficientes y han sido racional y lógicamente valoradas”, recoge la sentencia del Alto Tribunal, que en este mismo sentido asegura que el derecho de presunción de inocencia del acusado no se ha sido vulnerado en este procedimiento judicial.

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El “timo del amor”
El Supremo asegura que la maniobra engañosa que urdió el demandante describe lo llamado tradicionalmente “timo del amor”, pues el acusado “desplegó la conducta propia del timador al uso. La puesta en escena propia de las estafas cometidas a través de los llamados usualmente ‘timos’, en este caso se concretó en crear una apariencia de relación sentimental”.
En esa línea los magistrados no dudan de que para la víctima la relación iba en serio, pero para el acusado, sin embargo, “desde el momento del inicio no tuvo otro objeto que el de esquilmar el patrimonio de aquella en su propio beneficio”. Por tanto, la puesta en escena de aparentar una relación sentimental con el objetivo de enriquecerse es lo que lleva a la Sala a afirmar que hubo un engaño y, por ende, una estafa.
“En los casos de los llamados ‘estafadores del amor’, las entregas de dinero que el sujeto activo obtiene de la víctima están presididas por el engaño consistente en dar una apariencia de seriedad a una relación de corte sentimental o análoga. No hay duda que en tales casos hay entregas de dinero voluntarias, pero su causa, es el engaño que despliega el sujeto activo, como ocurre en el presente caso, en el que verdaderamente se trata de un ‘engatusamiento’ en el que el acusado que conoce a su víctima, a través de una página de contactos, e inicia una relación de convivencia con ella, procurándose su afecto, para obtener, conforme al plan inicial del mismo, el mayor beneficio posible”, señala la resolución.
Por tanto, en atención a la situación del presente caso (en el que la víctima se enamora del acusado y cree que él también lo está, pero en realidad no existe afecto de pareja por parte de éste), “el tipo de estafa debe ser incluido y no acudir al criterio de fijar el engaño basado en la normalidad del suceder social”. Pues, la relación sentimental solo ha existido para una de las partes, en concreto para la víctima, pero no para el acusado que la ha utilizado para engañarla con el único fin de conseguir su propósito, el cual una vez alcanzado dio por finalizada la relación.
