Condenado un exconcejal que incendió su empresa para intentar cobrar el seguro
Ha sido sentenciado a un año y dos meses de prisión y tendrá que pagar una indemnización de casi 93.000 euros
(Imagen: E&J)
Condenado un exconcejal que incendió su empresa para intentar cobrar el seguro
Ha sido sentenciado a un año y dos meses de prisión y tendrá que pagar una indemnización de casi 93.000 euros
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a un año y dos meses de prisión a un exconcejal de Laguardia por haber prendido fuego a su obrador para poder cobrar la indemnización del seguro. Los hechos tuvieron lugar el 25 de octubre de 2018, cuando era edil.
El tribunal concluye que no hay dudas de que fue el autor del incendio provocado en el pabellón donde estaba su empresa, y también quien elaboró las pintadas que aparecieron en el interior de la nave, tales como “facha muérete pronto”, “facha muérete” e “hijo puta facha”, y ello “para desviar la atención de la Policía respecto a la autoría del incendio”.
Ha sido penado por simulación de delito en grado de tentativa, un delito de daños causados mediante incendio, y estafa en grado de tentativa, en los que concurre la atenuante simple de dilaciones indebidas.
La acusación particular ha sido ejercitada por Generali Seguros y por el dueño del pabellón en el que estaba el obrador, a quien tendrá que indemnizar con 92.844 euros, por los daños.
Los hechos probados
El acusado tenía alquilado, con opción a compra, dicho pabellón, que previamente había sido de su propiedad. Lo destinaba a obrador para la fabricación de pan y derivados.
En su denuncia, refirió que abandonar el pabellón, a las 19:20 horas del día 25 de octubre de 2018, y haber regresado al mismo a las 00:35 horas del día siguiente, se encontró con que no había luz, el interior estaba inundado, se oía ruido de agua, el techo del pabellón estaba hundido y había un fuerte olor a quemado sin llamas y con el incendio extinguido.
Según se desprende de la sentencia, el condenado “no atravesaba una buena” situación económica en el momento de los hechos y pretendía sacar un beneficio económico superior a 50.000 euros
Aseguró que la puerta del portón de acceso estaba cerrada con llaves sin signos de forzamiento y que la puerta trasera del pabellón estaba cerrada con la llave puesta por el interior del inmueble.
También expuso haber tenido conocimiento a través de los agentes actuantes de que, en la parte interna del portón de acceso al inmueble había una pintada que decía: “Hijo puta facha” y otras dos pintadas más en las paredes del almacén con las expresiones: “Facha muérete pronto” y “facha muérete”; desconociendo si los hechos denunciados pudieran guardar relación con su cargo de concejal.
Según los hechos probados, el acusado no atravesaba por una buena situación económica en el momento de los hechos. Debía algunas mensualidades del alquiler y había estado bastante tiempo sin contratar un seguro para el local, «pese a la obligación que tenía por el contrato de alquiler, porque había tenido un procedimiento judicial de reclamación de impago de las primas del seguro con la anterior compañía con la que había contratado una póliza».
La Audiencia señala que el acusado formuló dicha denuncia «con ánimo de faltar a la verdad y sabiendas de su falsedad», por haber sido él mismo quien, antes de abandonar el pabellón a las 19:15 horas del día 25 de octubre de 2018, «con ánimo de engañar» a la aseguradora Generali Seguros S.A., provocó un incendio en el interior del pabellón para así obtener un beneficio económico superior a 50.000 euros.
El incendio se apagó, ya que por la acción del fuego una tubería de agua situada sobre el horno se rompió, actuando a modo de aspersor e inundando parte del inmueble
Había suscrito la póliza en nombre de la empresa el 27 de septiembre de 2018 y entraba en vigor el día 13 de octubre. Cubría «el riesgo por incendio tanto del continente (por valor de 197.000 euros) como el contenido (ajuar industrial y existencias fijas por sendos importes de 217.000 euros y 6.000 euros)».
Según se ha acreditado, en la zona destinada a obrador amontonó madera, elementos plásticos (tales como bandejas o cestas usadas para trasladar las barras de pan) y diversos papeles y les prendió fuego, como también a uno de los hornos.
Además, los magistrados ponen el foco en que «para dotar de mayor verosimilitud a los hechos denunciados y desviar la atención sobre la autoría de los mismos», éste realizó en la parte trasera del portón de acceso y en una de las paredes de la leñera las citadas pintadas con contenido injurioso y amenazante que refirió en su denuncia.
Cuando, sobre las 00:45 horas del 26 de octubre de 2018, el acusado regresó al pabellón mencionado y dio aviso a los servicios de emergencias, el incendio se encontraba apagado, ya que por la acción del fuego una tubería de agua situada sobre el horno se rompió, actuando a modo de aspersor e inundando parte del inmueble.
De denunciante pasó a investigado
La denuncia que presentó el concejal no dio lugar a actuación procesal alguna, ya que «enseguida los agentes actuantes comenzaron a elaborar el atestado por una presunta simulación de delito, figurando ya como investigado» en el atestado policial que se abrió.
A los pocos días del suceso, facilitó a Generali toda la documentación que tenía a efectos de tramitar la reclamación de la correspondiente indemnización como beneficiario de la póliza suscrita, «no logrando ningún desplazamiento patrimonial por parte de la aseguradora.
Al darse cuenta el propietario de la nave de que no constaba como beneficiario de la indemnización en la póliza de seguro contratada por el condenado, le exigió que firmara un documento reconociéndole como beneficiario. Por su parte, Generali Seguros paralizó la tramitación del siniestro ante las conclusiones de los informes periciales elaborados por sus técnicos y la tramitación de este procedimiento.
La sentencia, dictada el pasado 9 de diciembre (216/2024) y disponible en el botón ‘Descargar resolución’, la firman los magistrados Jesús Alfonso Poncela García (presidente), Francisco García Romo y Elena Cabero Montero (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.