Condenado un inquilino como responsable de los daños sufridos en el incendio de la vivienda por no haber destinado la casa al uso pactado
El siniestro derivó de un cortocircuito en una lámpara de cultivo de la plantación de marihuana que había en el interior del apartamento
(Imagen: E&J)
Condenado un inquilino como responsable de los daños sufridos en el incendio de la vivienda por no haber destinado la casa al uso pactado
El siniestro derivó de un cortocircuito en una lámpara de cultivo de la plantación de marihuana que había en el interior del apartamento
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Gerona condena al pago de una indemnización de más de 10.000 euros a un hombre como responsable de los daños que sufrió la vivienda que tenía alquilada y en la que se produjo un incendio, ya que el inquilino no destinó la casa al uso pactado en el contrato, sino que tenía una plantación de marihuana en su interior.
Los magistrados consideran imputable al alquilado el incendio provocado en la vivienda al entender que el siniestro derivó de la existencia de la plantación, en concreto, el incendio se originó por un cortocircuito en una de las lámparas de cultivo.
Esta misma valoración la hizo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Figueres, dando la razón a la aseguradora Ocaso que demandó al inquilino tras subrogarse en la acción que correspondía su asegurada, propietaria del inmueble arrendado.
Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de apelación alegando que no existía prueba suficiente sobre su responsabilidad en la provocación del incendio que dañó el inmueble porque él se hallaba en el extranjero en la fecha en que se produjo el siniestro y porque los bomberos que acudieron al lugar no hallaron plantas de marihuana, sino una instalación de la misma, a lo que añade que, en realidad, no había ninguna manipulación en el contador.
La presunción iuris tantum obliga al arrendatario a probar que los daños no se deben a su culpa, debiendo desplegar prueba suficiente para demostrar que son imputables a otros agentes, sin embargo, para los magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona las alegaciones del inquilino no son prueba suficiente que demuestren su inocencia como creador del riesgo del incendio.
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