Condenado un periódico a indemnizar con 3.000 euros a un boxeador por usar su imagen para ilustrar un suceso macabro
El medio vulneró su derecho al honor al utilizar para una noticia de un asesinato imágenes del actor
(Imagen: E&J)
Condenado un periódico a indemnizar con 3.000 euros a un boxeador por usar su imagen para ilustrar un suceso macabro
El medio vulneró su derecho al honor al utilizar para una noticia de un asesinato imágenes del actor
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha condenado a un medio de comunicación local de Valencia por vulnerar el derecho al honor y la imagen de un hombre, boxeador amateur, al utilizar un vídeo de éste boxeando para ilustrar una noticia sobre un asesinato.
La Sala de lo Civil ha dictaminado que en este caso deben prevalecer los derechos fundamentales del hombre sobre la libertad de información del diario, ya que la imagen del primero, en la que se le reconocía perfectamente, fue utilizada “en un contexto totalmente ajeno”, señalan los magistrados, además de que la voz en off del vídeo de la noticia presentaba al actor como el verdadero protagonista que había cometido ese macabro suceso, sin tener el relación ninguna en los hechos.
Por ello, la sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) condena al medio de comunicación a indemnizar con 3.000 euros al actor por los daños morales causados, una cuantía mucho inferior a la que solicitaba el demandante (60.000 euros) al tener en cuenta el carácter local del medio en el que se difundió la información y las pocas visualizaciones que tuvo el contenido.
Se usó la imagen del hombre para ilustrar una noticia de un asesinato
Los hechos enjuiciados se remontan a la publicación de unas imágenes del actor, boxeador amateur, por parte del medio de comunicación Las Provincias. Dichas imágenes aparecían en un vídeo con el que se ilustraba la noticia del asesinato de un recluso en la cárcel de Soto del Real, cometido por otro boxeador apodado “bola”, también recluido en dicha prisión.
Según consta en la sentencia, en el vídeo que ilustra la noticia, titulada «»Bola» mata a golpes a un traficante de drogas por una litera», mientras se muestra una imagen del actor en el interior de un ring con atuendo de boxeador y el puño levantado en signo de victoria, se oye una voz en off que dice: «Así se presenta «Bola» este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una litera, una paliza contundente, la víctima acabó con el rostro desfigurado …]».
En la imagen —que fue extraída de un contexto ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada por Las Provincias y fue utilizada sin consentimiento del actor— se podía ver de forma clara la figura y el rostro del hombre, que resultaban reconocibles sin ninguna dificultad.
Por estos hechos, el actor demandó al medio de comunicación por intromisión ilegítima en su derecho al honor y la imagen, reclamando por ello una indemnización de 60.000 euros o, subsidiariamente, la que el tribunal considerase adecuada de imponer.
La imagen del actor aparecía durante 4 segundos
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de LHospitalet de Llobregat desestimó la demanda. La sentencia fue recurrida en apelación por el actor, sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso y confirmó el fallo de primera instancia al compartir el criterio emitido por el Juzgado en esta.
La desestimación de la demanda se fundamentó en que el medio de comunicación “se hizo eco, sin reelaborarla, de la noticia que le remitió una agencia, con expresa indicación de dicho medio de procedencia. Noticia con apariencia de veracidad, procedente de una agencia solvente, sin que pueda imputarse al medio receptor falta de diligencia por haber podido existir indicios racionales y evidentes de que la noticia podía ser falsa en cuanto a la identidad del autor del hecho. La notica resultaba completamente creíble”.
Asimismo, se razonó por el Juzgado, criterio que fue compartido por el tribunal provincial, que no había razón para pensar que la demandada conociera o fuera consciente de la falsedad, por error, del contenido de la noticia en cuanto al equívoco respecto de la persona que la ilustraba”.
Por último, se argumentó para la desestimación de la demanda que “las posibilidades de confundir al verdadero autor de la muerte con el actor eran muy escasas”; que el medio que difundió la información es un diario local en Valencia, “población en la que ni vive el actor”; que la imagen del actor aparecía durante pocos segundos (4 segundos); y que el video tuvo pocas visualizaciones.
El derecho al honor y la imagen prevalecen sobre la libertad de información
Disconforme con la decisión del Juzgado y de la Audiencia Provincial de Barcelona, el actor recurrió en casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. En el recurso el recurrente defendía que él había consentido la publicación de su imagen ilustrando un macabro suceso y que el diario no había desplegado “la diligencia propia de un medio de comunicación general ni actuó con el rigor exigible, que alcanza su máxima intensidad cuando la noticia que se divulga pueda suponer por su propio contenido un descrédito en la persona a la que la información se refiere”.
En esta ocasión, el Alto Tribunal ha fallado a favor del hombre al considerar que, en efecto, como defendía este, el diario demandado cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la imagen del boxeador.
Los magistrados señalan en la sentencia que, aunque es cierto que es escaso el tiempo durante el que se muestra la imagen del actor, hay que tener en cuenta el contexto en el que se inserta la misma y que hacen que se asocie a éste “de manera lógica e inmediata” con el autor de los presuntos hechos delictivos.
Además, la imagen “es clara y permite ver la escena en la que aparece el recurrente, su figura y su rostro, que resultan reconocibles sin ninguna dificultad”.
El Tribunal Supremo señalan que aunque el texto escrito de la información es veraz, el contenido videográfico no por cuanto se introdujo en el mismo la imagen del actor, presentándole como el verdadero protagonista de la noticia, a pesar de que nada tiene que ver con ella. Los magistrados también destacan la importancia de cómo se presenta al actor: “No es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información, presentándole la voz en off como «’Bola’, este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una litera»”.
Por todo ello, en el presente caso enjuiciado, la Sala de lo Civil ha dictaminado que debe prevalecer el derecho al honor y la imagen del recurrente sobre la libertad de información del medio demandado. Pues “no se trata solo de la imagen de éste”, señalan los magistrados, “sino también de que la información publicada en lo relativo a la relación conjunción de su imagen con la noticia divulgada no es veraz” al presentar al actor como el autor de los hechos delictivos, “por lo que no es posible vincularla con el hecho noticia sin falta a la realidad y sin afectar, además, de forma grava, dada la persona y el hecho con los que la información el asocia, a su derecho fundamental al honor”.
En consecuencia, Las Provincias ha sido condenada eliminar la imagen en cuestión de la noticia, y a indemnizar con 3.000 euros al actor por daños morales, cuantía que se ha fijado teniendo en cuenta el carácter local del medio en el que se difundió la información y las pocas visualizaciones que tuvo el vídeo.