Condenado un periódico por vulnerar el derecho a la intimidad de dos menores víctimas de un delito sexual por facilitar su identificación
Se incluyeron datos, como la localidad y la edad de las niñas, que permitieron que fueran reconocidas por su entorno
(Imagen: E&J)
Condenado un periódico por vulnerar el derecho a la intimidad de dos menores víctimas de un delito sexual por facilitar su identificación
Se incluyeron datos, como la localidad y la edad de las niñas, que permitieron que fueran reconocidas por su entorno
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un periodista y al medio de comunicación en el que trabaja a indemnizar con 40.000 euros a dos menores de edad, víctimas de un delito sexual, por vulnerar el derecho a la intimidad de las niñas.
En las noticias escritas por el periodista y divulgadas por el medio de comunicación en su versión digital y en papel, se informaba que se celebraría un juicio por la comisión de un delito sexual en el ámbito familiar, incluyendo en dicha información datos que permitieron identificar a las víctimas en su entorno cercano.
La sentencia, disponible en botón ‘descargar resolución’, afirma que esos datos, como fueron la edad de las menores, la localidad en la que sucedieron, la relación con el familiar que abuso de ellas y la condición de hermanastras de las niñas, entre otros, facilitaron la identificación de las menores, afectando a su esfera más íntima; y en consecuencia, la publicación incide de forma intensa en el derecho a la intimidad.
La publicación de las noticias causó la identificación de las menores
La sentencia llega a raíz de que la madre y tutora legal de las menores demandara al periódico y al periodista por una serie de noticias que se publicaron, tanto en la edición en papel como en el sitio web, informando de que se celebraría un juicio por la comisión de un delito sexual a dos menores de edad en el entorno familiar.
En las informaciones se incluyeron datos susceptibles de propiciar la eventual identificación de las víctimas, como la localidad en la que vivían; que eran nietas del acusado; los hechos ocurridos en el domicilio de este; la edad de las niñas; y su condición de hermanastras.
Pues, de forma inmediata a que se publicaran las noticias se produjo un flujo constante de preguntas y comentarios procedentes de personas que no habían conocido hasta entonces los hechos, lo que repercutió en el estado psíquico de las menores, quienes ya padecían ansiedad y depresión a raíz de los hechos pero cuya sintomatología se vio intensificada a raíz de su identificación por su entorno.
La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ribeira, al considerar el titular del Juzgado que, aunque sí se produjo esa identificación de las menores como las víctimas de los hechos descritos en las noticias, lo publicado era un hecho noticiable y que más allá de su círculo más cercano, no se probó que los artículos identificasen a las menores.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña, no ha compartido el razonamiento del Juzgado y, en consecuencia, ha estimado la demanda y condenado al periódico y al periodista a indemnizar a cada una de las menores con la cantidad de 20.000 euros al haber vulnerado su derecho a la intimidad.
Libertad de información vs. Derecho a la intimidad
La Audiencia Provincial (AP) ha fallado que las noticias determinaron la identificación de las demandantes por su entorno, por lo que queda acreditado que existe una relación causal directa entre las publicaciones y esta identificación pública de las menores como víctimas de los hechos que en ellas se describían.
La Sala comparte con la sentencia de instancia el argumento de que el enjuiciamiento de un delito sexual cometido en el ámbito familiar que afecta a menores de edad es un hecho de relevancia jurídica y social, y por tanto noticiable; de forma que está absolutamente justificado que sea puesto en conocimiento de la opinión pública.
Sin embargo, la AP, a diferencia del Juzgado, cree que con las publicaciones “se creó un riesgo verosímil y posible” de que las víctimas fueran identificadas, y efectivamente lo fueron.
En consecuencia, en el presente caso, “no concurre la exigencia legitimadora del ejercicio del derecho a la libertad de información, en su fricción con el derecho a la intimidad de las víctimas, de excluir datos que permitan la identificación de aquellos sobre quienes se comunican hechos que afectan seria y gravemente a tal núcleo de su intimidad”.
Se vulneró la intimidad de las menores
La Audiencia Provincial de A Coruña también ha aclarado que la divulgación de esos datos que permitieron la identificación de las víctimas no eran necesarios de ser publicados para poner el hecho noticiable en conocimiento del público.
“La precisión de determinados datos de importante poder identificatorio (que las menores eran hermanastras y los que permitían la precisión de sus edades reales) en absoluto eran precisos para dar a conocer a la opinión pública que se iba a juzgar un delito de las características de interés público antes señaladas”, afirman los magistrados.
Asimismo, la Sección Sexta ha recordado que existe una clara pauta legal de tratamiento de la información sobre menores que sean víctimas de hechos delictivos. En concreto, el artículo 681.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como de datos que pueden facilitar su identificación de forma directa o indirecta.
Por tanto, en el caso, las noticias publicadas facilitaron la identificación de las víctimas e hicieron públicos hechos que afectan a su esfera más íntima, como lo es haber sido víctima de actos de contenido sexual realizados por un familiar próximo y la innecesaria descripción concreta de su contenido, lo que supuso la vulneración del derecho a la intimidad de las menores.
Por último, la Audiencia Provincial ha recordado que aunque se publiquen hechos veraces, si estos son relativos a la sexualidad de las personas, es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad; y que la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz, “pues desvelar ante terceros tal identidad no es preciso para el ejercicio de tal libertad constitucional”.